ORDEN de 1 de septiembre de 2003, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convocan los premios extraordinarios
de bachillerato correspondientes al curso 2002-2003.La Orden de 13 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del
25) establece, en su artículo tercero, que las Administraciones
educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de
Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y
en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente
rendimiento académico. En su virtud he dispuesto:Primero.-Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato
correspondientes al curso 2002/2003.Segundo.-Autorizar un gasto de 8.100 euros (ocho mil cien euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.4231.489.00.Tercero.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que
hayan cursado y superado en centros docentes aragoneses los dos
cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de
Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2002-2003.2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media
de las calificaciones obtenidas en los cursos de cualquiera de las
modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las
calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de
modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas
y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.5. Cada uno de los premios extraordinarios de bachillerato de la
Comunidad Autónoma de Aragón estará dotado con un importe de 900
euros (novecientos euros).Cuarto.-En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario
por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en
segundo curso de Bachillerato. En las provincias en el que el número
de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500,
podrá concederse un Premio Extraordinario. Se tendrán en cuenta tanto
los alumnos de centros públicos como privados y a distancia.Quinto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados,
deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en
el que se encuentre su expediente académico.2. El plazo de inscripción de los alumnos que concurran a estos
premios será de 10 días naturales desde la publicación de esta Orden
en «Boletín Oficial de Aragón».3. Los alumnos y los secretarios de sus respectivos centros deberán
cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexos I y
II en la presente convocatoria.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de
iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la
misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.5. Antes del día 16 de octubre de 2003, los Secretarios de los
Institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio Provincial
de Educación y Ciencia las inscripciones presentadas.Sexto.-Las pruebas se celebrarán el día 3 de noviembre de 2003, en
las tres provincias, en los locales que habiliten al efecto los
Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, debiendo comunicarlo
con antelación a todos los centros que hubieren inscrito alumnos en
la presente convocatoria.Séptimo.-Las pruebas se estructurarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
a) Comentario de un texto de carácter general y respuesta a
cuestiones sobre el mismo.b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por
el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se
realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.Segundo ejercicio:
a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones
relacionadas con el mismo.b) Respuesta a cuestiones y/o ejercicios a elegir entre dos materias
propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumno en
segundo curso.Cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.
Octavo. 1. La Dirección General de Política Educativa nombrará un
tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas
en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como
secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo.El tribunal estará constituido por funcionarios docentes,
pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y por profesores
del Cuerpo de Enseñanza Secundaria.En caso de ser necesario, el presidente podrá proponer a la Dirección
General de Política Educativa la incorporación a los tribunales de
asesores especialistas.2. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la
coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la
corrección y evaluación de las pruebas y la resolución de las
reclamaciones que pudieran presentarse.3. El tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios
correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para
su obtención, los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba, al
menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 32 puntos.Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo
que corresponda, según lo establecido en el apartado tercero de esta
convocatoria.4. Una vez evaluadas las pruebas, se harán públicos los listados con
las calificaciones en los tablones de anuncios de los lugares de
realización de éstas.Noveno.-1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes
legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida,
mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo
de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean
hechas públicas las calificaciones.2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material
padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el
presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata
corrección.Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el
presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo, y resolverá en
consecuencia. Contra esta resolución podrá imponerse recurso de
alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación y
Ciencia.Décimo.-Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar
previa inscripción al Premio Nacional. Además, esta distinción les
será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro
en el que realizaron la inscripción.Undécimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de
reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el
plazo de un mes a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón», de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y
58 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.Zaragoza, 1 de septiembre de 2003.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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