ORDEN de 10 de octubre de 2003, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para el fomento de
intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales de
alumnos no universitarios con otras Regiones de Europa para el año
2004.El Decreto 7/1998, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado
en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10, de 23 de enero de 1998,
establece una línea de ayudas para fomentar los intercambios
escolares de alumnos no universitarios con otras regiones de Europa,
potenciando el conocimiento y la difusión de los valores y
peculiaridades de Aragón.La Disposición Final 2ª del mencionado Decreto 7/98, faculta al
Consejero de Educación y Cultura, actualmente Educación, Cultura y
Deporte según Decreto de 4 de agosto de 1999, para dictar las
disposiciones necesarias de desarrollo y realizar cuantas actuaciones
sean precisas para su ejecución.Por ello, este Departamento dispone:
Primero.-Objeto.
Al amparo del Decreto 7/98 se convocan ayudas, en régimen de
concurrencia de carácter competitivo, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 18.04.4231.489 de los Presupuestos Generales del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
para el año 2004, por un importe máximo de 75.000 euros, para la
participación en Intercambios y Encuentros bilaterales o
multilaterales entre escolares aragoneses con otros de diferentes
Regiones europeas. El programa pretende propiciar, no sólo la
utilización de lenguas extranjeras, sino también el acercamiento y
conocimiento mutuo a través del desarrollo de las actividades
incluidas en un proyecto educativo y puestas en práctica durante los
días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de
residencia.A estos efectos se entenderá por Intercambio escolar aquella relación
que se establezca entre dos Centros docentes con el objetivo de
propiciar el acercamiento y conocimiento mutuos a través del
desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto educativo y
puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los
respectivos lugares de residencia.Se entenderá por Encuentro bilateral o multilateral aquella relación
que se establezca entre dos o más Centros escolares de diferentes
países de la Comunidad Europea con el objetivo de propiciar su
conocimiento y acercamiento a través de un proyecto educativo
conjunto que implique una serie de actividades que deben llevarse a
cabo en uno de los países participantes en el proyecto.Segundo.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros docentes de Aragón
que impartan enseñanzas LOGSE de Primaria o Secundaria así como de
Ciclos Formativos y Bachillerato, que deseen realizar Intercambios o
Encuentros bilaterales o multilaterales con centros docentes de
países miembros de la Comunidad Europea.Tercero.-Características de los Intercambios y Encuentros bilaterales
o multilaterales.Los Intercambios escolares y Encuentros bilaterales o multilaterales
susceptibles de recibir ayuda deberán reunir las siguientes
características:a) El Intercambio y Encuentro bilateral o multilateral deberá basarse
en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente
extranjero, en el que se hará referencia a los aspectos culturales
propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la Región Europea en que
se ubique el centro receptor.b) La duración de la actividad en el extranjero de los alumnos
aragoneses estará comprendida entre 5 y 15 días incluidos los
desplazamientos. Durante este tiempo de estancia en el extranjero,
los alumnos deberán residir, salvo circunstancias excepcionales que
deberán ser justificadas y avaladas por el Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte del que dependa el centro, en los
domicilios de los alumnos receptores.c) El número de participantes oscilará entre un mínimo de 10 y un
máximo de 60 alumnos, siendo la ratio máxima de un profesor
acompañante por cada 20 alumnos. A fin de optimizar los recursos, se
admitirán las experiencias en las que participen grupos de diferentes
centros que realicen la actividad conjuntamente.d) La realización del Intercambio debe quedar comprendida entre el 1
de febrero y el 25 de octubre de 2004.e) Será requisito indispensable que el centro suscriba el oportuno
seguro de accidentes y responsabilidad civil.Cuarto.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, según el modelo del Anexo I, se presentarán en el
Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta, en el Registro del
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza -
C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación,
Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio
Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente
de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno
de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.3. El Anexo I de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes
documentos:a) Proyecto Pedagógico del Intercambio o Encuentro bilateral o
multilateral.b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación
del Consejo Escolar para la actividad, así como la inclusión de la
misma en la Programación Anual del Centro.c) Escrito en el que se acredite la aceptación y participación del
correspondiente centro extranjero en la experiencia para el año
escolar en curso.d) Previsión desglosada de gastos del programa.
e) En el caso de agrupaciones de centros, el requisito del apartado
b) se entenderá para cada uno de los centros participantes.4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de
diciembre de 2003
Quinto.-Selección de proyectos.1. La selección de los proyectos subvencionados la realizará el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la
Dirección General de Política Educativa.2. Los Proyectos serán evaluados por una Comisión formada por los
siguientes miembros:Presidente: La Directora General de Política Educativa o persona en
quien delegue.Vocales: El Jefe de Servicio de Promoción y Extensión Educativa
Los Asesores Técnico Docentes de Alumnos de las Unidades de Programas
Educativos de los Servicios Provinciales.La Jefe de Unidad de Proyectos y Programas con el Exterior
Secretario: La Jefe de Negociado de Proyectos y Programas con el
Exterior.2. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su
Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en
materia educativa, hasta un máximo de tres.3. La Comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los
siguientes criterios:a) Que el proyecto tenga continuidad, aunque varíen las actividades,
a lo largo de diferentes cursos escolares. Especialmente, y en
virtud de la Disposición Adicional Unica del Decreto 7/98, se tendrá
en cuenta la continuidad de las solicitudes presentadas con programas
de intercambio de escolares desarrollados con anterioridad y
organizados o subvencionados por el Gobierno de Aragón. Hasta 2
puntos.b) Que el proyecto ayude al conocimiento y difusión de los valores
culturales- patrimonio artístico, natural, musical, literario,
científico, etc., de Aragón, reforzando nuestra presencia en Europa y
contribuyendo a nuestra participación en la idea de la Dimensión
Europea. Hasta 2 puntos.c) Que de él se deriven, aparte de los aspectos lingüísticos,
actividades formativas para los alumnos, tanto en lo cultural como en
lo humano. Hasta 2 puntos.d) Participación del alumnado en la realización del proyecto de
intercambio. Hasta 2 puntos.e) Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y
culturales diferentes. Hasta 1 punto.f) Adecuación del presupuesto al proyecto del intercambio. Hasta 1
punto.Sexto.-Adjudicación de ayudas.
1. La resolución de la convocatoria de ayudas a los proyectos de
Intercambios y Encuentros bilaterales o multilaterales la realizará
la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón,
a propuesta de la Directora General de Política Educativa.2. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria queda
subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que
se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2004.3. Las ayudas concedidas por el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón para la participación en intercambios
o encuentros bilaterales o multilaterales son incompatibles con
cualquier otra subvención o ayuda concedidas para la misma finalidad
por cualquier otra Administración o Ente público nacional o
internacional. El peticionario estará obligado a declarar la
solicitud o concesión de otras ayudas a las que se haya acogido el
mismo proyecto.4. La resolución provisional se publicará en el «Boletín Oficial de
Aragón» y determinará:a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de
puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá
adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los
centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la
correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.c) Los centros excluidos, con indicación de su causa.
5. En el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha
de la publicación provisional en el BOA, los centros que han obtenido
subvención deberán remitir a la Dirección General de Política
Educativa su aceptación o renuncia (utilizando el modelo que se
incluye como Anexo IV) haciendo constar cualquier cambio, si lo
hubiere, en los datos del intercambio solicitado. En caso de que no
se reciba notificación alguna por parte del centro adjudicatario en
el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.6. Concluido el procedimiento descrito en el apartado 5 anterior, se
publicará la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial de Aragón»
7. Transcurrido el plazo reglamentario sin que haya recaído
resolución favorable expresa, se entenderán denegadas las
solicitudes.8. En ningún caso se realizará incorporación de solicitudes a
convocatorias siguientes.Séptimo.-Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán en función del presupuesto disponible hasta
agotar el crédito presupuestario, para sufragar gastos derivados de
la ejecución del programa del Intercambio y Encuentro bilateral o
multilateral previsto.Las ayudas a cada centro se determinarán teniendo en cuenta: el
número de alumnos/as, la duración del intercambio, país de destino,
distancia entre origen y destino y medio de transporte utilizado.Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta
para la concesión de las ayudas supondrá la modificación
correspondiente en el monto de la que se hubiere concedido siempre y
cuando ésta sea menor que la inicialmente adjudicada, pudiendo
incluso dar lugar a la revocación de la totalidad de la subvención.Octavo.-Justificación y pago.
1. Durante el mes siguiente a la realización de la actividad, los
beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en la Unidad de
Programas Educativos de su correspondiente Servicio Provincial los
siguientes documentos:a) Breve memoria de la actividad realizada, en la que se incluya el
grado de consecución de los objetivos, la relación de las actividades
realizadas, relación completa de participantes (certificada por el
Director del Centro) y valoración del programa.b) Certificaciones que acrediten que el centro docente se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a
la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero 2.b)
de la Orden de 18 de febrero de 2003 (BOA de 24/02/2003) por la que
se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de enero de 2003
sobre Intervención previa de requisitos esenciales.c) Facturas originales del pago de los gastos realizados por el
centro en el extranjero que justifiquen, al menos, la cantidad
adjudicada, debiendo incluir obligatoriamente la correspondiente al
pago de la póliza de seguros.d) Certificación del Centro extranjero receptor manifestando las
fechas y realización del intercambio.e) Certificado del Director del centro beneficiario en el que se
exprese que no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma
finalidad.f) Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que
la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.Entre los gastos subvencionables no podrá incluirse, en ningún caso,
los correspondientes al pago de salarios o gratificaciones derivadas
del trabajo personal de los participantes u organizadores, ni los que
correspondan a los alumnos del centro extranjero en España.2. La fecha límite de presentación de justificantes finalizará el 15
de noviembre de 2004.3. Los Servicios Provinciales, una vez comprobados los justificantes,
los enviarán a la Dirección General de Política Educativa, Avda.Gómez Laguna, 25, 10ª planta, 50009 Zaragoza.
4. La Dirección General de Política Educativa tramitará las
liquidaciones que corresponda a cada uno de los centros que han
obtenido ayuda en la presente convocatoria
Noveno.-Reconocimiento del profesorado participante.El profesorado que acompañe a los alumnos en este programa de
Intercambio escolar o Encuentro bilateral o multilateral, podrá
recibir 0,5 créditos de formación por cada jornada efectiva en el
país extranjero, con un reconocimiento mínimo de un crédito.El reconocimiento de los créditos de formación se realizará por el
Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte
correspondiente, al que el interesado con el visto bueno del Director
del centro deberá dirigir previamente la solicitud correspondiente.Décimo.-Supletoriedad.
En aquellos aspectos no previstos en la presente Orden se estará a lo
dispuesto en el Decreto 7/98, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón,
publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10, de 23 de enero
de 1998.Undécimo.
Se autoriza a la Directora General de Política Educativa para
resolver cualquier duda de interpretación que suscite la aplicación
de esta Orden y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
su ejecución.Duodécimo.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 10 de octubre de 2003.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón