Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 14 de octubre de 2003
Fecha de Publicacion: 05/11/2003
Número de boletín: 133
Número marginal: 2930
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 14 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para reconocimientos médicos de participantes en actividad deportiva escolar en el ejercicio 2004.

Texto

    ORDEN de 14 de octubre de 2003, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para
reconocimientos médicos de participantes en actividad deportiva
escolar en el ejercicio 2004.

    La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón (BOA nº 34, de
26 de marzo de 1993), establece que el Departamento de Educación y
Cultura es competente para desarrollar las normas de concesión y
control de subvenciones en apoyo del deporte aragonés. De otra parte,
el Decreto 142/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón (BOA
núm. 142, de 5 de noviembre de 1999), establece entre las
competencias de este Departamento la promoción y fomento de la
actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De conformidad con lo anterior, es necesario, buscar medios para
valorar el estado de salud de los practicantes, para detectar
posibles patologías que contraindiquen de forma absoluta o relativa
la práctica deportiva, al tiempo que se conoce el grado de adaptación
del niño al esfuerzo que debe realizar, siendo el reconocimiento
médico para aquellos que realizan actividades deportivas una
exigencia cada día más demandada por todos los estamentos que tienen
relación con estas actividades y, sobre todo, cuando los deportistas
están en edad escolar.

    Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que tengo
conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

    Artículo primero.-Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la
realización de reconocimientos médicos deportivos dirigido a
escolares aragoneses participantes en actividades deportivas
organizadas por la Diputación General de Aragón, conforme a lo
dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y
con sujeción a las Bases siguientes.

    Artículo segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto
del departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de
2003, aplicaciones presupuestarias 17.04.457.1.449, 469, 479 y 489.

    BASES
Primera.-Objeto y finalidad.

    Convocar ayudas para la realización de reconocimientos médicos
deportivos dirigido a escolares aragoneses participantes en
actividades deportivas organizadas por la Diputación General de
Aragón. La coordinación técnica de estos reconocimientos correrá a
cargo del Centro de Medicina del Deporte dependiente de la Dirección
General del Deporte.

    Segunda.-Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas los centros escolares públicos y
privados, los ayuntamientos y aquellas entidades sin fines de lucro
que participen en actividades deportivas escolares organizadas por la
Diputación General de Aragón.

    Tercera.-Solicitudes y documentación.

    1.-La solicitud de subvención no podrá presentar déficit alguno y en
su resolución se hará constar los ingresos aportados por los
usuarios, los Ayuntamientos u otras fuentes.

    2.-La cantidad máxima a subvencionar por reconocimiento médico
individual no superará las diez euros (10 euros) con cargo a los
presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
(Dirección General del Deporte) hasta donde permitan los créditos
presupuestarios destinados a tal fin en los citados presupuestos.

    3.-La solicitud, ajustada al modelo oficial, debe contar con la
aprobación del organismo competente de la entidad promotora, ser
firmada por el representante legal de la entidad, y se presentará en
la Dirección General del Deporte: Edificio Pignatelli, Paseo Mª
Agustín, 36.-Zaragoza y Servicios Provinciales de Educación y Cultura
de Huesca, c/Ricardo del Arco, 6-2ª planta y Teruel, c/ San Vicente
de Paúl, 1, y en cualquiera de las Oficinas Delegadas del Gobierno de
Aragón
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación
-Solicitud de subvención según modelo. (Anexo I).

    Cuarta.-Tipo de reconocimiento médico.

    El Reconocimiento médico deberá ajustarse a la Resolución de la
Dirección General del Deporte que desarrolle esta Orden
Quinta.-Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de diciembre
de 2003.

    Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios
Los promotores de la actividad, estarán obligados a:

    -Admitir la presencia de la inspección de la Diputación General de
Aragón.

    -Atender, mediante la subvención, las actividades solicitadas.

    -Hacer constar en toda la información de la actividad que está
subvencionada por la Diputación General de Aragón.

    -Presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
antes del 29 de octubre de 2004 la memoria, soportes informáticos y
certificación de gastos del mismo.

    Séptima.-Comisión de Evaluación y Seguimiento
1.-Se constituye la Comisión de Evaluación y Seguimiento formada por
las siguientes personas:

    Presidente:-El Director General del Deporte o persona en quien
delegue.

    Vocales:-El Jefe del Servicio de Promoción del Deporte.

    -El Jefe de la Sección de Federaciones.

    -El Director de la Escuela Aragonesa de Deporte
Secretario:-El Jefe de la Sección de Juegos Escolares
2.-Son funciones de la Comisión
a) Evaluar las solicitudes presentadas y la documentación
justificativa.

    b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, elevándolas al
Consejero de Cultura y Turismo.

    c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los
beneficiarios de las ayudas.

    d) Podrá solicitar la ampliación de cuantos datos se estimen
pertinentes de los solicitantes.

    e) De cada sesión, el Secretario de la Comisión debe levantar la
correspondiente acta.

    Octava.-Criterios para la concesión de subvenciones.

    El importe definitivo de la subvención será fijado por el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la vista de la
solicitud presentada, de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias existentes, atendiendo al número de participantes en
Juegos Escolares que lo solicitan a través de la entidad a la que
pertenecen, y dando prioridad a las entidades solicitantes que reúnan
los requisitos de la base sexta para su consideración.

    Por tener carácter bianual, a la Campaña convocada para el presente
curso podrán acceder aquellos deportistas que reuniendo todos los
requisitos de la presente Orden no hubieran realizado reconocimiento
médico en la campaña anterior.

    La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral
afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones
de la subvención.

    Novena.-Plazo de comunicación de resolución.

    El plazo de comunicación de las resoluciones de concesión, iniciadas
con las solicitudes acogidas a esta convocatoria, finalizará el 13 de
febrero de 2004. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución
expresa, la petición se entenderá desestimada.

    Décima.-Revocación de las ayudas.

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho
a cancelar, suprimir o disminuir las ayudas en caso de incumplimiento
o reducción económica del coste del programa, y ante posibles
actuaciones que supongan poco aprovechamiento social y deportivo del
dinero público.

    Undécima.-Supeditación a la existencia de crédito.

    Las ayudas que se convocan por esta Orden quedan supeditadas a la
existencia de crédito para atenderlas en el presupuesto para el año
2002 del Programa 17 04 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad
Deportiva conceptos: 449, 469, 479 y 489.

    Duodécima.-Habilitación a la Dirección General del Deporte.

    Se faculta a la Dirección General del Deporte a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente
Orden.

    Decimotercera.-Impreso de solicitud.

    El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se acompaña en esta
Orden (anexo I)
Zaragoza, 14 de octubre de 2003.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón