ORDEN de 23 de octubre de 2003, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a
asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones
privadas, sin fines de lucro, para la realización de determinadas
actuaciones de compensación educativa durante el curso 2003-2004.Mediante el Real Decreto 1982/1998 de 18 de Septiembre, se procedió
al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a la
compensación educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón asignándose
al Departamento de Educación y Cultura esta competencia.El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de
atención al alumnado con necesidades educativas especiales regula los
aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención
educativa, para los alumnos con necesidades educativas especiales por
hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores
sociales, económicos, culturales, de salud, u otras semejantes.Su artículo 3 establece como uno de sus principios el de la
participación y cooperación, la colaboración y coordinación entre las
distintas Administraciones Públicas, así como con cualesquiera otras
instituciones y entidades sin ánimo de lucro.Con el fin de hacer efectivo este principio, y al objeto de que el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda colaborar con
entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, en el desarrollo
de programas conjuntos de intervención global, a favor de colectivos
sociales y culturales desfavorecidos, que faciliten el aprendizaje de
la lengua de acogida, así como programas de mantenimiento y difusión
de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios, parece
adecuado convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de
compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos
con fondos públicos.La concesión de subvenciones se efectuará de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a
lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago
de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto legislativo 1/2000, de 29
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.En su virtud, he dispuesto:
Primero.-Es objetivo de esta convocatoria la realización de
actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los
destinatarios de las acciones de compensación educativa definidos a
continuación:a) El alumnado que por factores territoriales o por sus condiciones
sociales se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso,
permanencia y promoción del sistema educativo.b) El alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en
situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso,
permanencia y promoción en el sistema educativo.c) El alumnado que, por razones de salud o por desplazamiento
temporal de los padres, no puede seguir un proceso normalizado de
escolarización, cuando de esta situación puedan derivarse
dificultades para su permanencia y promoción en el sistema educativo.Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención
deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de
compensación educativa autorizados para el curso escolar 2003-2004 y
que se desarrollen en centros o con centros de titularidad del
Gobierno de Aragón que impartan las etapas de Educación Infantil y
Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Se centrarán,
específicamente, en programas de seguimiento y prevención del
absentismo escolar, actividades extraescolares, actividades de apoyo
y refuerzo educativo, programas de educación no formal y/o de ocio y
tiempo libre.Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de
enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso
educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la
difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, así como
aquellas que se dirijan a favorecer el desarrollo de la educación
intercultural.Segundo.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones
privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el
ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita
subvención radique en la Comunidad Autónoma de Aragón y no tenga
suscrito convenio de colaboración especifico para subvencionar este
tipo de actividades.Tercero.-Las solicitudes y documentación complementaria serán
presentadas o remitidas directamente a los respectivos Servicios
Provinciales de Educación, Cultura y Deporte donde se va a
desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío
cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
4/1999, de modificación la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de
recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este
derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado
en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta
días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial de Aragón. Las solicitudes se ajustarán a la
estructura del anexo de la presente Orden, irán firmadas por el
representante legal de la institución privada sin fines de lucro y
deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan,
tal y como se recoge en el apartado primero de esta convocatoria.Quinto.-1. En el caso de actuaciones que se prevean desarrollar en
los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario
adjuntar a la documentación presentada un informe del Director de
cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación
de compensación educativa, en el que se hará constar la conformidad
del Consejo Escolar y la disposición del centro a la participación en
el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo.2. En los proyectos presentados en la Modalidad II para actuaciones
que desarrollan programas dirigidos a sectores o ámbitos más amplios,
será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe del
Servicio Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, en el que
se hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y
adecuación del proyecto de actuación.Sexto.-A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación
que se reseña en el anexo de la presente Orden, debiendo formularse
una solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite
subvención.En ningún caso se admitirá la presentación de una sola solicitud para
actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.Asimismo, la cantidad solicitada no podrá exceder del 15 % de la
cuantía total de esta convocatoria.La concesión de ayudas previstas en esta convocatoria será
incompatible con cualquier otra para la misma finalidad.Séptimo.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la
aplicación presupuestaria 1804.4231.489.00 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Aragón, hasta un máximo total de 40.644,05
euros.La concesión de la ayuda económica quedará supeditada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio del año 2004.Octavo.-1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, los Directores de los Servicios
Provinciales de Educación, Cultura y Deporte remitirán a la Dirección
General de Política Educativa (Servicio de Orientación y Atención a
la Diversidad) las solicitudes recibidas, adjuntando así mismo:A.-Un informe, elaborado por la Inspección Educativa y la Unidad de
Programas, de cada una de las solicitudes en el que se especificará:a) La modalidad del apartado primero de la presente convocatoria a la
que corresponde la acción del proyecto.b) La conveniencia de otorgar la subvención solicitada en función de
las necesidades del colectivo al que se dirige.c) Coordinación del proyecto con los programas de educación
compensatoria desarrollados en la provincia.d) Coordinación del proyecto con los centros y otros servicios
educativos.B.-Una relación de los proyectos presentados por orden de prioridad,
de acuerdo con los puntos b, c y d, del apartado anterior.2. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la
convocatoria, será relacionada aparte.Noveno.-Las subvenciones serán propuestas por una Comisión, compuesta
por los siguientes miembros:Presidente: La Directora General de Política Educativa.
Vicepresidenta: La Jefa del Servicio de Orientación y Atención a la
Diversidad.Vocales:
Un representante de cada uno de los Servicios Provinciales de
Educación, perteneciente a la Unidad de Programas o la Inspección
Educativa.El Jefe de la Unidad de Atención a Necesidades Especiales que actuará
como secretario.Décimo.-1. Una vez recibida la documentación, la Comisión valorará:
a) La adecuación de cada uno de los proyectos a la presente
convocatoria.b) La calidad pedagógica del proyecto.
c) La aplicación del proyecto en el curso escolar 2003-2004, en el
caso de que se le hubiese concedido subvención.2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria
considere necesaria.3. La cantidad propuesta para subvención, en el caso de que no cubra
la totalidad del proyecto, deberá hacer viable alguna de las áreas
del mismo.Undécimo.-1. La Comisión elevará para su resolución a la Consejera
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de las
actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la
cuantía de las mismas.2. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las
entidades beneficiarias, de acuerdo con la resolución de la
convocatoria.Duodécimo.
Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y
realizar de forma directa las actividades que constituyen los
programas para los que piden subvención a excepción de aquellas
actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas,
debiendo, en este caso, constar de forma expresa en la solicitud. En
este sentido, los gastos destinados a la administración de los
proyectos presentados no podrán superar el 10 por 100 del total del
presupuesto.Decimotercero.
1.-El pago de las cantidades concedidas se efectuará previa
justificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 186/1993, de
3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ante la Dirección
General de Política Educativa, Avenida Gómez Laguna, 25-10ª planta,
Zaragoza D.P. 50009.2. Esta justificación se realizará durante hasta el mes de septiembre
de 2004.3. Para justificar la correcta inversión de la subvención concedida,
las instituciones privadas sin fines de lucro, deberán presentar:a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese
que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la
subvención.b) Certificado de no haber percibido ninguna otra subvención para la
misma finalidad.c) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y
nóminas, incluyendo las liquidaciones del Impuesto de las Rentas de
las Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan
o certificados al efecto.d) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
e) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, del
Servicio Provincial correspondiente.4. La no justificación de la subvención pasado el mes de septiembre
de 2004, con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los
intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la legislación
vigente.Decimocuarto.-1. En el plazo de tres meses desde la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón deberá estar resuelta
la convocatoria.2. La resolución de esta convocatoria se publicará en el Boletín
Oficial de Aragón, sin perjuicio de la comunicación individual a los
interesados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En dicha resolución que agota la vía administrativa, se
relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía
y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y
excluidas, con expresión de las causas de denegación y exclusión.3. Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a
facilitar cualquier información que al respecto les sea requerida por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de la concesión.Decimosexto.-1. Se faculta a la Directora General de Política
Educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.Zaragoza, 23 de octubre de 2003.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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