RESOLUCION de 16 de septiembre de 2003, de la Dirección General de
Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para el
desarrollo de prácticas de escolares de los estudiantes del título de
maestro durante el curso 2003-2004.El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece
el título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, y
las directrices generales propias de los planes de estudio
conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada
especialidad. En todas las especialidades, el Prácticum recibe una
consideración relevante y se le asignan 32 créditos para el
desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas
vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de
especialidad.La planificación del Prácticum es competencia de las Universidades a
las que pertenecen los Centros donde se cursan dichos estudios. Pero
la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva,
además, la participación de centros educativos y de Maestros que se
encargan de su tutela.Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la
colaboración entre la Universidad de Zaragoza responsable del
desarrollo del Prácticum y el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, titular de los centros públicos donde se realizan las
prácticas, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las
mejores condiciones de calidad.En esta línea de concurrencia se inscribe el «Convenio de
colaboración para la realización de programas de formación del
profesorado» suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de
Zaragoza, en el que se contempla entre otros, el programa de
colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes
de Magisterio. Este programa permite que los estudiantes de
Magisterio se inicien en la práctica docente directa y conozcan los
aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los
centros con el apoyo y bajo la tutela de Maestros en ejercicio con
unas características y una preparación adecuadas.La puesta en marcha del programa exige, por una parte, realizar la
selección de centros y Tutores de prácticas basada en unos
determinados requisitos y criterios, así como prever los
procedimientos para que los Maestros Tutores conozcan el plan de
prácticas que van a desarrollar sus tutelados y reciban unas
orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y
obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.Por todo ello esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Magisterio
los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil
(incluyendo las guarderías de educación infantil, período de 0 a 3
años, que estén sostenidas con fondos públicos y las escuelas
municipales), Educación Primaria, Educación Especial y centros que
cuentan con el primer ciclo de E.S.O. en los que impartan clases
Maestros, situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las
condiciones establecidas en el punto segundo de esta Resolución.Asimismo, podrán ser centros de prácticas los centros de Educación de
Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de
Educación Primaria y Primer Ciclo de E.S.O., y los Centros Rurales de
Innovación Educativa (CRIEs).La planificación del Prácticum será realizada por los Centros que
imparten la titulación de Maestro (Huesca, Teruel y Zaragoza) y de
acuerdo con ella se seleccionarán los centros de prácticas.Segundo.-Los centros que quieran participar en este programa deberán
presentar sus solicitudes ante los Servicios Provinciales de
Educación y Ciencia, según el modelo que figura en el Anexo I de la
presente resolución, en un plazo máximo de veinte días naturales a
partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La
participación en estas prácticas requerirá el cumplimiento de las
condiciones siguientes:1.ª Conocimiento del Equipo Directivo, Claustro de Profesores y
Consejo Escolar del Centro de la decisión de colaborar con el
Prácticum.2.ª Los Maestros que ejerzan como Tutores deberán contar con la
necesaria experiencia docente. En el caso de centros públicos, los
Maestros Tutores deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros.Tercero.-Los centros elaborarán un listado de Maestros Tutores de
prácticas donde se especifiquen ciclo, nivel, especialidad donde
imparten docencia y Número de Registro de Personal a efectos de
certificación.Cuarto.-La selección de los centros se realizará por una Comisión
Provincial de Seguimiento, compuesta por tres representantes del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte y tres profesores de la
Universidad, así como un representante del alumnado. Por parte del
Departamento de Educación y Ciencia la integrarán el Director del
Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá, un
Inspector de Educación y el asesor o asesora de Formación de la
Unidad de Programas Educativos. La Universidad de Zaragoza nombrará a
los representantes del profesorado, así como del alumnado. Estos
nombramientos deberán ser comunicados a la Dirección General de
Política Educativa.Quinto.-La Comisión Provincial de Seguimiento realizará la selección
de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los
futuros Maestros. En caso de necesidad la selección podría
completarse con centros que no hubieran solicitado su participación.En el caso de haber alumnos que soliciten realizar prácticas fuera de
la provincia donde cursan sus estudios, la adjudicación de plazas se
hará, a propuesta debidamente informada del centro universitario
correspondiente, por una Comisión Territorial formada por tres
representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tres
profesores de la Universidad y uno del alumnado. Por parte del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte la integrarán el Jefe
del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que la presidirá,
el Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación Educativa y el Jefe
de la Unidad Proyectos e Innovación Educativa. La Universidad de
Zaragoza nombrará a los representantes del profesorado, así como del
alumnado. Estos nombramientos deberán ser comunicados a la Dirección
General de Política Educativa.Sexto.-Las listas de los centros seleccionados se harán públicas en
los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.Séptimo.-Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de
publicación de la lista, el correspondiente Servicio Provincial,
remitirá a la Dirección General de Política Educativa copia del acta
definitiva con la relación de centros y tutores seleccionados.Octavo.-La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en los
centros seleccionados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo
con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento del
Programa, a propuesta del Centro universitaria que corresponda.Noveno.-A cada Maestro Tutor le corresponderá la tutela simultánea de
un máximo de dos alumnos en prácticas.En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la
responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia
del Maestro Tutor correspondiente.Décimo.-Los Maestros de los centros seleccionados que se encarguen de
la tutela de los alumnos en prácticas, recibirán el nombramiento de
«Maestro Colaborador Tutor de Prácticas», formalizado por el Rector
de la Universidad.Undécimo.-La Comisión Provincial de Seguimiento del Programa tendrá
asignadas las siguientes funciones:1ª. Establecimiento, a propuesta del Centro universitario
correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en
prácticas en los centros docentes.2.ª. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
3.ª. Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros
docentes.4.ª. Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación
con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.Duodécimo.-Serán funciones del Maestro Tutor de Prácticas:
1.º. Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a
lo largo del curso escolar.2.º. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados
alumnos.3.º. Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y
didácticas.4º. Coordinar sus actuaciones con los profesores tutores de
prácticas, designados desde el Centro universitario correspondiente.5.º. Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo
para ello los criterios y pautas del plan de prácticas del Centro
universitario correspondiente.Decimotercero.-Cuando existan al menos tres Maestros Tutores el
Director del centro seleccionado, o por delegación suya el Jefe de
Estudios, ejercerá las funciones de Coordinador de las prácticas. En
casos excepcionales y en aquellos en que el mejor funcionamiento de
las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esta función uno de los
Maestros Tutores.Decimocuarto.-Serán funciones específicas del Coordinador de
Prácticas de los centros escolares, las siguientes:1.º La coordinación de tareas entre los Tutores de prácticas del
centro.2.º La coordinación entre los Tutores de prácticas y el centro
universitario correspondiente.3.º La coordinación entre los Tutores del centro y la Comisión
Provincial de Seguimiento del Programa.4.º Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la
organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo
y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en
los que el centro participe.5º Representar a su centro en el seminario permanente del Prácticum
que a los efectos de seguimiento se cree en los Centros
Universitarios respectivos.Decimoquinto.-Los Maestros Tutores y el coordinador se constituirán
en grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado
desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas, emitirán un
informe a la Comisión Provincial de Seguimiento
Decimosexto.-Los Maestros Tutores, una vez cumplido su trabajo,
recibirán una certificación, expedida por la Universidad con la firma
del Rector, por la que se les reconocerán, por parte del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte seis créditos y medio de formación, a
efecto de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la
que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y
registro de las actividades de formación permanente del Profesorado y
se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de
las titulaciones universitarias. Asimismo, al Coordinador se le
reconocerán seis créditos y medio, a efecto de lo dispuesto en la
citada Orden.La condición de «Maestro Tutor» o de «Coordinador de Prácticas» será
un criterio de preferencia para participar en actividades de
formación homologadas impartidas por la Universidad de Zaragoza,
dentro del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la
Universidad de Zaragoza para la realización de programas de formación
del profesorado.La condición de «Maestro Tutor» o de «Coordinador de Prácticas»
permitirá el acceso a determinados servicios universitarios, en
condiciones que se irán acordando entre el Gobierno de Aragón y la
Universidad.Decimoséptimo.-Al término del curso, las Comisiones Provinciales de
Seguimiento, emitirán un informe sobre el desarrollo de las
prácticas, que incluirá una valoración de la participación de los
Centros y del trabajo realizado por los Maestros Tutores.Decimoctavo.-Contra la presente Resolución, que será aplicable a
partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón», y que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.Zaragoza, a 16 de septiembre de 2003.
La Directora General de Política
Educativa, CARMEN MARTINEZ URTASUN
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