ORDEN de 15 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la
modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico
2004/2005.El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado
por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contempla en su
articulo 2º la posibilidad de acceso a los conciertos, así como la
modificación de los Conciertos Educativos suscritos por los Centros
con la Administración Educativa, conforme determinan los artículos 42
y siguientes. Se entenderán como causas de modificación del concierto
las previstas en el Titulo V del citado Reglamento.Conforme al articulo 3º del citado Real Decreto 2377/1985,
corresponde a los Consejeros Titulares de Educación de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido la competencia, la
aprobación de los Conciertos Educativos.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 7º del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos, dispongo:Sistema de acceso a los Conciertos Educativos para el curso académico
2004-2005
Primero.-1. Los Centros privados autorizados que impartan la
Educación Primaria o la Educación Secundaria, de acuerdo con la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
(LODE), y soliciten acogerse al régimen de conciertos para el año
2004-2005, estarán sujetos a lo que establece el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y su inclusión estará
condicionada, en todo caso, a las disposiciones presupuestarias de
cada ejercicio.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de
febrero de 2004.3. En ningún caso se considerarán las solicitudes de acceso al
régimen de Conciertos Educativos referidas a los niveles de Educación
Infantil y enseñanzas postobligatorias.Modificación y prórroga de los conciertos educativos para el curso
académico 2004/2005.Segundo.-Se podrán considerar como objeto de modificación del
concierto suscrito por los Centros privados con la Administración
Educativa.1. La variación en el número de unidades.
2. La transformación de las unidades de Educación postobligatoria por
razones de carácter organizativo.Tercero.-De acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y con el Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, los Centros docentes privados
podrán solicitar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, la modificación y prórroga de los conciertos
educativos suscritos, en los términos establecidos en esta Orden,
hasta el 27 de febrero de 2004.Financiación de las unidades concertadas
Cuarto.-1. La financiación de los distintos niveles de enseñanza se
realizará con arreglo a los módulos establecidos para tal fin en la
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2004, que serán aplicables en el periodo
septiembre-diciembre de 2004, y a los módulos económicos que se
establezcan, en su caso, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el año 2005, que serán aplicables en el
periodo enero-agosto 2005.2. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el año 2005 no recoge módulos económicos propios, la financiación se
realizará con arreglo a los módulos que se establezcan en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.Quinto.-1. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en
el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2004. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas
unidades concertadas de Formación Profesional Especifica que, al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de
la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten
con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad
escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno
menos autorizado.2. Las unidades concertadas de Programas de Garantía Social, se
financiarán conforme al modulo económico establecido en el Anexo IV
de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2004.Sexto.-Financiación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos
Formativos de Grado Superior, Programas de Garantía Social y
Bachilleratos LOGSE
1. Los Conciertos Educativos, para las unidades en las que se
impartan Programas de Garantía Social, por sus propias
características, tendrán carácter provisional.2. Los Conciertos Educativos para impartir las enseñanzas de
Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Superior, tendrán el
carácter de conciertos singulares.3. La financiación complementaria de los conciertos singulares se
regirá por lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2004.Procedimiento para el acceso, modificación y prórroga de los
conciertos educativos
Séptimo.-1. Para el curso escolar 2004/2005, las solicitudes de
acceso, modificación y prórroga de los Conciertos Educativos se
presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en cuyo ámbito
territorial se encuentren situados los respectivos centros, o en
cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo señalado en
el apartado primero y segundo de la presente Orden y conforme a los
modelos que figuran como Anexo a la misma.2. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el
Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos
Centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona
jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la
representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.Octavo.-Las Servicios Provinciales del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte comprobarán que los titulares de los Centros
aportan la documentación exigida en cada solicitud por la normativa
vigente y la presentarán a la Comisión Provincial de Conciertos
Educativos correspondiente, las cuales se constituirán de acuerdo con
las instrucciones del artículo siguiente.Noveno.-1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se
constituirán durante la segunda quincena del mes de febrero de 2004,
con los siguientes miembros:-Presidente: Director del Servicio Provincial de Educación, o persona
en quien delegue.Vocales:
-Seis funcionarios del Servicio Provincial de Educación designados
por el Presidente.-Dos representantes de los titulares de los centros concertados
designados por las organizaciones patronales en el ámbito provincial,
en proporción a su representación.-Tres representantes designados por las organizaciones sindicales del
sector de la enseñanza concertada en el ámbito territorial
provincial, en proporción al número de delegados de personal y
miembros de comités de empresa de cada una de dichas organizaciones,
según los datos de las últimas elecciones.-Un representante de los padres de alumnos, designado por la
Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos más
representativa en el ámbito provincial de la enseñanza privada
concertada.-Secretario: Un funcionario del Servicio Provincial de Educación
designado por el Presidente.2. Las Comisiones de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces
resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, con la
finalidad de examinar y evaluar las solicitudes y memorias
presentadas.3. El Director de cada Servicio Provincial elevará a la Dirección
General de Administración Educativa la propuesta aprobada por la
respectiva Comisión, acompañada de las solicitudes, memorias y de
cuantos informes se consideren necesarios. Asimismo, propondrán las
modificaciones de oficio que, en su caso, se consideren oportunas.4. La Dirección General de Administración Educativa del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta las
consignaciones presupuestarias destinadas para la financiación de los
Centros Concertados, analizará las solicitudes presentadas y
procederá a elaborar la Resolución Provisional.5. La Dirección General de Administración Educativa notificará el
contenido de dicha Resolución a la entidad titular del Centro, dando
vista del expediente en los Servicios Provinciales, al objeto de que
puedan presentar, en su caso, las alegaciones que estimen
procedentes.Décimo.-Una vez analizadas las alegaciones presentadas por los
solicitantes y previa fiscalización de la Intervención General de la
Diputación General de Aragón, la Dirección General de Administración
Educativa elaborará propuesta definitiva de resolución sobre el
acceso, la modificación y prórroga de los conciertos educativos para
el curso 2004-2005, que elevará a la Consejera de Educación, Cultura
y Deporte.Undécimo.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá
sobre el acceso, modificación y prórroga de los Conciertos Educativos
antes del 31 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos.Duodécimo.-La Resolución Definitiva, que en caso de ser denegatoria
deberá ser motivada, se notificará a los interesados y se publicará
en el «Boletín Oficial de Aragón».Décimo tercero.-Los nuevos conciertos, modificaciones y prórrogas que
se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán de acuerdo con lo
señalado en el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos antes del 31 de mayo del año 2004,
mediante Diligencia que se adjuntará al Documento de Formalización
del Concierto Educativo. Dicha formalización la realizará la
Directora General de Administración Educativa en nombre del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el titular del Centro
o representante, circunstancia que deberá acreditar documentalmente.Zaragoza, 26 de enero del 2004.
La Consejera de Cultura y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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