RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de
Administración Educativa, por la que se hace pública la convocatoria
de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el
sostenimiento de los Centros de Educación Preescolar/Infantil de
Primer Ciclo (Guarderías Infantiles).El artículo 27 de la Constitución reconoce el Derecho a la Educación
como derecho fundamental y consagra la responsabilidad de los poderes
públicos como garantes del mismo. En desarrollo de este principio
constitucional la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación (LOCE) regula la Educación Preescolar
(infantil de primer ciclo) como un nivel educativo-asistencial, de
carácter voluntario, para los niños en edades comprendidas entre 0 y
3 años.En un primer momento, de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14
de junio, por el que se aprobó el calendario de aplicación de la
ordenación del Sistema Educativo establecida en la LOGSE, los Centros
que acogían niños en edades comprendidas entre los 0 y los 6 años
debieron adaptarse a lo dispuesto, para los Centros de Educación
Infantil de Primer Ciclo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, actualmente derogado, y en la Orden de 18 de abril de 2001 del
Departamento de Educación y Ciencia. Para facilitar la adaptación de
estos centros se suscribieron convenios de colaboración de carácter
anual con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, destinándose
los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón para la
realización de estos fines.Finalizado ya el plazo para la adecuación de estos centros, el
Gobierno de Aragón, consciente de la necesaria prestación de este
servicio asistencial y educativo, ha suscrito para el año 2004 un
convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón se
van a destinar al sostenimiento de los centros citados para favorecer
la conciliación de la vida familiar y laboral.Así pues, conforme a lo establecido en el artículo 40.7 de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993,
de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de
subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, resuelvo:Primero.-Objeto.
Por la presente Resolución se convoca para el año 2004 la concesión
de subvenciones para la financiación de las Guarderías
Infantiles/Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo de la
Comunidad Autónoma de Aragón.Segundo.-Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin fines de
lucro titulares de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo y/o
Guarderías Infantiles.Tercero.-Servicios subvencionables.
Atención a niños de 0 a 3 años en Guarderías Infantiles y/o Centros
de Educación Infantil de Primer Ciclo adecuados a los requisitos que
se citan en el anexo I o en trámite de adecuación.Cuarto.-Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como
Anexo II, irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, y podrán presentarse en el Registro
General de la Diputación General de Aragón, sito en Edificio
Pignatelli, Pº Mª Agustín nº 36, de Zaragoza; en el Registro General
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avda. Gómez
Laguna nº 25 de Zaragoza; en los Servicios Provinciales de Educación
y Ciencia de Huesca, Teruel y Zaragoza; en las Oficinas Delegadas del
Gobierno de Aragón o a través de cualquiera de las formas previstas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará
transcurridos quince días desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».Quinto.-Cuantía de la subvención.
El pago de las presentes subvenciones se efectuará con cargo al
presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y su
cuantía estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias
para el año 2004.Sexto.-Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de las subvenciones serán criterios prioritarios
los siguientes:a) Cumplir una función social.
Para considerar que un centro cumple una función social, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:-Contar con un horario amplio y flexible con comedor y funcionamiento
durante 11 meses al año.-Estar ubicado en zonas de riesgo o dificultad social y atender a
población desfavorecida personal y socialmente.-Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos
familiares, priorizando los más bajos.-Utilizar como criterio para establecer la cuantía de las cuotas a
pagar por los padres el nivel de ingresos familiares.b) Estar adecuadas a los requisitos regulados en el Anexo I o en
trámite de adecuación.Séptimo.-Procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.Octavo.-Competencia y plazo para resolver.
1.-Los expedientes de subvención serán resueltos por la Consejera de
Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de
Administración Educativa, en el plazo de tres meses a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.2.-Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, sin que
haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá
desestimada.Noveno.-Justificación y pago.
1.-El pago de las subvenciones se efectuará una vez justificado el
gasto, que en cualquier caso corresponderá a gastos de
funcionamiento.2.- La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse antes
del día 5 de noviembre del 2004 adjuntándose la documentación
señalada en el anexo III.3.- En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos
suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la
obligación de justificación o de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, se producirá la pérdida total o parcial de
las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la
Administración la cantidad percibida con los intereses
correspondientes.Décimo.-Otras normas de aplicación.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo
establecido con carácter general en la normativa vigente en materia
de subvenciones.Undécimo.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a
partir de la publicación.Zaragoza, 20 de enero de 2004.
La Directora General de Administración Educativa,
Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA
ANEXO I
CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR/INFANTIL DE PRIMER CICLO
A) Requisitos de los Centros Completos (mínimo de 3 unidades):1.-Instalaciones:
Los centro completos deberán reunir, como mínimo, las siguientes
instalaciones y condiciones materiales:a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros
cuadrados por puesto escolar. En cualquier caso, como mínimo, deberá
tener treinta metros cuadrados.b) Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de
áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya
niños menores de un año con capacidad suficiente para los
equipamientos exigidos.d) Una sala de usos múltiples de treinta metros cuadrados que, en su
caso, podrá ser usada de comedor.e) Una zona de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso
exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá
ser inferior a setenta y cinco metros cuadrados, al aire libre o en
zona cubierta con iluminación y ventilación natural.f) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá
ser visible y accesible desde la sala y que contará con dos lavabos y
dos inodoros.g) Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de
los aseos de los niños que contará con un lavabo, un inodoro y una
ducha
2.-Unidades y Ratios:1.-Los centros tendrán como máximo el siguiente número de alumnos por
unidad escolar en función de su edad:a) Unidades para niños menores de un año: 1/8
b) Unidades para niños de uno a dos años. 1/13
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20
2.-El número de puestos escolares se fijará en las resoluciones por
las que se autorice la apertura y funcionamiento de los centros,
teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar y
la capacidad.B) Requisitos de los Centros Incompletos (1 o 2 unidades, mínimo 8
alumnos) siempre que:-Se ubiquen en poblaciones que no superen los 5.000 habitantes,
-La demanda escolar actual y previsible no justifique la existencia
de un centro completo
-Se pretenda escolarizar a alumnos de la misma población.1.-Instalaciones:
Los centros citados deberán contar, como mínimo con las siguientes
instalaciones y condiciones materiales:a) Una sala por cada unidad con una superficie de, al menos, un metro
y medio cuadrado por alumno y que, como mínimo, deberá tener veinte
metros cuadrados.b) Las salas que tengan niños menores de dos años dispondrán de un
área diferenciada para descanso e higiene del niño.c) Una sala o espacio de usos múltiples de, al menos, quince metros
cuadrados que, en su caso, podrá ser utilizada como comedor.d) Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos
infantiles de, al menos, cuatro metros cuadrados.e) Una zona de juegos de tamaño adecuado al número de puestos
autorizados, al aire libre o en zona cubierta con iluminación y
ventilación natural.Cuando se trate de un Centro Público de Educación Infantil de primer
ciclo ubicado en el mismo recinto escolar que un Colegio Infantil de
Infantil y Primaria, el patio de recreo de dicho centro cubrirá la
exigencia de zona de juegos para la Educación Preescolar, siempre que
se garantice el uso de dicha dependencia en horario independiente por
los alumnos de Educación Preescolar.f) Un aseo por unidad que contará con un lavabo y un inodoro,
adecuados a las edades de los niños.g) Un aseo independiente para el personal que contará con un lavabo,
un inodoro y una ducha.2.-Unidades y Ratios:
1.-Podrán crearse o autorizarse Centros de Educación Infantil de
Primer Ciclo, con un número de unidades adecuado a la población que
deba cursar este nivel, teniendo en cuenta que la relación máxima
profesor-alumno por unidad escolar será:a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
2.-Del mismo modo, dichos Centros deberán mantener como mínimo, al
objeto de que la unidad sea considerada completa, el siguiente número
de alumnos por unidad escolar:a) Unidades para niños menores de un año: 1/6.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/8.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/12.
3.-No obstante, estas unidades podrán agrupar alumnos de cursos
diferentes del mismo nivel, siempre que lo justifique el número de
alumnos por ser menor al establecido en el apartado anterior, en cuyo
caso la relación máxima profesor-alumno será:a) Unidades mixtas para niños de menos de un año, de uno a dos años y
de dos a tres años: 1/10.b) Unidades mixtas para niños menores de un año y de uno a dos años:
1/12.
c) Unidades mixtas para niños de uno a dos años y de dos a tres años:
1/14.
d) Unidades mixtas para niños de menos de un año y de dos a tres
años: 1/14.C) Requisitos comunes para los centros completos e incompletos:
Profesorado:
1.-El centro deberá tener por cada seis unidades o fracción, al
menos, un Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de
Educación General Básica especialista en Preescolar.2.-Asimismo, el centro deberá contar con otros profesionales con la
debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños
de esta edad. Dicho personal estará formado por Maestros
especialistas en Educación Infantil o Profesores de Educación General
Básica especialista en Preescolar y por Técnicos Superiores en
Educación Infantil o Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia.3.-Contarán, al menos, con un número de profesores igual al número de
unidades en funcionamiento.
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