
SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 15 de abril de 2004
Fecha de Publicacion: 28/04/2004
Número de boletín: 48
Número marginal: 1150
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 15 de abril de 2004, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de
alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria para el curso 2004/2005.
Texto
ORDEN de
15 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de
alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria para el curso 2004/2005.
El
Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 36
apartado primero que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante
el Decreto 135/2002, de 17 de abril, el Gobierno de Aragón
ha regulado la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por
ello, próximo a realizarse el proceso de escolarización de
alumnos en los centros docentes de educación infantil, primaria y
secundaria sostenidos con fondos públicos, se hace necesario poner en
conocimiento de los sectores interesados el calendario a seguir para
la realización de la admisión por los Consejos Escolares y la
Administración Educativa en su caso, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en esta Comunidad Autónoma.
No
obstante, se introduce una variante en el proceso de admisión de
alumnos, el sorteo público previo, de acuerdo con las Recomendaciones
efectuadas por el Justicia de Aragón.
En
consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto
29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en la
disposición final primera del Decreto 135/2002, de 17 de abril,
dispongo:
Artículo
1.-Principios generales de admisión de alumnos
1. La admisión de alumnos, en cada uno de los centros sostenidos con
fondos públicos de Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de F.P.
de Grado
Medio y el Bachillerato de la CCAA de Aragón, se regirá por
lo dispuesto en el Decreto 135/2002, de 17 de abril y en la presente
Orden.
2. Será
aplicable el procedimiento de admisión a los alumnos que
soliciten acceder por primera vez a los centros sostenidos con fondos
públicos para cursar las enseñanzas anteriormente citadas.
3. El
cambio de curso o ciclo no requerirá proceso de admisión, salvo
que coincida con un cambio de centro.
4. El
acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen
económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar, no
requerirá proceso de admisión, siempre y cuando existan plazas
vacantes.
5.
Cuando no existan vacantes en los supuestos anteriores, se deberá
realizar proceso de admisión.
Artículo
2. Escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
1. La
Administración Educativa garantizará la escolarización del
alumnado con necesidades educativas especiales en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos en condiciones adecuadas a
sus necesidades específicas.
2. A
estos efectos, se consideran necesidades educativas especiales
las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de
ella, determinadas atenciones educativas específicas derivadas de
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación
intelectual, de trastornos graves de conducta, o por hallarse en
situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales,
económicos, culturales, de salud u otras semejantes.
Artículo 3.-Requisitos para la admisión.
Para ser
admitido en un centro docente será necesario reunir los
requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos
por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso
al que se pretende acceder.
Artículo 4.-Delimitación de las zonas de influencia.
1. Para
la delimitación de las zonas de influencia, se estará a lo
dispuesto en el artículo 8 del Decreto de admisión.
2. La
ampliación o modificación de las zonas de influencia se
efectuará de modo que se garanticen las posibilidades de elección de
centro por parte de las familias.
3. Los
Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte deberán
tener en cuenta las peculiaridades de la oferta de plazas escolares
de determinadas modalidades de Bachillerato y de Ciclos formativos de
Grado Medio al definir sus zonas de influencia. En todo caso, los
ciclos formativos de Grado Medio que no se impartan en alguna de las
tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como zona
de influencia todo el territorio aragonés.
Artículo 5.-Información sobre los centros.
1. Las
Direcciones de los Servicios Provinciales deberán hacer
pública en los respectivos tablones de anuncios, la relación de los
centros sostenidos con fondos públicos existentes en cada zona de
influencia, los niveles de enseñanza impartidos y los servicios
ofrecidos. En colaboración con los Ayuntamientos y otras
instituciones asegurarán una información objetiva sobre los centros
sostenidos con fondos públicos, con el fin de facilitar el ejercicio
del derecho de elección de centro.
2. Los
centros deberán informar del contenido de su Proyecto
Educativo, de su régimen interior y, en su caso, de su carácter
propio, a los padres o tutores y a los alumnos mayores de edad que
soliciten plaza en los mismos, así como, exponer en los tablones de
anuncios antes de la fecha de inicio del proceso de admisión, la
siguiente documentación:
* Normativa reguladora de la admisión de alumnos.
* Zonas de influencia y limítrofes del centro.
* Número
posible de plazas vacantes en cada uno de los cursos
impartidos.
* Plazo de formalización de solicitudes.
*
Calendario que indique claramente las fechas de las diferentes
actuaciones que se van a desarrollar durante el proceso de resolución
de las solicitudes de admisión de alumnos: Fecha de sorteo público de
desempate, la fecha de publicación de las relaciones de alumnos
admitidos y plazos de presentación de reclamaciones.
* Proyecto Educativo del Centro.
3. La
información a que se refieren los artículos anteriores, no
podrá contener, en ningún caso, aspectos valorativos sobre el nivel
socioeconómico y cultural de las familias con hijos ya escolarizados
en el centro.
Artículo 6.-Criterios de admisión y baremo.
La
admisión de alumnos en los centros del ámbito de esta Orden,
cuando no existan plazas suficientes para atender la demanda de
solicitudes, se regirá por los criterios que se establecen en el
Anexo II. El baremo de las solicitudes se realizará aplicando estos
criterios según la puntuación que se recoge en el Anexo citado.
Artículo 7.-Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.
1. Todos
los centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio
del proceso de admisión, determinarán el número de vacantes
existentes en cada curso, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas
previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos.
2. Todos
los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Orden, pondrán a disposición de las
Comisiones de Escolarización, hasta 3 plazas por unidad para alumnos
con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual y de
trastornos graves de conducta, o por hallarse en situación
desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos,
culturales, de salud u otras semejantes.
3. Los
Directores de los Servicios Provinciales, de acuerdo con la
planificación educativa, adecuarán el número de plazas citado en el
párrafo anterior por cada localidad y zona educativa.
4. Con
el fin de satisfacer las necesidades educativas del alumnado,
teniendo en cuenta el conjunto de plazas sostenidas con fondos
públicos, de acuerdo con la planificación de la enseñanza, y con el
deber de utilizar racional y equitativamente los recursos
disponibles, los centros y las Comisiones de Escolarización podrán
escolarizar hasta el número de alumnos por aula que se establece en
la normativa vigente.
Artículo 8.-Comisiones de Escolarización.
1. Se
constituirá una Comisión de Escolarización en las localidades
con dos o más centros sostenidos con fondos públicos del mismo nivel.
2. De
acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 135/2002,
de 17 de abril, en la ciudad de Zaragoza se constituirán tantas
Comisiones de Escolarización como se consideren necesarias.
3. Las
Comisiones de Escolarización deberán quedar constituidas antes
del inicio del plazo señalado para la presentación de solicitudes de
admisión. Una vez constituidas, el Servicio Provincial dará cuenta a
la Dirección General de Administración Educativa, trasladando copia
de las Actas de Constitución.
4. Cada
Comisión de Escolarización fijará un calendario y lugar de
reuniones, que será adecuado para la custodia de la documentación que
va a utilizar.
5. Los
miembros de las Comisiones de Escolarización se determinarán
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de
admisión.
6. Todas
las Comisiones estarán coordinadas por el Director del
Servicio Provincial correspondiente, que velará por el cumplimiento
de las funciones que tienen atribuidas.
7. Las
Comisiones de Escolarización tendrán entre sus funciones las
recogidas en el artículo 24 del Decreto por el que se regula la
admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y
asignarán plaza a los solicitantes que no hayan obtenido un puesto
escolar en el centro en el que han presentado su solicitud, a los que
hayan presentado más de una instancia, a aquéllos alumnos en los que
se haya comprobado falsedad en la documentación aportada y a los
alumnos cuyas solicitudes se presenten fuera de plazo.
Artículo 9.-Calendario del proceso de admisión y trámites previos.
1. El
calendario que será de aplicación obligatoria en todos los
procesos de admisión determinados en el artículo 1 de esta Orden se
ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.
2. Con
carácter previo al inicio del plazo de presentación de
solicitudes de admisión, se deberá verificar que ningún centro ha
realizado ninguna selección previa. En este sentido, los Directores
de los Servicios Provinciales dictarán las instrucciones pertinentes.
3. Antes
de proceder a la determinación de plazas vacantes, los
centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de aplicación de
esta Orden, deberán presentar ante el Servicio Provincial
correspondiente, para el traslado, en su caso, a la Comisión de
Escolarización, la relación numérica de todos los alumnos ya
escolarizados en cada centro por curso, indicando, en su caso, la
relación nominal de alumnos con necesidades educativas especiales
junto con la Resolución del Director del Servicio Provincial al
objeto de garantizar la disponibilidad de plazas en el proceso de
admisión para la escolarización de este alumnado.
4. El
Servicio Provincial o, en su caso la Comisión de
Escolarización, a la vista de la documentación remitida, confirmará
las listas presentadas por los centros o procederá a su
rectificación, en orden a garantizar la adecuada escolarización de
estos alumnos, y determinará para cada centro y unidad, la relación
numérica de plazas vacantes disponibles para el proceso de admisión,
y de éstas las que sean susceptibles de ser ocupadas por alumnos con
necesidades educativas especiales. Esta información será remitida a
los centros antes del inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 10.-Solicitudes de admisión.
1. Las
solicitudes de admisión se ajustarán al modelo oficial que se
adjunta en los Anexos III y IV, y será facilitado por los centros
docentes y a través de la página web del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte (www.educaragon.org). Para acogerse a las plazas
disponibles en la admisión de alumnos con necesidades educativas
especiales, será necesario hacerlo constar en la solicitud.
2. A las
solicitudes de admisión se acompañará, con carácter general,
la siguiente documentación:
*
Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de
edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel
educativo y curso al que se pretende acceder.
* Documento acreditativo del requisito académico, si procede.
* Cuando
proceda, se adjuntará fotocopia compulsada del certificado
de reserva de plaza.
* En el
caso de solicitar plaza reservada para alumnos con
necesidades educativas especiales, se adjuntará la documentación que
proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente
Orden.
Artículo 11.-Documentación opcional.
1. A
efectos de la aplicación del baremo, se acompañará documentación
relativa a los siguientes extremos:
a)
Proximidad del domicilio. A los efectos de determinación del
domicilio, en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o
divorcio se estará en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en
su defecto, de acuerdo a lo resuelto judicialmente sobre domicilio
familiar.
La
proximidad domiciliaria se acreditará mediante la aportación de
una copia del certificado de empadronamiento expedido por el órgano
municipal correspondiente, o documento equivalente que, a juicio del
órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para
acreditar fehacientemente esta circunstancia.
Cuando
se solicite la valoración del domicilio laboral, se acreditará
mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un
certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en
que se presten los servicios. En el caso de que se realice una
actividad laboral por cuenta propia, se aportará una copia del
documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha
actividad. (Modelo 036 Declaración censal de alta o modificación en
el Censo de obligados tributarios).
b) La
renta de la unidad familiar. Las rentas iguales o inferiores al
salario mínimo interprofesional se acreditarán mediante certificación
de esta circunstancia, expedida al efecto por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, y en su caso, certificación de
retribuciones percibidas o prestaciones reconocidas por otros
organismos públicos, o cualquier otro documento necesario para poder
determinar la renta de la unidad familiar.
También
las rentas iguales o inferiores a este salario, se podrán
acreditar mediante una copia de la hoja de liquidación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio
fiscal mencionado, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como una
copia de la declaración.
En los
casos de nulidad, separación o divorcio se considerará la
renta del progenitor que ostente la guardia y custodia del menor.
Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación
económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la
puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse
documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias
económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal
requerido (Certificado emitido por Organismo Oficial competente).
c)
Existencia de hermanos matriculados en el centro. Se entenderá que
el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando
además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo
al mismo en el curso siguiente. Se aportará documento acreditativo de
esta circunstancia.
d)
Pertenencia a familia numerosa. Se justificará mediante la
presentación de la copia del documento oficial correspondiente.
e)
Condición reconocida con un grado igual o superior al 25% de
discapacitado físico, psíquico o sensorial del alumno, de los padres
o hermanos del alumno, o en su caso, del tutor. Será acreditado
mediante el Certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por
el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente.
f) La
condición del alumno afectado con enfermedad crónica que afecte
al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como
tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto
control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma
determinante el estado de salud física del mismo, se documentará
mediante certificado del médico especialista que acredite la
existencia de la enfermedad crónica y la exigencia de tratamiento
esencial de seguimiento de una dieta y estricto control alimentario.
2. En el
supuesto de que se opte por no aportar documentos de los
señalados en el apartado anterior no se valorará el epígrafe
correspondiente del baremo.
Artículo
12.-Solicitudes de admisión de alumnos con necesidades
educativas especiales.
1. Las
solicitudes de los alumnos con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales, de sobredotación intelectual, o de trastornos graves de
conducta deberán ir acompañadas de la Resolución del Director del
Servicio Provincial correspondiente.
2. Los
alumnos con necesidades educativas especiales por hallarse en
situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales,
económicos, culturales, de salud u otras semejantes deberán acompañar
su solicitud de la Resolución del Director del Servicio Provincial.
Si no
contasen con dicha resolución, se adjuntará a la solicitud
petición de la familia del alumno, en modelo facilitado por los
centros, en la que se harán constar las circunstancias alegadas para
acceder a las plazas disponibles para este tipo de alumnado, así como
informe de los Servicios Sociales oficiales competentes, que acredite
las circunstancias alegadas.
Artículo
13.-Aportación de documentación complementaria
1. El órgano competente de cada centro, y las Comisiones de
Escolarización podrán recabar de los solicitantes cualquier otra
documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada
caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la
valoración de las solicitudes.
2.
Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos, o a cualquier otro
órgano administrativo, la documentación acreditativa de las
situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de
las solicitudes.
Artículo 14.-Presentación de solicitudes.
1. La
solicitud se pondrá presentar en el centro en el que solicitan
plaza en primera opción o a través de la página web del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org/) o en las
oficinas habilitadas al efecto.
2. Los
interesados presentarán una única solicitud e indicarán, en su
caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser
admitidos hasta un máximo de seis.
3. En el
caso de que se presente más de una solicitud para centros
diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y conllevará la
pérdida de los derechos de opción del solicitante. En estos casos,
su escolarización se realizará por las Comisiones de Escolarización.
Se
procederá de igual forma con aquellas solicitudes que se presenten
fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad en la documentación
aportada por el interesado.
4. Para
poder ser validadas las instancias presentadas a través de la
página web citada, se presentará la documentación prevista en los
artículos 10 y 11 en el centro solicitado como primera opción dentro
del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 15.-Tramitación de las solicitudes.
1. Los
receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta
cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de
admisión y la presentación de todos los documentos acreditativos
necesarios para su posterior baremación.
2.
Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, los centros
remitirán al Servicio Provincial correspondiente, el ejemplar de la
solicitud de admisión reservado a las Comisiones de Escolarización
con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única
solicitud.
3. Si en
un centro hubiese plazas suficientes para atender todas las
solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los
solicitantes.
4. En
los centros donde el número de solicitudes sea superior al de
plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, se
deberá proceder a la realización del sorteo público de todas las
solicitudes presentadas.
5. El
sorteo público se realizará por el órgano competente en el
centro educativo respetando los principios de igualdad y publicidad.
Para
ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro y
comunicar al Servicio Provincial correspondiente, con suficiente
antelación, el lugar, la fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo I, y la hora de celebración del sorteo público.
6. El
sorteo público se efectuará extrayéndose al azar dos letras del
abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del solicitante a partir del cual quedarán ordenadas
alfabéticamente el resto de solicitudes presentadas. Si no existiera
ningún primer apellido que comience con esas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente en orden alfabético.
7.
Ordenadas todas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior, se asignará a cada una de ellas la
puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo
I. Posteriormente se procederá a admitir las solicitudes en función
de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y
publicadas, respetando las disponibles para alumnos con necesidades
educativas disponibles. Las situaciones de empate de puntuación que
se produzcan, una vez aplicados los criterios de desempate, quedarán
resueltas por el orden resultante del sorteo previo realizado.
Artículo 16.-Lista provisional de admitidos.
1.
Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón
de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos
admitidos por curso, y la lista ordenada de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado sexto del artículo anterior de los no admitidos, en su
caso, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno
por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la
puntuación total obtenida.
2.
Dichas listas tendrán un carácter provisional, y podrán ser objeto
de reclamación ante el órgano competente, durante un plazo de tres
días hábiles. La resolución se dictará en el plazo de tres días
hábiles siguientes.
Artículo
17.-Lista definitiva de admitidos
1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la
lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas
definitivas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los
centros, y serán remitidas al Servicio Provincial correspondiente en
el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
2. Junto
con las listas los centros deberán aportar la siguiente
documentación:
*
Relación nominal de alumnos admitidos por curso, especificando
aquellos con necesidades educativas especiales que han sido admitidos
en las plazas disponibles para este alumnado, y en su caso, relación
nominal de los no admitidos.
* Número
de plazas sobrantes para cada curso, especificando del
total, las que hayan resultado vacantes de las disponibles para la
admisión de alumnos con necesidades educativas especiales.
* Los
centros con más solicitudes que plazas disponibles, ordenarán
las solicitudes en función de la puntuación obtenida de acuerdo con
el baremo establecido en los criterios de admisión.
Todas
las solicitudes de admisión que correspondan a alumnos con
necesidades educativas especiales irán acompañadas de la
correspondiente Resolución o, en su caso, del informe acreditativo de
esta circunstancia, emitido por los organismos oficiales competentes.
Artículo 18.-Procedimiento en las Comisiones de Escolarización.
1.
Recibidos los expedientes de solicitud correspondientes, las
Comisiones de Escolarización procederán a adjudicar las plazas
vacantes.
2. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 puntos 4 y 5 del
Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en los centros
sostenidos con fondos públicos, en los centros de Educación
Secundaria se adjudicarán también las vacantes que resulten como
consecuencia de que algún alumno con derecho a reserva obtenga plaza
en otro centro.
3. A
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente
de la Comisión de Escolarización de cada zona convocará a los
representantes de los órganos responsables de la admisión de alumnos
de todos los centros de Educación Secundaria, a fin de determinar las
nuevas vacantes resultantes de ese proceso en cada uno de ellos.
4. Los
Presidentes de las Comisiones de Escolarización coordinarán la
comunicación a los centros de Educación Secundaria, de las vacantes
que se produzcan en los mismos, cuando alumnos con reserva en ellos
por adscripción hayan obtenido nueva plaza en otro centro de
Educación Secundaria incluido en el ámbito territorial de una
Comisión de Escolarización diferente al de procedencia.
5. En
cualquier caso, los centros deberán hacer pública la
adjudicación de las nuevas vacantes que se cubran.
Artículo
19.-Admisión de solicitudes pendientes y finalización del
proceso.
1.
Concluida la fase a que se refiere el artículo anterior, y si
todavía quedasen solicitudes sin atender, los Directores de los
Servicios Provinciales adoptarán las medidas precisas, dentro de su
ámbito territorial, para asegurar la admisión de alumnos por razones
urgentes de escolarización.
2.
Finalizada la adjudicación de vacantes, los centros de Educación
Primaria remitirán los libros de escolaridad, una copia del
expediente y la información complementaria de cada alumno, al centro
de Educación Secundaria en el que haya obtenido plaza.
Artículo 20.-Solicitudes fuera de plazo.
1.
Concluido el plazo ordinario de presentación de solicitudes, los
Servicios Provinciales recibirán las peticiones de admisión motivadas
por cambios de domicilio, con cambio de zona de escolarización, o por
otras circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente
acreditadas mediante el modelo establecido que será facilitado por
los mismos. Las Comisiones no tramitarán ninguna solicitud de cambio
de centro dentro de la misma localidad sin justificación fehaciente
de las causas que determinen la necesidad de tal cambio.
2. Las
Comisiones de Escolarización resolverán las solicitudes
presentadas fuera de plazo en función de las plazas vacantes que
hayan quedado después de los plazos de matrícula establecidos en esta
Orden.
3. Para
las solicitudes de enseñanzas postobligatoria, se tendrá en
cuenta el número de vacantes totales. En el caso de creación de
nuevos grupos, el Servicio Provincial correspondiente determinará en
que centros se crean dichos grupos, previa autorización de la
Dirección General de Administración Educativa.
Artículo
21.-Matriculación de alumnos
1. La matriculación de alumnos se realizará en los plazos previstos
en el Anexo I de esta Orden. Los Servicios Provinciales del
Departamento podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un
plazo extraordinario de matriculación.
2. En el
acto de formalización de matrícula se solicitarán únicamente
aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su
caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico
vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende
acceder.
3.
Cuando, no obstante, pudiera producirse un cambio de centro y en
éste no se requiera proceso de admisión, la documentación a la que se
refiere el artículo anterior se remitirá de oficio de un centro a
otro.
4. Si
finalizado el plazo de matrícula establecido en la presente
Orden, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza
obtenida tanto por el procedimiento ordinario de admisión como por el
de reserva.
5.
Posteriormente, se remitirán a las Comisiones de Escolarización o
a los Servicios Provinciales, en su caso, los impresos de recogida de
datos de matrícula de todas las enseñanzas, debidamente
cumplimentados.
Artículo 22.-Revisión de los actos en materia de admisión.
Para la
revisión se estará a lo dispuesto en el capítulo V del
Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en los centros
sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y
secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa:
Queda
derogada la Orden de 18 de abril de 2002, del Departamento de
Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el procedimiento de
admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se
faculta a la Directora General de Administración Educativa y a los
Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 15 de abril de 2004.
La
Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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