Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 30 de marzo de 2004
Fecha de Publicacion: 02/04/2004
Número de boletín: 39
Número marginal: 884
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 30 de marzo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón en actividades de formación permanente en el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2003 y el día 31 de agosto de 2004.

Texto

    ORDEN de 30 de marzo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas individuales para
la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón
en actividades de formación permanente en el período comprendido
entre el día 1 de septiembre de 2003 y el día 31 de agosto de 2004.

    La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con
competencias profesionales cada vez más diversas hace que la
Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de
actuaciones, con el fin de adecuar los contenidos y las estructuras
de formación a cada uno de los colectivos docentes.

    Por tanto, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para
actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles
anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las
iniciativas de los docentes hacia su propia formación, promover el
intercambio y la comunicación entre el profesorado, así como
facilitar la salida al extranjero para participar en actividades
formativas que se desarrollen en otros países.

    La ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE), establece dentro de su Título IV, de la
calidad de la enseñanza, que la formación permanente es un derecho y
una obligación del profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones educativas. Igualmente, la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), dispone que las
Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora
continua de la cualificación profesional de los profesores y la
adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la
ciencia y de las didácticas específicas.

    Conforme al RD 1982/1998, de 18 de septiembre, la Comunidad Autónoma
de Aragón es la competente en la elaboración y desarrollo de planes y
actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en su
ámbito territorial.

    Es objetivo prioritario para este Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, favorecer el desarrollo profesional de los docentes,
apoyando mediante ayudas económicas que cada profesor participe en
actividades de formación elegidas individualmente por él, de forma
que pueda diseñar su propio recorrido formativo.

    Por todo lo anterior, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y Disposición Adicional segunda de la Ley
25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte se convocan las presentes ayudas.

    En su virtud, dispongo:

    Primero.-Objeto de la convocatoria.

    1. Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas
económicas de carácter individual dirigidas al profesorado de la
Comunidad Autónoma de Aragón dependiente del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte que ejerce en niveles anteriores a la
Universidad, que faciliten su participación en cursos, congresos,
seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas,
ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de
especialización) y otras actividades análogas que incidan en la
formación permanente del profesorado y que finalicen o hayan
finalizado entre el 1 de septiembre de 2003 y 31 de agosto de 2004.

    2. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las
bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Se desestimarán las solicitudes de ayuda para estudios conducentes
a obtener una titulación equivalente o inferior a la que ya posea el
solicitante, salvo que se trate de una actividad formativa incluida
en el apartado tercero, letra b).

    Segundo.-Tipos de ayudas.

    1. Los tipos de ayudas, cuantías máximas a percibir y modalidades de
actividad son los siguientes:

    Tipo A: Cuantía máxima 1135 euros, para el seguimiento de estudios
universitarios conducentes a obtener por primera vez una titulación
de Ingeniería o Arquitectura Técnica, Ingeniería o Arquitectura,
Licenciatura o Doctorado y la asistencia a congresos, cursos,
seminarios y otras modalidades análogas de actividades que se
realicen en España.

    Tipo B: Cuantía máxima 1285 euros, para la participación en
congresos, cursos, seminarios y otras modalidades análogas de
actividades que se desarrollen fuera de España. No será objeto de
ayuda la participación en cursos de idiomas en el extranjero que
tengan una duración inferior a dos semanas y/o que comprendan menos
de 20 horas semanales de clase.

    2. Las ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo recibirse más
de una ayuda por convocatoria y persona.

    3. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá
superar la cantidad de 158.700 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.02 4227.48001 A de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

    Tercero.-Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas los profesores que presten servicios en
Centros docentes sostenidos con fondos públicos, de Educación
Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria,
Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a
los mismos, con ubicación en el área de gestión directa del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:

    a) Que la persona solicitante sea docente en activo, en cualquiera de
dichos Centros durante el período de realización de la actividad.

    b) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada
con la asignatura, el área de actuación o especialidad en la que
trabaje la persona solicitante y con una finalidad significativa de
aplicación en el aula.

    c) Que no exista ninguna actividad formativa análoga a las
comprendidas en el Plan de Formación del Profesorado de Aragón a la
que pueda haber tenido acceso.

    d) Que la actividad formativa finalice o haya finalizado dentro del
período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de
agosto de 2004.

    e) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, para la misma finalidad.

    f) No encontrarse incluido entre los Maestros y Profesores de lenguas
extranjeras, que deseen solicitar una ayuda para participar en
actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión
Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria
de ayudas correspondientes a las Acciones descentralizadas de la
segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea Acciones
Comenius 2.2.C. y Grundtvig 3 (Orden de 20 de noviembre de 2003, del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, «Boletín Oficial de
Aragón» de 12 de diciembre).

    Cuarto.-Presentación de solicitudes.

    1. La presente convocatoria posibilita la concesión de una ayuda
económica por solicitante y actividad, por tanto los aspirantes a una
de estas ayudas presentarán una única solicitud para una única
actividad formativa, según modelo que figura en el Anexo I de esta
Orden, en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte,
de acuerdo con sus centros de destino. También podrá utilizarse para
la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de
este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en
sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el
funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

    2. Las solicitudes se dirigirán a las Unidades de Programas
Educativos de los respectivos Servicios Provinciales de Educación,
Cultura y Deporte.

    3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    b) Original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la
actividad para la que se solicita la ayuda, con especificidad de las
fechas de comienzo y finalización, además de los días de su duración.

    En el caso de estudios de carácter académico, plan de estudios,
señalando curso, asignaturas o créditos realizados.

    c) Breve Memoria firmada, en la que se incluya un informe crítico
sobre el curso o actividad, el grado de aprovechamiento alcanzado con
la actividad realizada y sus posibilidades de difusión y
experimentación en el aula.

    d) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido
por la entidad que haya desarrollado la actividad o certificación
académica de notas de los estudios realizados, según proceda. En caso
de que se prevea no disponer de este documento a la finalización del
plazo de presentación de la solicitud, se manifestará por escrito el
compromiso de aportarlo en el momento en que se obtenga.

    e) En su caso, fotocopia compulsada del documento que justifique la
inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique el
importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o
mensualidades, y comprobante de pago.

    f) Si se solicita ayuda de locomoción, billetes originales de viajes
en transporte público colectivo, o, si el desplazamiento se ha
realizado en vehículo particular, Anexo III de declaración jurada de
desplazamientos.

    g) En su caso, facturas originales de gastos de alojamiento y/o
manutención.

    h) Para solicitudes de ayuda de cuantía inferior a 600 euros,
declaración jurada del interesado manifestando hallarse al corriente
de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Si la
cuantía de la ayuda solicitada es igual o superior a 600 euros,
certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y por
la Tesorería General de la Seguridad Social
i) Hoja de terceros debidamente cumplimentada por el beneficiario y
sellada por la entidad bancaria, en el caso de no haberla entregado
con motivo de otras convocatorias o de haberse producido alguna
variación (Anexo IV)
j) Cualquier otra información que el interesado estime conveniente
aportar sobre el particular.

    4. Los solicitantes de ayuda para formación de idiomas en el
extranjero a través de la presente Orden, por no reunir los
requisitos o características establecidas en la convocatoria del
Programa Sócrates, Acciones Comenius 2.2.C. y Grundtvig 3,
comunicarán las circunstancias por las que no se solicitó la ayuda a
través de la mencionada convocatoria del Programa Sócrates.

    Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.

    1.-La presentación de solicitudes se efectuará, con carácter general,
en los quince días naturales siguientes de haber finalizado la
actividad.

    Si la actividad hubiera finalizado antes de la publicación de la
presente Orden, el plazo de presentación de las peticiones de ayuda
será hasta el día 30 de abril.

    A los efectos de esta Orden, se considerará que los cursos académicos
en general, cursos de la UNED, doctorados, postgrados, y masters
finalizan el día del último examen de la convocatoria de junio, o, en
su caso, el día de entrega del último trabajo.

    2.-De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para
que en el plazo de 10 días la subsane, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

    Sexto.-Tramitación de expedientes.

    Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, a través
de las Unidades de Programas Educativos, una vez comprobado que todos
los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes
de solicitudes de ayuda tipos A o B presentados durante el mes
anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en Anexo
II, relativo a:

    a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que
se desarrolla.

    b) Posibilidad de difusión y aplicación posterior.

    c) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo
o Servicio de Apoyo.

    d) Presencia de alumnado con necesidades educativas especiales en el
grupo o grupos de alumnos a los que imparte docencia el/la
solicitante.

    e) Otras causas.

    Séptimo.-Comisión de valoración.

    La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión
integrada por los siguientes miembros:

    La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

    El Jefe del Servicio de Educación Permanente y Formación del
Profesorado, que actuará como vocal.

    La Jefa de Negociado de Formación del Profesorado, que actuará como
vocal.

    El Jefe de la Unidad de Formación del Profesorado que actuará como
secretario.

    Octavo.-Criterios de valoración.

    La cuantía de las ayudas tipos A o B será fijada individualmente y se
calculará en base a la matrícula o inscripción, desplazamiento,
manutención y alojamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La inscripción, matrícula y/o mensualidades se contabilizará en su
totalidad. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados
de tasas administrativas, expedición de títulos, material u otros.

    b) En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el
gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y
aquella en la que se realice la actividad formativa, salvo que dicha
realización coincida con días no lectivos, en cuyo caso se tendrá en
cuenta la localidad de residencia. El gasto se calculará en base al
billete de transporte público o a razón de 0.10 euros/km., con los
siguientes límites:

    -Para cursos a distancia, se contabilizarán como máximo dos días de
desplazamiento si se trata de curso anual y uno si el curso es
cuatrimestral.

    -Para las actividades que implican desplazamiento durante todo el
curso académico dos o tres días por semana, se considerará
subvencionable el gasto producido hasta un máximo de cincuenta días
por este concepto.

    -No se contabilizará ningún gasto en concepto de desplazamiento si la
actividad se realiza en la localidad de residencia.

    c) Por alojamiento y manutención, se considerará subvencionable el
gasto realmente originado hasta un máximo de 48 euros por día y por
ambos conceptos. Si la actividad solo exige comida o cena fuera del
domicilio, 12 euros por día.

    Los módulos establecidos en los criterios anteriores podrán ser
reducidos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las
solicitudes recibidas.

    La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder en ningún caso de las
cuantías máximas fijadas en el apartado segundo de esta Orden.

    Noveno.-Resolución.

    1. La Comisión de Valoración, previo estudio de las solicitudes y de
los informes realizados por las Unidades de Programas, y teniendo en
cuenta lo establecido en los puntos segundo y octavo de la presente
Orden, remitirá propuesta de resolución a la Consejera de Educación,
Cultura y Deporte, de acuerdo con el crédito disponible.

    2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis
meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el
Registro del órgano administrativo competente según se indica en el
punto sexto de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, las
solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se
entenderán desestimadas.

    3. La concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden
de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la
vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón»,
en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios,
expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como
una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de
la causa. Esta información también podrá consultarse en la página web
del Departamento: www.educaragon.org.

    4. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para
actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas
para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

    Décimo.-Percepción de la ayuda.

    1. Para la percepción de la ayuda el beneficiario aportará en el
plazo de 15 días tras la publicación de la Orden de concesión, la
siguiente documentación:

    a) Si la cuantía de la ayuda concedida es inferior a 600 euros,
declaración jurada del interesado manifestando hallarse al corriente
de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Para ayudas
de cuantía igual o superior a 600 euros, la Dirección General podrá
volver a requerir en este momento certificados expedidos por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón y por la Tesorería General de la
Seguridad Social si los presentados con la solicitud han caducado.

    b) Declaración jurada haciendo constar si ha sido o no beneficiario
de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con
especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

    2. La indicada documentación dirigida a la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente, se presentará en el
Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta o en cualquiera de las
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o a través de las oficinas de Correos mediante
Procedimiento Administrativo.

    3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de
cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el
beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la
actividad, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la
Orden de la concesión y al reintegro del importe que corresponda.

    Undécimo.-Actuaciones de comprobación y control.

    1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control
financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón,
estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los
funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando
y facilitando la información sobre la gestión que se considere
necesaria.

    2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
Orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida
debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad
que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin
perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los
hechos motivadores del reintegro constituyan infracción
administrativa.

    3. La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir
las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de
revocación a favor de la Administración, que procederá a la
revocación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago
de las subvenciones o en el caso de haber sido abonadas procederá a
obtener su reintegro.

    Duodécimo.-Recursos.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»
según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición
ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un
mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de
enero.

    Decimotercero.-Habilitación.

    Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y
Educación Permanente para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias
para la ejecución de la presente Orden.

    Zaragoza, 30 de marzo de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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