Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 26 de abril de 2004
Fecha de Publicacion: 07/05/2004
Número de boletín: 52
Número marginal: 1264
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la Innovación e Investigación Educativas en Centros Docentes de niveles no Universitarios.

Texto

    ORDEN de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan ayudas a la Innovación e
Investigación Educativas en Centros Docentes de niveles no
Universitarios.

    La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos
prioritarios el de impulsar la calidad de la Educación, que depende
en gran medida de la capacidad del Profesorado y del Sistema
Educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten
a las exigencias de la sociedad y del alumnado, en continuo cambio, a
los nuevos conocimientos científicos y a los avances didácticos y
metodológicos.

    En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del
Sistema Educativo, en su título IV, cita a la investigación educativa
como elemento fundamental para la renovación del sistema tendente a
la consecución de la calidad de la enseñanza, y en el artículo 59.1
se recomienda a las administraciones educativas el fomento de la
investigación entre el profesorado como contribución al campo de las
ciencias de la educación y a su propia actualización pedagógica.

    La innovación y la investigación deben tener como objetivo
fundamental el de realizar nuevas aportaciones a la comunidad
científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas
nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su
desarrollo profesional, y a los alumnos mejoras en sus procesos de
aprendizaje.

    Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de Educación, en su
artículo 1-j, cita como uno de los principios de calidad del Sistema
Educativo el fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa, y en su título IV, hace
referencia a la investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza correspondiente como función
del profesorado, y en el artículo 59.4 reitera el papel de las
administraciones educativas en establecimiento de procedimientos que
permitan la participación del profesorado en los centros sostenidos
con fondos públicos en los programas de investigación e innovación.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades. El Decreto 29/2004, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le asigna esta
competencia, de manera que le corresponde al mismo la promoción de la
innovación, experimentación y desarrollo curricular de las
enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales,
documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una
mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros
educativos y a los profesores elevar los niveles de conocimiento y
preparación de los alumnos.

    Por todo lo anterior, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y Disposición Adicional segunda de la Ley
25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón y con el fin de realizar la convocatoria de ayudas a la
innovación e investigación educativa y a propuesta de la Directora
General de Política Educativa, dispongo:

    Primero.-Objeto de la convocatoria.

    1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los
proyectos y actividades de innovación e investigación educativa a
realizar durante el curso 2004-2005, que faciliten la puesta en
práctica de experiencias que permitan conectar el marco teórico en
que se fundamenta la innovación y la investigación educativa con la
realidad de los centros y las aulas.

    2. Los proyectos deben ser originales, inéditos y solamente podrán
recibir ayuda en un máximo de dos convocatorias.

    3. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las
bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.

    Segundo.-Asignación económica y características de las ayudas.

    1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2005, aplicación
presupuestaria 18.05.4231.48001A hasta una cuantía máxima de 125.000
euros.

    2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente
convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2005.

    3. A los proyectos aprobados por la presente convocatoria se les
podrá asignar una dotación económica que deberá ser aplicada a
sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos que deberán
figurar en el presupuesto del proyecto:

    -Material fungible y de reprografía.

    -Material bibliográfico y publicaciones.

    -Material diverso de utilización docente (Especificando su naturaleza
y siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del
proyecto).

    -Desplazamientos y Asesorías.

    En ningún caso se admitirá adquisición de equipamiento.

    Tercero.-Destinatarios.

    1. Podrá participar en esta convocatoria:

    a) El profesorado en situación de servicio activo y que preste
servicios en centros docentes no universitarios de Educación
Especial, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de
Idiomas, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón
b) Inspección de Educación
c) Equipos de Atención Temprana
d) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

    e) Otros profesionales que proporcionan una atención educativa
complementaria en centros de Educación Especial y centros de
integración.

    2. Las ayudas podrán ser solicitadas individualmente o por grupos de
profesores, pertenecientes a uno o varios centros, en cuyo caso se
hará constar el nombre de la persona que figure como coordinadora del
grupo.

    3. El proyecto tendrá un coordinador/a que será un profesor/a de un
centro docente.

    4. Cada profesor/a sólo podrá participar en un proyecto en el curso
escolar
Cuarto.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

    1. Las solicitudes deben ir dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura y Deporte por medio de instancia, de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo I y deberán presentarse en los
registros generales de la Diputación General de Aragón en Zaragoza,
Paseo María Agustín 36; el del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25; en Huesca, Plaza de Cervantes, 1; o
en Teruel, General Pizarro, 1, así como en los Servicios Provinciales
de Educación, Cultura y Deporte de las respectivas provincias, o
hacer uso del derecho que le confiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    2. A la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

    a) Certificado expedido por el Director/a del Centro en el que figure
la notificación del proyecto al Consejo Escolar del Centro o Centros
implicados. Anexo II.

    b) Proyecto de la actividad que se pretende realizar, de acuerdo con
el guión de Anexo III.

    c) Certificaciones con fecha actualizada en las que conste que el
Centro está al corriente de sus obligaciones, y expedidas por:

    -Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    -Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    -Tesorería General de la Seguridad Social
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2003, de 30 de
diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón exonera
de la obligación de cumplimiento de la acreditación de estar al
corriente en estas obligaciones cuando la cuantía de la ayuda no
exceda de 600 euros.

    3. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse
por triplicado ejemplar.

    4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 1 de
junio.

    5 Los Centros de Profesores y Recursos realizarán una valoración
inicial del Proyecto y remitirán un informe individualizado a la
Dirección General de Política Educativa y copia del informe a la
Unidad de Programas del Servicio Provincial antes del 21 de junio.

    Quinto.-Criterios de valoración y selección de los proyectos.

    1. Los proyectos deberán, preferentemente, referirse a los temas que
a continuación se relacionan:

    a) Desarrollo curricular y elaboración de materiales de aplicación en
el aula.

    b) Aplicación didáctica de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación en las aulas.

    c) Desarrollo de proyectos innovadores o de proyectos de
Investigación en el proceso de enseñanza- aprendizaje y la
organización escolar
d) Formación inicial y continua para equipos directivos
e) Formación del profesorado para la elaboración y aplicación de
adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas
especiales y tratamiento de la educación intercultural.

    f) Perfeccionar la competencias lingüística y metodológica del
profesorado de lenguas extranjeras.

    2. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:

    a) Carácter innovador por su contenido y adecuación metodológica.

    b) Relevancia en relación con los temas propuestos en esta Orden.

    c) Utilidad y viabilidad del proyecto como propuesta de mejora de la
práctica educativa y como posibilidad de aplicación directa en el
aula.

    d) Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y
alcance del proyecto.

    e) Garantía de ejecución y posibilidad de generalización del
proyecto.

    Sexto.-Comisión de Selección.

    La Comisión de Selección y valoración de los proyectos estará
integrada por los siguientes miembros:

    -La Directora General de Política Educativa o persona en quien
delegue, que la presidirá
-Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios
Provinciales
-La Jefe de la Unidad de Proyectos e Innovación que actuará como
Secretaria.

    Séptimo.-Resolución.

    El proceso de adjudicación se llevará a cabo de la siguiente forma:

    1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha límite de
presentación de solicitudes la Comisión estudiará las solicitudes
presentadas, especificando su nivel de adecuación a las bases de esta
convocatoria, y elevará propuesta de resolución a la titular del
Departamento para la concesión de las ayudas que proceda.

    2 Los coordinadores de los grupos de trabajo cuyos proyectos hayan
sido informados favorablemente, podrán ser convocados a una
entrevista, con objeto de precisar las condiciones de ejecución del
proyecto presentado.

    3. Las ayudas concedidas y denegadas se publicarán en el «Boletín
Oficial de Aragón».

    La resolución se podrá consultar en la página web del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón:http://www.educaragon.org
En la relación de proyectos aprobados, figurará el centro
beneficiario y el coordinador del proyecto, así como cuantía de la
ayuda concedida.

    4. La Orden de resolución podrá fin a la vía administrativa.

    Octavo.-Apoyo pedagógico, seguimiento, evaluación y asignación de
créditos de formación.

    1. El apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado
por el asesor de referencia del Centro de Profesores y Recursos que
corresponda por adscripción.

    2. Una vez presentada la memoria final, el Centro de Profesores y
Recursos emitirá un informe final que será enviado a la Dirección
General de Política Educativa.

    3. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de 26-11-92 del M.E.C,
se certificarán hasta un máximo de 5 créditos al coordinador y hasta
un máximo de 4 créditos al profesorado participante en el proyecto y
actividad.

    4. Una vez valorada la documentación presentada la Dirección General
Política Educativa comunicará los resultados al Centro de Profesores
y Recursos para que en su caso proceda a la certificación.

    Noveno.-Obligaciones de los beneficiarios.

    La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios,
la aceptación de las siguientes obligaciones:

    1. Finalizar la investigación en el plazo especificado en el
proyecto.

    2. Remitir a la Dirección General de Política Educativa:

    a) Memoria final de acuerdo al Anexo IV y los materiales elaborados.

    b) Breve descripción para su publicación en la página Web en soporte
informático (como máximo de 15 líneas).

    c) Documentación justificativa de los gastos realizados, en el plazo
marcado, tal como se detalla en el apartado décimo.

    3. Asimismo, remitir copia de la memoria final (anexo IV) y los
materiales elaborados al Centro de Profesores de su ámbito.

    4. Incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios
utilizados para publicitarlas la indicación «Proyecto y actividad
realizado en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón».

    5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva el
derecho de publicar los resultados y conclusiones de los proyectos
seleccionados, así como su utilización para las funciones de
planificación educativa y difusión en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón, nombrando a los autores de los proyectos.

    Décimo.-Pago y justificación de la subvención concedida.

    El importe de la subvención se abonará a los centros de destino de
los beneficiarios/coordinadores a la finalización del proyecto, una
vez aportados los siguientes documentos:

    1. Certificado del Director del Centro acreditando haberse cumplido
la finalidad de la subvención.

    2. Facturas acreditativas (original y copia) del gasto efectuado, a
nombre del Centro y fechadas en el curso 2004-2005, así como relación
de justificación del gasto Anexo V.

    3. Se deberán presentar siempre que los presentados con la solicitud
hayan caducado Certificaciones con fecha actualizada en las que
conste que el Centro está al corriente de sus obligaciones, y
expedidas por:

    -Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    -Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    -Tesorería General de la Seguridad Social.

    La Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2003, de 30 de
diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón exonera
de la obligación de cumplimiento de la acreditación de estar al
corriente en estas obligaciones cuando la cuantía de la ayuda no
exceda de 600 euros.

    4. La entrega de la documentación relacionada deberá efectuarse antes
del 30 de junio de 2005 en la Dirección General de Política
Educativa, junto con la documentación solicitada en el apartado
noveno, punto dos.

    5. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en el
Decreto 186/1.993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de
Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    6. La concesión de ayuda para la realización de un proyecto de
innovación e investigación a través de la presente convocatoria no
podrá superar el coste de la actividad aislada o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de
otros entes públicos o privados.

    Undécimo.-Actuaciones de comprobación y control
1.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
Orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas
debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad
que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin
perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los
hechos motivadores del reintegro constituyan infracción
administrativa.

    2.-Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control
financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a
prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados
de realizar el control financiero, aportando y facilitando la
información sobre la gestión que se considere necesaria.

    3.-La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir
las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de
revocación a favor de la Administración, que procederá a la
revocación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago
de las subvenciones o en el caso de haber sido abonadas procederá a
obtener su reintegro.

    Duodécimo.-Se faculta a la Directora General de Política Educativa
para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean
necesarias para la ejecución de la presente Orden.

    Decimotercero.-La participación en la presente convocatoria implica
la aceptación de todas sus bases.

    Zaragoza, a 26 de abril de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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