Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 26 de abril de 2004
Fecha de Publicacion: 07/05/2004
Número de boletín: 52
Número marginal: 1266
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a proyectos de Innovación e Investigación Educativa en el campo de la educación permanente a desarrollar en el curso 2004/05.

Texto

    ORDEN de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan ayudas a proyectos de Innovación e
Investigación Educativa en el campo de la educación permanente a
desarrollar en el curso 2004/05.

    Hacer realidad políticas educativas que tengan como eje rector el
aprendizaje a lo largo de la vida es una obligación de la Comunidad
Autónoma de Aragón para adaptarse a las exigencias de la sociedad del
conocimiento. En este contexto la investigación e innovación
educativa desempeña un papel central y está entre los objetivos
prioritarios de la Administración Educativa.

    La Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón,
dedica su título III a la calidad y la evaluación. En especial, el
artículo 30 establece que el Gobierno de Aragón garantizará la
innovación y desarrollo de la educación permanente.

    Los programas de innovación e investigación deben tener como objetivo
fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y
proporcionar nuevas perspectivas al profesorado para el desarrollo
profesional y la mejora de su práctica educativa.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades.

    Por otra parte, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre se
transfirieron las funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Enseñanza no
universitaria.

    Por todo lo anterior, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y Disposición Adicional segunda de la Ley
25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte se convocan las presentes ayudas.

    En su virtud, dispongo:

    Primero.-Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los proyectos
de innovación e investigación en el campo de la educación permanente
a realizar en el curso 2004/05, que impulsen el desarrollo de
prácticas educativas innovadoras con incidencia en los centros, aulas
y programas de educación de personas adultas.

    Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases
reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se concederán ayudas por una cuantía de 90.000,00 euros, con cargo al
Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
ejercicio de 2005, aplicación presupuestaria 18.02.4225.480.00 A. La
concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria
queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2005.

    A los proyectos aprobados por la presente convocatoria se les podrá
asignar una dotación económica para su financiación consignada en
módulos indivisibles de 3.000,00 euros cada uno, en función del
proyecto presentado, que deberá ser aplicada a sufragar gastos
comprendidos en los siguientes conceptos que figurarán en el
presupuesto del proyecto:

    -Material fungible y de reprografía.

    -Material bibliográfico y publicaciones.

    -Material diverso de utilización docente, siempre que se justifique
su necesidad para el desarrollo del proyecto.

    -Desplazamientos y asesorías.

    Segundo.-Destinatarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas referidas en el punto 1º los
grupos de profesores que presten sus servicios en el sistema
educativo o estén desarrollando programas de educación permanente en
centros públicos o privados sin fines de lucro en la Comunidad
Autónoma de Aragón. El grupo de profesores tendrá un Coordinador o
Coordinadora que será necesariamente funcionario de carrera que esté
prestando sus servicios en un Centro docente.

    Los proyectos deberán ser originales, inéditos, no dotados de ningún
tipo de subvención con anterioridad y sólo podrán recibir ayuda en
dos convocatorias.

    Tercero.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura y Deporte por medio de instancia, de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo I, e irán acompañadas de la
siguiente documentación:

    a) Proyecto de la actividad que se pretende realizar, de acuerdo con
el guión del Anexo II.

    b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, de
acuerdo con lo especificado en el punto 1º de esta orden. En ningún
caso, se incluirán gastos destinados a pagar horas de dedicación al
profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

    c) Designación del Centro base para la coordinación del proyecto y
para la recepción de la correspondiente subvención, firmada por el
Director del Centro docente o Departamento Universitario, de acuerdo
con el Anexo III.

    d) Certificaciones con fecha actualizada en las que conste que el
Centro está al corriente de sus obligaciones, y expedidas por:

    -Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    -Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    -Tesorería General de la Seguridad Social.

    Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse
por triplicado en la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente o a través de cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.

    El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el
1 de junio de 2004.

    Una copia de los proyectos presentados será remitida al Centro de
Profesores y Recursos al que se hallen adscritos o al que determine
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
para los proyectos sin adscripción previa. Los Centros de Profesores
y Recursos emitirán un informe individualizado valorando cada uno de
los proyectos, cuyo original enviarán a la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente y una copia a la Unidad
de Programas del Servicio Provincial correspondiente antes del 15 de
junio de 2004.

    Cuarto.-Criterios para la adjudicación de las ayudas.

    Serán objeto de atención preferente los proyectos referidos a los
temas que a continuación se relacionan, sin que entre ellos se
establezca un orden de prioridad:

    a) Proyectos dirigidos a colectivos con especiales necesidades
educativas, especialmente, los dirigidos a personas adultas sin la
titulación básica.

    b) Proyectos que desarrollen las tecnologías de la información y la
comunicación aplicadas a la educación permanente.

    c) Proyectos dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre
ambos sexos o el conocimiento y conservación del patrimonio natural,
cultural e histórico.

    d) Proyectos dirigidos a superar las desigualdades educativas en el
medio rural.

    e) Proyectos de investigación e innovación teórica, didáctica y
metodológica en el campo de la educación permanente.

    Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:

    1. Relevancia en relación con los temas establecidos en este punto.

    2. La calidad técnica del proyecto, la garantía de su ejecución y su
posibilidad de generalización.

    3. Utilidad y viabilidad del proyecto como recurso didáctico en
cuanto a su aplicación directa en el aula.

    4. Proyectos presentados conjuntamente por profesorado de la
Universidad y de centros educativos que desarrollen programas de
educación permanente.

    5. Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y
alcance del proyecto.

    Quinto.-Comisión de selección.

    Para proceder a la elaboración de la propuesta de concesión,
denegación y exclusión de las ayudas se constituirá una comisión
presidida por la Directora General de Formación Profesional y
Educación Permanente o persona en quien delegue, el Jefe de Servicio
de Educación Permanente y Formación del Profesorado, un funcionario
del Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación, un funcionario
de la Dirección General de Política Educativa, el asesor o asesora
encargado de la Educación de Personas Adultas de cada uno de los
Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte y un funcionario de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente que actuará como Secretario.

    Sexto.-Resolución.

    El proceso de adjudicación se llevará a cabo de la siguiente forma:

    1. En el plazo de un mes a partir de la fecha límite de presentación
de solicitudes la Comisión estudiará las solicitudes presentadas y
emitirá un informe sobre cada una de ellas, especificando su nivel de
adecuación a las bases de esta convocatoria, y elevará propuesta de
resolución a la titular del Departamento para la concesión de las
ayudas que proceda.

    2. Los Coordinadores de los proyectos que hayan sido informados
favorablemente, podrán ser convocados a una entrevista, con objeto de
precisar las condiciones de ejecución del proyecto presentado.

    3. Las ayudas concedidas y denegadas se publicarán en el «Boletín
Oficial de Aragón».

    La resolución de la convocatoria podrá consultarse en el portal de
Educación del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org).

    Séptimo.-Apoyo pedagógico, seguimiento, evaluación y asignación de
créditos de formación.

    1. El apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado
por el asesor de referencia del Centro de Profesores y Recursos que
corresponda por adscripción.

    2. Una vez presentada la memoria final, el Centro de Profesores y
Recursos emitirá un informe final que será enviado a la Dirección
General de Formación Profesional y Educación Permanente.

    3. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de 26 de noviembre de
1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, se certificarán hasta un
máximo de 5 créditos al coordinador y hasta un máximo de 4 créditos
al profesorado participante en el proyecto y actividad.

    4. Una vez valorada la documentación presentada la Dirección General
Formación Profesional y Educación Permanente comunicará los
resultados al Centro de Profesores y Recursos para que en su caso
proceda a la certificación.

    Octavo.-Obligaciones de los beneficiarios.

    La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios,
la aceptación de las siguientes obligaciones:

    1. Finalizar la investigación en el plazo especificado en el
proyecto.

    2. Remitir a la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente:

    2.1 Memoria final de acuerdo al Anexo IV y los materiales elaborados.

    2.2 Breve descripción para su publicación en la página web en soporte
informático (como máximo de 15 líneas).

    2.3 Documentación justificativa de los gastos realizados, en el plazo
marcado, tal como se detalla en el apartado noveno de esta Orden.

    3. Asimismo, remitir copia de la memoria final (Anexo IV) y los
materiales elaborados al Centro de Profesores y Recursos al que esté
adscrito el Proyecto.

    4. Incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios
utilizados para publicitarlas la indicación «Proyecto y actividad
realizado en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón».

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho
de publicar los resultados y conclusiones de los proyectos
seleccionados, así como su utilización para las funciones de
planificación educativa y difusión en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón, nombrando a los autores de los proyectos y sin el
abono de derechos de autoría adicionales.

    Noveno.-Justificación de gastos.

    Antes del 30 de junio de 2005 el Centro docente donde se halle
destinado el Coordinador o Coordinadora del proyecto presentará en la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la
siguiente documentación, junto a la solicitada en el apartado octavo,
punto 2 de esta Orden:

    e) Certificado del Director del Centro acreditando haberse cumplido
la finalidad de la subvención.

    f) Facturas acreditativas (original y copia) del gasto efectuado, a
nombre del Centro y correspondientes al curso 2004/05, así como
relación de justificación del gasto según Anexo V.

    g) Certificaciones con fecha actualizada en las que conste que el
Centro está al corriente de sus obligaciones, y expedidas por:

    a) Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    b) Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    c) Tesorería General de la Seguridad Social.

    Una vez entregada la documentación se someterán a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente, así como la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal de Cuentas (Ley 4/86
de Hacienda de la Comunidad Autónoma).

    La concesión de ayuda para la realización de un proyecto de
innovación e investigación a través de la presente convocatoria no
podrá superar el coste de la actividad aislada o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de
otros entes públicos o privados.

    Décimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

    También podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998
de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Decimoprimero.-Se faculta a la Directora General de Formación
Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones
necesarias para la ejecución de esta Orden.

    Zaragoza, 26 de abril de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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