ORDEN de 14 de mayo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y
Familia, por la que se procede a la convocatoria de proyectos
correspondientes al programa «Escuela Abierta» para el año 2004.El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982,
de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo,
y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su
artículo 6.2 que corresponde a los poderes públicos aragoneses
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los
individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su
plenitud. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto.El Plan Integral de Política Demográfica aprobado por el Gobierno de
Aragón en octubre de 2000, y las Resoluciones sobre Política
Demográfica aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón en sus
sesiones de 5 y 6 de abril de 2001, recogen la necesidad de elaborar
un programa de apertura de los centros escolares a la comunidad que
favorezca la prestación de servicios y la realización de actividades
complementarias y extraescolares con la finalidad de atender a los
niños y niñas fuera del horario lectivo, dando respuesta a las
necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de la
población aragonesa.La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en
Aragón, en sus artículos 20 a 31 incluye la función social que desde
los centros escolares debe de realizarse. Por su parte, la vigente
legislación sobre la conciliación de la vida familiar y laboral
indica que es necesario que las Administraciones Públicas habiliten
fórmulas adecuadas para que, en los días laborales de las familias,
los niños y niñas dispongan de alternativas formativas y
socializadoras, además de asistenciales.Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las
Administraciones Públicas aragonesas, impulsar todas las iniciativas
tendentes a favorecer la participación socio-educativa y desarrollar
programas, servicios y actividades que permitan poner las
infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los
ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.En su virtud, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta
la convocatoria de subvenciones en materia de apertura de centros
escolares para actividades extraescolares, y considerando esta
primera como una experiencia piloto, susceptible de ser completada en
una próxima convocatoria, dispongo:Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.
1. Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria de los
proyectos correspondientes al Programa «Escuela Abierta», como medida
incluida para promover la conciliación de la vida laboral y familiar
en Aragón y se establecen las bases que han de regir su
funcionamiento y desarrollo, mediante iniciativas presentadas por las
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (APAs) de centros
docentes.2. El Programa «Escuela Abierta» podrá incluirse en el desarrollo del
propio Programa de Apertura del Centro, si ya existiese, en el
Programa de Actividades Complementarias y Extraescolares, o en las
actividades que corresponden al proyecto de comedor escolar, así como
en la prestación de servicios educativos complementarios.Artículo 2. Requisitos de los centros escolares.
1. Los centros escolares que se incorporen a este programa deberán
estar abiertos para el desarrollo de las actividades en horario
comprendido entre las 8 y las 15 horas, durante un mínimo de dos días
sucesivos en los que coincidan el tiempo escolar vacacional y el
tiempo laboral, según el calendario escolar aprobado por el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte.2. El centro escolar elegido deberá de tener una mínima
infraestructura compuesta por aulas, patio, pabellón, clase de
informática, sala multiusos, comedor y no tendrá barreras
arquitectónicas. Será el centro base de todos los centros educativos
de su zona o distrito de referencia.Artículo 3. Destinatarios/as del programa.
1. Serán destinatarios/as de este programa las APAs de los centros
escolares sostenidos con fondos públicos dependientes del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón,
de los niveles de Educación Infantil y Primaria.2. Se podrán ofertar hasta un máximo de 50 plazas aproximadamente por
centro base y actividad, que serán repartidas por la APA solicitante
preferentemente entre los centros de su zona o distrito de
referencia, en función de la demanda efectuada.3. Se deberán priorizar en la adjudicación de las referidas plazas a
aquellos hijos/as pertenecientes a unidades familiares en las que
trabaje fuera del hogar tanto el padre como la madre, familias
monoparentales y familias numerosas.Artículo 4. Fines del programa.
1. Los proyectos que se presenten deberán contemplar, entre otras,
las siguientes finalidades:a) Contextualización del programa en el marco de la conciliación de
la vida familiar y laboral.b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de
la comunidad educativa y en relación al entorno escolar.c) Intensificar las relaciones entre las instituciones y entidades de
la comunidad.d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.
e) Promover actividades lúdico-formativas para su realización en
periodos de vacaciones escolares.f) Aprovechar las posibilidades de optimización de los espacios e
infraestructuras escolares para favorecer el uso de los centros
escolares como lugar de mejora de las relaciones del conjunto de la
comunidad educativa.g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras
Administraciones Públicas y Organizaciones sociales y económicas como
apoyo al proyecto de apertura del centro.2. Los proyectos de apertura de centros que sean autorizados deberán
integrarse en el Proyecto Educativo del propio centro docente.Artículo 5. Tipología de las actividades.
1. Las actividades que se desarrollen a través de los proyectos de
«Escuela Abierta» se organizarán en grupos adaptados a las edades de
los niños y niñas, adoptando el tamaño y la modalidad que en cada
caso corresponda.2. Las actividades a realizar podrán encuadrarse en los siguientes
tipos:a) Actividades complementarias al currículum escolar.
b) Actividades de contenido transversal (educación democrática,
convivencia, salud, consumo, coeducación, medio ambiente, etc.)
c) Animación a la lectura, biblioteca y sala de estudios.d) Actividades y campeonatos deportivos.
e) Tecnologías de la información y de la comunicación.
f) Actividades de contenido cultural.
g) Actividades de ocio y tiempo libre.
h) Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad.
3. En todos los casos se incorporarán los servicios educativos de
guardería y comedor escolar.Artículo 6. Comisión de coordinación.
1. Los centros escolares y APAs que participen en este programa
deberán constituir una Comisión Local o de Distrito formada por un
representante de la propiedad del Centro, el director/a del Centro
donde se desarrollará el proyecto y un representante de cada APA de
los centros que incluye el proyecto.2. En esta Comisión Local o de Distrito, un miembro de la APA y el
representante de la propiedad, asumirán la coordinación habitual de
las actividades y servicios recogidos en el Proyecto, sin perjuicio
de que representantes de otros sectores asuman tareas de coordinación
en el proyecto
Artículo 7. Presentación de proyectos y plazo.1. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de
Aragón dirige esta convocatoria a las APAs de los centros sostenidos
con fondos públicos, para su desarrollo durante el presente año 2004.2. Cada APA solicitante deberá elaborar un Proyecto de Escuela
Abierta, de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como
Anexo II a esta Orden. Los proyectos podrán programarse para su
desarrollo en cualquier momento, según los periodos vacacionales
establecidos en el calendario escolar, excluido el periodo
comprendido entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2004.3. Los proyectos deberán estar aprobados por el Consejo Escolar del
Centro Base.4. Los proyectos serán presentados por duplicado por la APA
solicitante en la Dirección General de Familia o en los Servicios
Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia de
Huesca o Teruel, bien directamente o por cualquiera de los medios
admitidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, acompañando el formulario de solicitud según modelo que figura
como Anexo I, extracto del acta de la aprobación del Proyecto por el
Consejo Escolar correspondiente y Anexo V o, en su caso, certificados
de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.5. Cada proyecto se presentará, al menos, quince días hábiles antes
del inicio de las actividades previstas en el mismo.6.-Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados se
encuentran disponibles en la página Web del Gobierno de Aragón, del
Departamento de Servicios Sociales y Familia, Dirección General de
Familia. Dirección electrónica http//www.aragob.es
Artículo 8. Comisión de Valoración y Seguimiento de los Proyectos.1. En la Dirección General de Familia del Departamento Servicios
Sociales y Familia se constituirá una Comisión de Valoración y
Seguimiento de los Proyectos presentados del programa «Escuela
Abierta», cuyas funciones serán las siguientes:a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo
con los criterios establecidos en el Anexo III de esta Orden.b) Elaboración de la propuesta de resolución para la aprobación de
los Proyectos, que será elevada a la Directora General de Familia,
para su aprobación definitiva.c) Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados.
d) Elaboración del Informe anual.
2. La Comisión de Valoración y Seguimiento estará compuesta por:
-Presidente: El Jefe de Servicio de Prestaciones y Orientación
Familiar.Vocales:
* El Director/a del Servicio Provincial de Huesca
* El Director/a del Servicio Provincial de Teruel
* El Jefe/a del Servicio de Programas de Apoyo a la Familia.* Un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
* Un técnico asesor en materia de educación, designado por la
Directora General de Familia.Secretario:
* Un Funcionario/a del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Artículo 9. Plazo para resolver.
Los Proyectos de «Escuela Abierta» presentados serán aprobados por
Resolución de la Directora General de Familia, en el plazo máximo de
siete días hábiles desde la presentación de los Proyectos,
entendiéndose desestimados aquellos que no hayan sido objeto de
resolución expresa en dicho plazo.Artículo 10. Obligaciones de las APAs.
Las APAs cuyos proyectos hayan sido seleccionados asumirán las
siguientes obligaciones:a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el
órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.e) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos.g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad o cambio en
el desarrollo de los proyectos subvencionados cuando éstos se
produzcan.i) A hacer constar en la publicidad que generen las actividades que
hayan sido objeto de subvención la colaboración del Departamento de
Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón incluyendo el
logotipo completo de identidad gráfica.j) Concluida la ejecución del Programa de cada periodo vacacional los
Centros participantes elaborarán una memoria que presentarán ante las
unidades que aparecen en el artículo 7.4 de la presente Orden.Igualmente, al finalizar el curso presentarán una memoria anual de
las actividades de este programa, según modelo que figura como anexo
IV.Artículo 11. Financiación del programa.
El Programa «Escuela Abierta» será financiado por la Dirección
General de Familia del Gobierno de Aragón con cargo a los créditos de
las aplicaciones presupuestarias 20.02.313.3.470.00 A y
20.02.313.3.480.03 A del presente ejercicio 2004.Artículo 12. Gastos susceptibles de financiación.
1. Las actividades incluidas en los proyectos aprobados tendrán una
matrícula máxima de 8 euros diarios por cada alumno/a, sin incluir el
comedor cuyo precio será definido por la APA organizadora.2. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a cubrir
las siguientes necesidades:a) Becas y ayudas
-Las familias numerosas así como los colectivos equiparados que se
incluyen en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, tendrán la siguiente consideración:* Familias numerosas de carácter general: bonificación del 50%
* Familias numerosas de carácter especial: bonificación del 100%
-Familias monoparentales: bonificación del 50%
-Otros casos de especial necesidad: Hasta el 100% en función de la
situación familiar. En estos casos deberá contarse con el
informe-propuesta favorable de la Comisión Local o de Distrito del
Centro solicitante de la subvención.b) Gastos de gestión y mantenimiento
* Contratación de servicios de personal de vigilancia y atención al
alumnado, que deberá poseer la titulación de Monitor de Tiempo Libre
o titulación equivalente.* Adquisiciones no inventariables en material deportivo, cultural o
de tiempo libre.* Bonificaciones aplicadas.
* En su caso se podrá incluir gastos de limpieza.
* Gastos de impresión y publicidad
* Póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil
* Arrendamiento de instalaciones
* Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actividades
3. La subvención aportada por el Departamento de Servicios Sociales y
Familia será compatible con la percepción de ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades
socioeconómicas o de las aportaciones y cuotas de los usuarios,
siempre que la financiación obtenida no supere el coste de las
actividades del Proyecto a desarrollar.Artículo 13. Justificación y pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de
los documentos que acrediten la realización por parte del
beneficiario de las actuaciones que fundamentó la concesión de
acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Decreto Legislativo
1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de
Aragón» nº 77, de 30 de junio), por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y
en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General
de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 130, de 12 de noviembre)
sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Aragón.2. En todo caso, en la notificación de aprobación del proyecto se
hará constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han
de aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago y el
plazo máximo para su justificación.Artículo 14. Otras normas de aplicación.
El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos
adquiridos, determinará la revocación de la subvención y la
devolución de las cantidades acreditas y/o percibidas y de los
intereses legalmente aplicables a contar desde la fecha de entrega
efectiva de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente, y
todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera
podido incurrirse.Artículo 15. Elaboración del Informe Anual del Programa «Escuela
Abierta».Los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y
Familia elaborarán un informe de los Proyectos aprobados que se hayan
realizado dentro de su ámbito territorial, el cual será remitido a la
Dirección General de Familia para que proceda a elaborar el Informe
Anual del Programa «Escuela Abierta».Artículo 16. Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: FAM 2/2004.Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Familia en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias
para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la
presente Orden
Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 14 de mayo de 2004.
La Consejera de Servicios Sociales y Familia, ANA DE SALAS GIMENEZ DE
AZCARATE
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