Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 20 de abril de 2004
Fecha de Publicacion: 17/05/2004
Número de boletín: 56
Número marginal: 1394
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se reabre el plazo para que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón puedan acogerse al Proyecto de Innovación regulado por la Orden de 22 de mayo de 2001, para anticipar la enseñanza de lenguas extranjeras a partir del curso 2004/2005.

Texto

    RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de
Política Educativa, por la que se reabre el plazo para que los
centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón puedan acogerse
al Proyecto de Innovación regulado por la Orden de 22 de mayo de
2001, para anticipar la enseñanza de lenguas extranjeras a partir del
curso 2004/2005.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 36 las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación.
Mediante el R.D. 1982/98, de 18 de septiembre, fueron transferidas
desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
las funciones y servicios en materia de educación no universitaria
siendo atribuidas al Departamento de Educación y Ciencia por Decreto
91/99, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba
la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia
(«Boletín Oficial de Aragón» 16/8).

    Por Orden de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y
Ciencia, («Boletín Oficial de Aragón» nº 63 de 30 de mayo) se reguló
el procedimiento de autorización de proyectos de innovación para
anticipar la enseñanza de lenguas extranjeras en Centros docentes de
Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En su virtud, dispongo:

    Unico. A partir del día 10 de mayo de 2004, los centros educativos de
la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen acogerse a las
prescripciones de la Orden de 22 de mayo del año 2001, en el curso
escolar 2004/2005, deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. A propuesta del Consejo Escolar, tras su aprobación por el
Claustro de Profesores, los centros docentes que deseen acogerse al
programa, presentarán las solicitudes de autorización del proyecto de
innovación para la anticipación de enseñanza de lenguas extranjeras,
haciendo referencia expresa en la misma, a la lengua extranjera y
ciclo de que se trate, de acuerdo con el modelo establecido en el
Anexo I. Adjunto a la solicitud incluirán los datos señalados en el
Anexo II de esta Resolución.

    2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, antes
del 11 de junio de 2004.

    3. El procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 7 de
la Orden de 22 de mayo de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de
mayo)
4. Los centros deberán cumplir todas y cada una de las prescripciones
de la Orden de convocatoria.

    Zaragoza, 20 de abril de 2004.

    La Directora General de Política Educativa, CARMEN MARTINEZ URTASUN


  




© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón