Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA I. Disposiciones Generales
Rango: Orden
Fecha de disposición: 11 de mayo de 2004
Fecha de Publicacion: 19/05/2004
Número de boletín: 57
Número marginal: 1402
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 11 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la enseñanza.

Texto

    ORDEN de 11 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de
texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la
enseñanza.

    La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles
tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y
gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y
la realización de una actividad útil a la sociedad.

    La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, establece en su artículo noveno que las etapas de
educación primaria y de educación secundaria obligatoria constituyen
la enseñanza básica, estableciendo asimismo que la enseñanza básica
será obligatoria y gratuita.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 36 establece que
corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y
de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo
los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyendo,
asimismo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

    Mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se procedió al
traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en
materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de
Aragón. A su vez, el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno
de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte.

    Dentro de este marco jurídico, es voluntad del Gobierno de Aragón
realizar todas las actuaciones necesarias para profundizar en la
gratuidad del servicio público educativo en los tramos de la
educación obligatoria, a través del Programa de Gratuidad de Libros
de Texto en los centros sostenidos con fondos públicos.

    Al mismo tiempo, se pretende fomentar entre los alumnos el uso
solidario y cooperativo del material escolar, inculcándoles, de este
modo, actitudes de cuidado y conservación, para que lo que se les
entrega pueda ser recibido por otros compañeros en el mejor estado
posible.

    Para ello, por parte del entonces Departamento de Educación y Ciencia
del Gobierno de Aragón, se publicó la Orden de 8 de junio de 2001,
por la que se regulaba la implantación, a partir del curso escolar
2001-2002, del programa de gratuidad de libros de texto en los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

    Posteriormente, y con el fin de actualizar la aplicación del programa
a la vista de la experiencia acumulada durante el primer curso de su
implantación, se publicó la Orden de 21 de mayo de 2002, que
modificaba la anterior Orden de 8 de junio de 2001.

    La ejecución del programa durante los cursos 2001-2002 y 2002-2003,
recomendó introducir algunas modificaciones que permitieran optimizar
la aplicación y el desarrollo del programa en los centros docentes
participantes, así como el seguimiento y control por parte de los
distintos niveles administrativos participantes en el proceso, lo que
motivó el que se publicará la Orden de 15 de mayo de 2003, reguladora
del programa, que a su vez modificó las dos Ordenes citadas
anteriormente.

    La extensión del programa al nivel de enseñanza de Educación
Secundaria Obligatoria para el curso 2004-2005 hace necesario
proporcionar una nueva normativa que adapte el Programa a las
peculiaridades de este nivel de enseñanza y, a su vez, recoja las
variaciones originadas desde la implantación del mismo, siendo
igualmente preciso adaptar la normativa a la nueva estructura del
Departamento de Educación Cultura y Deporte.

    En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

    Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    1.-La presente Orden tiene por objeto la regulación del Programa de
Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

    2.-La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es
facilitar, mediante el sistema de préstamo, al alumnado de los
niveles de enseñanza básicos y obligatorios, matriculado en centros
educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón, los libros de texto de las
distintas áreas, materias y asignaturas, establecidas para los
niveles de la educación primaria y de la educación secundaria
obligatoria en los artículos 16 y 23, respectivamente, de la Ley
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

    Aquellos alumnos que participen en el Programa de Gratuidad de libros
de texto establecido en esta Orden serán excluidos de las
convocatorias de ayudas que para la misma finalidad convoquen las
administraciones educativas, en caso de que presenten solicitud a las
mismas.

    3.-El programa irá destinado a cubrir los gastos de los centros
docentes, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden,
originados como consecuencia de la adquisición de los libros de texto
señalados en el punto anterior para los siguientes niveles de
enseñanza:

    1. Educación Primaria.

    2. Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Educación Especial.

    4.-Se entiende por libro de texto, a los efectos de la presente
orden, el material impreso, de carácter duradero y autosuficiente,
destinado a ser utilizado por los alumnos y que desarrolla,
atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de
evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la
normativa académica vigente para el área, materia o asignatura y el
ciclo o curso de que en cada caso se trate.

    Los libros de texto objeto de este programa serán utilizados
sucesivamente por los alumnos durante un período máximo de cuatro
cursos escolares.

    5.-La implantación del Programa de Gratuidad de libros de texto
tendrá en los niveles de enseñanza básica y obligatoria carácter
progresivo.

    Artículo segundo.-Modalidades.

    1.-Para el desarrollo del programa, los centros deberán optar por
alguna de las siguientes modalidades:

    a.-Adquisición y entrega al alumnado, mediante el sistema de
préstamo, de los libros de texto de uso individual, para cada área,
materia o asignatura.

    b.-Adquisición de libros de consulta de uso general para el aula,
combinado con la elaboración, por parte del profesorado, de
materiales curriculares de uso individual para el alumnado. En este
caso, la unidad mínima de programación, tanto en el nivel de la
Educación Primaria como en el nivel de la Educación Secundaria
Obligatoria será el ciclo. El proyecto de trabajo deberá ser incluido
en la Programación General Anual del curso correspondiente a su
implantación.

    No obstante, en los centros docentes en los que se imparta Educación
Secundaria Obligatoria, para esta etapa educativa, los Departamentos
didácticos de los centros educativos podrán optar, respecto de las
asignaturas incluidas en su especialidad, por una u otra modalidad,
debiendo tener en cuenta que la decisión adoptada les vincula para
todo el ciclo.

    2.-La valoración económica se determinará anualmente por la
Administración Educativa del Gobierno de Aragón y consistirá en un
módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del
nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y con
independencia de la modalidad elegida. En los supuestos en que no se
hubiese optado ni por la fijación de un libro de texto, ni por la
elaboración de materiales curriculares de uso individual del alumnado
en alguna de las áreas, materias o asignaturas, la valoración
económica deberá reducirse de forma proporcional al número de áreas,
materias o asignaturas correspondientes.

    3.-La vigencia de la modalidad elegida se mantendrá durante cuatro
cursos escolares.

    4.-En cualquier caso, en la etapa de Educación Primaria, podrá
añadirse un libro de lectura por alumno, adecuado al ciclo o curso en
el que éste se encuentre escolarizado. Los libros de lectura deberán
ser de distinto título para cada alumno, con objeto de ir completando
la biblioteca de aula.

    Artículo tercero.-De la adquisición, propiedad y conservación de los
materiales.

    1.-Con anterioridad al comienzo de curso, los Centros Educativos
procederán a la adquisición de los libros de texto de cada nivel
educativo. Para ello deberán disponer, al menos, de tres presupuestos
por lote, emitidos por distintas librerías y establecimientos
comerciales, que deberán mantener su vigencia para todo el curso
escolar. A la vista de los mismos, el Consejo Escolar del centro
docente procederá a su adjudicación. Los centros que opten por la
modalidad «b» iniciarán los mismos trámites para adquirir los libros
de consulta correspondientes.

    2.-La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de
reposición de los libros deteriorados de los niveles implantados en
cursos anteriores, se realizará de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior y con sujeción a las limitaciones presupuestarias
que se establezcan
3.-Los libros de texto, los libros de lectura y, en su caso, los
materiales de consulta formarán parte del inventario de bienes del
Centro, debiendo ser convenientemente identificados como propiedad
del mismo y pudiendo disponer de ellos los alumnos en calidad de
préstamo, los cuales pondrán el máximo celo en su cuidado y
conservación.

    4.-Una vez registrados en el inventario, los centros docentes
procederán al préstamo de los libros a sus alumnos, de acuerdo con
las decisiones tomadas por el propio Consejo Escolar del Centro.

    5.-Concluido el curso escolar los libros de texto serán reintegrados
y depositados por los alumnos en los Centros, con la finalidad de ser
revisados por éstos, para determinar su grado de conservación, y su
posterior utilización al curso siguiente. Para ello recibirán la
colaboración de los padres de cada alumno en la forma que determine
el Consejo Escolar del Centro.

    Artículo cuarto.-Financiación del programa.

    1.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con
las consignaciones económicas aprobadas para ejercicio presupuestario
con esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la
ejecución de este programa a través de los centros sostenidos con
fondos públicos en los que se encuentren matriculados los alumnos,
con cargo a los siguientes programas de gasto:

    18.03.4221 Educación Primaria.

    18.03.4222 Educación Secundaria Obligatoria.

    18.03.4223 Educación Especial.

    2.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto
111/2000, de 13 de junio, los centros públicos deberán incorporar las
cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos,
como gastos de funcionamiento. Estos centros recibirán como anticipo
hasta el 50% del importe total del programa.

    3.-Los centros concertados recibirán los importes correspondientes de
acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, con el Decreto 186/93, sobre pago de subvenciones
concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y
normas que lo desarrollan, y de acuerdo con lo establecido en esta
Orden.

    No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo
1/2000, de 24 de junio, estos centros recibirán el anticipo de hasta
el 50% de la subvención concedida para este programa.

    4.-Los centros beneficiarios de este programa quedarán sometidos a
las oportunas actuaciones de control por el Departamento, a
justificar dentro de los plazos establecidos en la Orden el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron su
concesión y a la subsanación, en su caso, de posibles anomalías que
pudieran detectarse, en el tiempo más breve posible.

    Artículo quinto.-Solicitudes, procedimiento, plazos y documentación.

    1.-Los centros docentes, incluidos en el ámbito de esta Orden y
respecto de los niveles de enseñanza a los que se extiende la
aplicación del Programa de Gratuidad de libros de texto, deberán,
para poder participar en el citado programa, formular solicitud
anual.

    2.-La participación en el Programa de Gratuidad de libros de texto se
ajustará al procedimiento siguiente:

    a) A propuesta de los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos,
oído el Claustro de Profesores, los Consejos Escolares de los centros
educativos aprobarán, la participación en el Programa de Gratuidad de
libros de texto y la modalidad elegida, así como, para un periodo de
cuatro cursos escolares, la relación de libros de texto y la relación
de materiales personales de trabajo que proceda a utilizar por los
alumnos en cada nivel educativo que se incorpore al programa. En su
caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales
curriculares.

    b) Los centros educativos, a que hace referencia esta Orden,
publicarán en el tablón de anuncios del centro para cada área,
materia o asignatura antes del 31 de mayo previo al comienzo del
curso en el que corresponda la iniciación del programa en cada ciclo
o nivel de enseñanza, la relación de los libros de texto cuya
vigencia se extenderá durante cuatro cursos escolares. En el caso en
que los alumnos deban adquirir materiales de uso personal, la
relación de éstos deberá ser publicada por los centros de forma
separada a la que corresponda a los libros de texto. Este material no
será financiado con cargo al presente programa.

    c) Los Directores de los centros educativos dirigirán las
solicitudes, según modelos que figuran en Anexo I, al Director del
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente
que deberán presentarse directamente en los Registros de los
Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte o en la forma
prevista en el articulo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo que concluye el 7 de junio de
cada año.

    A la solicitud los centros educativos deberán adjuntar:

    -Certificación de la relación de los libros de texto aprobada por el
Consejo Escolar para el ciclo educativo o curso al que corresponda
implantar el programa utilizando para ello el Anexo II. La valoración
económica no podrá superar los límites autorizados anualmente por
alumno.

    -En el supuesto de que se hubiese optado por la modalidad «b»,
calendario del proyecto de trabajo para la elaboración de materiales
curriculares por el profesorado, aprobado por el Consejo Escolar del
centro, incluyendo la relación de libros de consulta por aula o grupo
que corresponda a cada nivel educativo y curso. La valoración
económica de los materiales de consulta no podrá superar el 50% del
importe total establecido, o en su caso del porcentaje de
participación de la asignatura sobre el módulo total.

    -Relación provisional del alumnado de acuerdo con el modelo
establecido en el Anexo III (una por cada nivel educativo y curso).

    -Los centros concertados añadirán, además, certificaciones de
encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la
Agencia Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, así como una Declaración Jurada de que el importe de la
subvención se destina a la finalidad para la que se concede.

    d) Unicamente en el caso de existir reparos en la documentación
aportada, los Servicios Provinciales lo comunicaran a los centros
para su subsanación, en la forma y plazos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    e) Los Servicios Provinciales del Departamento de forma inmediata
visarán y remitirán a la Dirección General de Administración
Educativa, las relaciones provisionales de alumnos y el resto de la
documentación junto con el Anexo IV, para posibilitar la tramitación
de los anticipos económicos para los centros docentes, mediante Orden
de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

    f) Los centros docentes destinarán el importe de los mismos a la
realización de pagos a cuenta a las librerías y entidades comerciales
proveedoras, una vez que hayan recibido los libros de texto.

    g) Los Centros Educativos remitirán al Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte, antes del 26 de septiembre de cada año:

    -Relación certificada de los alumnos beneficiarios de este programa
(un Anexo III por cada nivel educativo y curso).

    -Relación de los libros adquiridos para cada nivel educativo (un
Anexo V por cada nivel educativo y curso).

    -Relación de los pagos a cuenta e importes pendientes de liquidación
comunicados por las librerías correspondientes (Anexo VI).

    -Los centros concertados añadirán a estos documentos facturas
originales de los «pagos a cuenta».

    -Los centros concertados adjuntarán de nuevo las certificaciones de
encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la
Agencia Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, salvo que los ya aportados junto con la solicitud mantengan
su vigencia.

    h) Una vez comprobadas las relaciones a que hace referencia el
párrafo anterior y antes del 24 de octubre de cada año, los Servicios
Provinciales del Departamento remitirán, a la Dirección General de
Administración Educativa, certificación con propuesta de liquidación
de los importes que correspondan a cada Centro para cada nivel de
enseñanza y programa de gasto, según el modelo del Anexo VII, al que
deberán adjuntar la totalidad de la documentación recibida de los
centros educativos. Asimismo remitirán a la Dirección General de
Administración Educativa, certificación de los abonos (pagos a
cuenta), realizados por cada centro, de acuerdo con el modelo que
aparece en el Anexo VI de esta orden.

    i) Recibidas las propuestas de los Servicios Provinciales, éstas
serán informadas por la Dirección General de Administración Educativa
y autorizadas mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y
Deporte, para posteriormente proceder a la remisión de los importes a
los centros correspondientes. Recibidos los importes, los centros
educativos procederán de forma inmediata a su liquidación con las
librerías proveedoras.

    j) Concluido el proceso, los Directores de los centros docentes
remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte,
certificación del abono de los importes pendientes de liquidación, de
acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden. Los
centros concertados adjuntarán, además, las facturas originales y el
comprobante de pago.

    k) Concluido este trámite, los Servicios Provinciales de Educación
Cultura y Deporte, remitirán a la Dirección General de Administración
Educativa certificación de los abonos realizados por cada centro de
acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo VIII de esta Orden,
junto al resto de la documentación.

    l) La Dirección General de Administración Educativa incorporará la
documentación al expediente de cada centro y realizará los trámites
correspondientes para la finalización del proceso administrativo.

    Artículo sexto.-Nuevas incorporaciones.

    1.-Cuando se incorpore un nuevo alumno una vez iniciado el curso
escolar, y si el centro no dispone del correspondiente lote de libros
adecuado a su nivel, procederá a su adquisición y préstamo al citado
alumno.

    2.-En estos casos el centro tramitará un nuevo expediente que recoja
todas las incorporaciones que se hayan producido una vez iniciado el
curso. El plazo para presentar este nuevo expediente finalizará el 31
de marzo de cada año.

    Artículo séptimo.-Comisiones de coordinación.

    1.-Se constituirá una Comisión Central de Seguimiento, presidida por
la Consejera de Educación, Cultura y Deporte e integrada por
representantes de los distintos sectores implicados en el programa de
gratuidad de libros de texto con la finalidad de coordinar
adecuadamente las actuaciones requeridas por el desarrollo del
programa.

    2.-Cada centro educativo incorporará a su Reglamento de Régimen
Interior los criterios básicos para el funcionamiento de este
programa en el mismo. En el seno del Consejo Escolar de cada Centro
podrá, asimismo, constituirse una comisión de seguimiento integrada
por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa
con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias para
el desarrollo del programa.

    Disposición adicional.

    La participación en el Programa de gratuidad de libros de texto de
los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial
sostenidos con fondos públicos y para los niveles equivalentes a las
enseñanzas básicas y obligatorias de régimen general se regirán por
su normativa específica.

    Disposición transitoria.

    La implantación del Programa de Gratuidad de Libros de texto se
extenderá durante el curso escolar 2004-2005 a 1º curso de Educación
Secundaria Obligatoria.

    Las situaciones creadas al amparo de las disposiciones anteriores
reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros de texto se
mantendrán en los términos que se crearon por la aplicación de dichas
normas y mientras no se haya agotado el periodo de vigencia de cuatro
cursos escolares de la implantación del Programa en el ciclo o nivel
correspondiente.

    Disposición derogatoria.

    Se derogan las Ordenes de 8 de junio de 2001, 21 de mayo de 2002 y 15
de mayo de 2003 que regulaban el Programa de Gratuidad de libros de
texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en cuanto se opongan a lo dispuesto en al
presente Orden.

    Disposiciones finales.

    Primera.-Se atribuyen al Director del Centro Docente y a su equipo
directivo, en el ámbito de sus competencias, las funciones y
responsabilidades propias de la prestación de este servicio
educativo, para que la gratuidad de libros de texto se extienda al
conjunto de alumnos establecidos en la presente Orden.

    Segunda.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de
Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para
realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a
lo establecido en esta Orden.

    Tercera.-Se faculta a la Directora General de Administración
Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar
las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de los
preceptos contenidos en la presente Orden, incluida la valoración
económica anual por alumno para cada uno de los niveles educativos
que corresponda.

    Cuarta.-La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

    En Zaragoza a 11 de mayo de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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