Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 12 de mayo de 2004
Fecha de Publicacion: 19/05/2004
Número de boletín: 57
Número marginal: 1422
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: RESOLUCION de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del programa de gratuidad de libros de texto para el curso 2004.05.

Texto

    RESOLUCION de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Administración Educativa, por la que se dictan instrucciones para el
desarrollo del programa de gratuidad de libros de texto para el curso
2004.05.

    Mediante la Orden de 11 de mayo de 2004, del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, se regula el programa de gratuidad de
libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y
gratuitos de enseñanza.

    En virtud de las atribuciones y facultades conferidas por la
disposición final tercera de la citada Orden de 11 de mayo de 2004,
esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes
instrucciones para el desarrollo del programa durante el curso
2004-05:

    Aspectos generales:

    Primera.-El programa de gratuidad de libros de texto para el curso
2004-05 beneficiará al alumnado de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de
Educación Primaria, 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria de
los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

    Segunda.-El plazo de presentación de las solicitudes de participación
en dicho programa para el curso 2004-2005, finalizará el 7 de junio
de 2004.

    Educación Primaria:

    Tercera.-Las áreas del currículo a las que alude el artículo primero,
punto 2, de la Orden de 11 de mayo de 2004 para los niveles referidos
son las siguientes:

    1. Conocimiento del medio natural, social y cultural
2. Educación artística
3. Educación física
4. Lengua castellana
5. Lengua extranjera
6. Matemáticas
7. Religión/alternativa
A las áreas relacionadas deberá añadirse un libro de lectura por
alumno, cuando proceda.

    El programa, en su modalidad «a», solamente acepta un libro por área
del currículo, por lo que los libros o materiales de trabajo
complementarios no pueden admitirse, aunque con su inclusión no se
supere el limite de gasto, global por curso, establecido.

    Unicamente se aplicará la reducción proporcional a la que alude el
Artículo segundo, apartado 2 de la Orden que regula el programa,
cuando el centro no fije libro de texto en alguna de las áreas
identificadas en este punto con los números 1, 2, 4 o 6.

    Cuarta.-Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte podrán autorizar, de forma motivada y a propuesta
de los centros, el cambio de libros de texto. En el caso de que se
hubieran agotado los ejemplares de las ediciones elegidas, los
centros podrán completar los lotes de libros con otros proyectos
editoriales. En cualquier caso, la nueva elección deberá
necesariamente cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    a. Los libros podrán ser reutilizados en cursos sucesivos
b. Los libros serán independientes para cada área del currículo
En ningún caso se admitirá modificación alguna que afecte a la
modalidad elegida en el momento de la implantación del Programa.

    Quinta.-El valor máximo de reposición para el Primer Ciclo de
Educación Primaria (1º y 2º cursos) se establece, para el curso
2004-05, en 79,42 euros por alumno. En ningún caso el libro de
lectura formará parte de los libros de reposición.

    Sexta.-En el Primer Ciclo de Educación Primaria (1º y 2º cursos),
para el curso 2004-05, solamente en el caso de que el número de
alumnos matriculados en un nivel exceda del número máximo de
matriculados en cursos anteriores para el mismo nivel, se autoriza la
adquisición de un lote por cada alumno de exceso y por un importe
máximo de 90,15 euros.

    Séptima.-El valor máximo de reposición para el Segundo y Tercer Ciclo
de Educación Primaria (3º, 4º, 5º y 6º cursos) se establece, para el
curso 2004-05, en 17,42 euros por alumno. En ningún caso el libro de
lectura formará parte de los libros de reposición.

    Octava.-En el Segundo y Tercer Ciclo de Educación Primaria (3º, 4º,
5º y 6º cursos), para el curso 2004-05, solamente en el caso de que
el número de alumnos matriculados en un nivel exceda del número
máximo de matriculados en cursos anteriores para el mismo nivel, se
autoriza la adquisición de un lote por cada alumno de exceso y por un
importe máximo de 116,12 euros.

    Novena.-Para el calculo del limite de los gastos de reposición, se
tendrán en cuenta los siguientes datos para cada curso (1º, 2º, 3º,
4º, 5º y 6º):

    Nm = Nº máximo de alumnos habidos desde la implantación del programa
en ese curso.

    Na = Nº de alumnos en el curso 2004/2005.

    Si Na > (Nm entonces : Reposición = Nm x (valor máximo de reposición
/ alumno)
Nueva adquisición = (Na - Nm) x (lote completo / alumno)
Si Na < (Nm entonces : Reposición = Na x (valor máximo de reposición
/ alumno)
Nueva adquisición = no se autoriza nada.

    Educación Secundaria Obligatoria
Décima.-Las asignaturas del currículo a las que alude el artículo
primero, punto 2, de la Orden de 11 de mayo de 2004 para los niveles
referidos son las siguientes:

    1. Lengua. Castellana y Literatura.

    2. Lengua extranjera.

    3. Matemáticas.

    4. Ciencias de la Naturaleza.

    5. CC.SS. Geografía e Historia.

    6. Educación Física.

    7. Educación Plástica.

    8. Tecnología.

    9. Música.

    10. Religión/ Actividad Alternativa..

    11. Asignatura optativa: Segunda lengua extranjera.

    12. Asignatura optativa: Taller de matemáticas, Procesos de
comunicación o Taller de artesanía.

    El programa, en su modalidad «a», solamente acepta un libro por área
del currículo, por lo que los libros o materiales de trabajo
complementarios no pueden admitirse, aunque con su inclusión no se
supere el limite de gasto, global por curso, establecido.

    La reducción proporcional a la que alude el articulo segundo,
apartado 2 de la Orden que regula el programa, no se aplicará en el
supuesto en que no se hubiese optado ni por la fijación de libro de
texto, ni por la elaboración de materiales curriculares de uso
individual del alumnado en las asignaturas identificadas en este
punto con los números 6, 10 o 12.

    Undécima.-La implantación del programa de gratuidad de libros de
texto en el nivel de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria,
deberá cumplir, entre otros, al menos los siguientes requisitos:

    a. Los libros podrán ser reutilizados en cursos sucesivos
b. Los libros serán independientes para cada asignatura del
currículo.

    c. En ningún caso, podrán adquirirse libros de consulta, salvo que se
hubiese optado por la modalidad «b».

    Duodécima.-El importe máximo establecido por alumno para el nivel de
1º de Educación Secundaria Obligatoria es de 150,00 euros para el
curso 2004-05.

    Adquisición de los libros de texto y financiación del programa
Decimotercera.-La participación en este programa, únicamente requiere
la aprobación del órgano colegiado de cada centro. No obstante una
vez recibidas las solicitudes en los Servicios Provinciales, en su
caso, éstos comunicarán a los centros los reparos que correspondan
para que procedan a subsanar los errores detectados solicitándole la
documentación correspondiente.

    Decimocuarta.-La adquisición de los libros de texto se realizará, con
antelación al comienzo del curso, directamente por los centros
docentes a las librerías y establecimientos comerciales,
estableciendo un lote distinto para cada uno de los niveles a los que
afecta el programa. Los centros docentes deberán disponer con
carácter previo a la adquisición de los libros, al menos, de tres
presupuestos por lote de distintos establecimientos. Para asegurar la
concurrencia de ofertas, las librerías y establecimientos comerciales
interesados podrán presentar ofertas en aquellos centros que lo
deseen en los plazos que éstos establezcan. Los directores de los
centros asegurarán la información necesaria a las solicitudes que se
les dirijan en este sentido.

    Con carácter previo a la adjudicación de los lotes, los centros
docentes deberán dar información sobre las ofertas recibidas en los
tablones de anuncios del centro. La adjudicación de cada lote será
realizada por el Consejo Escolar del Centro, en la sesión
correspondiente.

    Decimoquinta.-En ningún caso la adjudicación de la adquisición de
libros de texto podrá reportar beneficios materiales a los miembros o
sectores de la comunidad educativa, o vinculados a ella, del propio
centro docente. Es importante señalar que la inobservancia de esta
norma podrá repercutir negativamente en los plazos y procedimientos
establecidos para la tramitación de los expedientes de los centros
docentes.

    Decimosexta.-La Orden de 11 de mayo de 2004 autoriza el libramiento
de anticipos a los centros docentes de hasta el 50% del valor
estimado del programa. Para su recepción, con carácter previo a la
adquisición de los libros de texto, es fundamental que los distintos
niveles de gestión actúen con diligencia y eficacia, cumpliendo los
plazos establecidos por la citada norma e incorporando los documentos
debidamente certificados que la orden establece. Asimismo, la
liquidación de los importes definitivos en el ejercicio corriente,
está supeditada a la tramitación de los documentos en la forma y
plazos establecidos.

    Otros aspectos
Decimoséptima.-La incorporación de nuevos alumnos a lo largo del
curso se atenderá de forma inmediata por los centros docentes. No se
autorizará la adquisición de nuevos lotes de libros para las
incorporaciones de alumnos que se produzcan a partir del 31 de marzo
de 2005.

    Decimoctava.-El Director del Centro, será el encargado de
proporcionar los libros de texto a los alumnos que se vayan
incorporando a lo largo del curso. Para atender estos casos, los
centros tramitarán un nuevo y único expediente en el que se recojan
todas las nuevas incorporaciones habidas hasta el 31 de marzo de
2005. Con posterioridad a esta fecha, no se admitirán nuevos
expedientes de adquisición de lotes de libros.

    Decimonovena.-Ante la incorporación de un alumno procedente de otro
centro que participe en el programa, antes de proporcionarle los
libros correspondientes, será necesario comprobar que ha devuelto el
lote de libros en el centro de procedencia.

    Vigésima.-El programa informático de gestión del programa será
debidamente actualizado de acuerdo con las modificaciones
incorporadas para el curso 2004-05, y estará disponible en la web del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

    http://www.educaragon.org
No obstante los centros que lo deseen podrán obtener una copia en
soporte «CD», solicitándolo al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, Servicio de Recursos y Promoción Educativa (Tfno.
976715444).

    Vigesimoprimera.-Los Directores de los Servicios Provinciales de
Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias,
adaptarán el contenido de las presentes instrucciones a las
situaciones específicas que pudieran producirse en el desarrollo y
aplicación de las mismas. Asimismo velarán por el cumplimiento de las
presentes instrucciones por parte de los centros que participen en el
programa.

    Zaragoza, 12 de mayo de 2004.

    La Directora General de Administración Educativa,
Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA


  




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