RESOLUCION de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Política
Educativa, por la que se aprueba el calendario escolar del curso
2004-2005 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón.En el calendario escolar del año académico 2004-2005, se han introducido
modificaciones que pretenden conseguir el establecimiento de unos
períodos lectivos y vacacionales que conjuguen tanto los criterios
pedagógicos por los que debe regirse el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte como los derechos laborales de los trabajadores y las
demandas sociales.Para ello, en el curso académico 2004-2005, teniendo presente el cómputo
anual de los días lectivos, se ha pretendido armonizar los intereses
educativos con la realidad social, modificando el período vacacional del
segundo trimestre.En consecuencia, con objeto de que todos los centros educativos que
imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una
correcta planificación y organización del curso 2004-05, en virtud de lo
establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, visto el
informe del Consejo Escolar de Aragón, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas por el artículo 20 del Decreto 29/2004, de 10 de
febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Política
Educativa ha resuelto:Primero.-El calendario escolar del curso 2004-05, que se determina en
los apartados siguientes, será de aplicación a todos los centros
educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad
Autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar
modificaciones al mismo mediante autorización expresa del Director del
Servicio Provincial, a propuesta del órgano competente del centro, que
deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.Segundo.-Las actividades docentes del curso 2004-05 se iniciarán el 1 de
septiembre de 2004 y concluirán el 30 de junio de 2005.Tercero.-Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función
de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los
siguientes puntos:1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 9 de
septiembre de 2004 y finalizarán el 21 de junio de 2005. En las mismas
fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas del primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación
Primaria y Colegios Rurales Agrupados.2. En Educación Secundaria Obligatoria -incluidos los Centros de
Educación para Personas Adultas-, Bachillerato y Formación Profesional
Específica de Grado Medio se iniciarán el 13 de septiembre de 2004 y
finalizarán el 21 de junio de 2005.3. En las Enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado
Superior se iniciarán el 20 de septiembre de 2004 y finalizarán el 21 de
junio de 2005. En las Enseñanzas de Régimen Especial y en el resto de la
oferta formativa de Educación Permanente, se iniciarán el día 20 de
septiembre y finalizarán el 14 de junio de 2005.Cuarto.-Los períodos de vacaciones del curso 2004-05 abarcarán los
siguientes días:-Vacaciones de Navidad: Del 24 de diciembre de 2004 al 7 de enero de
2005, ambos incluidos.-Vacaciones de Semana Santa: Del 21 al 28 de marzo de 2005, ambos
incluidos.Quinto.-Los días 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 y 8 de diciembre del
año 2004, de acuerdo con el Decreto 242/2003, de 16 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, tendrán la consideración de días festivos.Sexto.-Asimismo durante el curso 2004-05, se considerarán días no
lectivos:-3 días a determinar por cada Servicio Provincial, teniendo en cuenta
que se han de conjugar los diferentes intereses de las zonas urbanas y
rurales.-2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de
cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio
Provincial antes del 31 de octubre de 2004. En el supuesto de que alguna
de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del
calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal,
o en su defecto los consejos escolares de los centros docentes de la
localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si
finalizado dicho plazo el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el
Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes
con objeto de homogeneizar el calendario escolar.-En la ciudad de Zaragoza, dado que los días 29 de enero y 5 de marzo,
festividades locales de «San Valero» y de la «Cincomarzada», coinciden
en sábado, el Servicio Provincial determinará dos días no lectivos, con
objeto de adaptar el calendario escolar al cómputo de días lectivos en
el ámbito de Aragón. Estos días se incluirán prioritariamente en las
Fiestas del Pilar.Séptimo.-Con carácter lectivo el día 30 de marzo, fecha del nacimiento
de la filóloga y lingüista María Moliner, se conmemorará el «Día de la
Educación en Aragón».Octavo.-El calendario escolar para el curso 2004-2005, comprenderá los
siguientes días lectivos:1. En Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Primaria y Colegios
Rurales Agrupados, el cómputo total será de 177 días lectivos.2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación
Profesional Específica de Grado Medio, el cómputo total será de 175
días.3. En Formación Profesional Específica de Grado Superior, el cómputo
total será de 170 días y en las Enseñanzas de Régimen Especial y de
Educación Permanente, excepto en Educación Secundaria Obligatoria, será
de 165 días.4. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el año 2005 introduzca días festivos que modifiquen el
cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario,
en todas las enseñanzas y niveles educativos, se prolongará la duración
del curso escolar de modo que se mantenga el mismo cómputo de días
lectivos.Noveno.-Del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2004 y del 30 de mayo al
21 de junio de 2005, los centros sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil y Educación Primaria, así como aquellos de Educación
Secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las
actividades lectivas en jornada continuada de mañana, conforme a lo
expuesto en los siguientes puntos:1. En Educación Infantil y Primaria, la jornada tendrá una duración de
cuatro horas lectivas para los alumnos.2. En Educación Secundaria, los centros adecuarán los módulos horarios
correspondientes de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la
actividad lectiva en jornada continuada de mañana.3. El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario
complementario legalmente establecido.Décimo.-Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas
correspondientes a actividades a realizar fuera del centro, podrán tener
lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del
centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de
cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de
Educación del respectivo Servicio Provincial.Undécimo.-Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, a través de la Inspección de Educación, velarán por
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Duodécimo.-Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el
tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.Zaragoza, a 28 de junio de 2004.
La Directora General de Política Educativa, CARMEN MARTINEZ URTASUN
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