Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 22 de julio de 2004
Fecha de Publicacion: 23/07/2004
Número de boletín: 86
Número marginal: 2019
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Titulo: ORDEN de 22 de julio de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2004.

Texto

    ORDEN de 22 de julio de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en
materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2004.

    La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el
Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad de
la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de
la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible
que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y
económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa
para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de
la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no
gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de
Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre
que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

    En cumplimiento de la Ley ya han sido aprobados los primeros
instrumentos de planificación con los que cuenta esta Comunidad
Autónoma: el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el
Desarrollo (2004-2007) y el Plan Anual (2004). En ellos se recogen los
objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la
cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia
y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las
subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

    Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 164/2004, de 6
de julio, ha aprobado el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y
de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en esta
materia, conforme al que se convocan las subvenciones para este año
2004. Con ese Decreto se adecúa la normativa a los principios, criterios
y objetivos establecidos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre,
respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito
material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales. Al
mismo tiempo, en el citado Reglamento se contemplan dos nuevas líneas de
ayuda introducidas por la Ley: las ayudas a las iniciativas y redes de
comercio justo, y las ayudas para la formación de cooperantes y
voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

    En virtud de lo anterior, resuelvo:

    Primero.-Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de
subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo
correspondiente al 2004, con cargo al Fondo de Solidaridad con los
países más desfavorecidos previsto en la Disposición Adicional Décima de
la Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el año 2004.

    Segundo.-Tipos de subvención.

    1. Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de
subvención:

    a) Satisfacción de necesidades básicas.

    b) Desarrollo económico y social de los pueblos.

    c) Emergencia y humanitaria.

    d) Educación y sensibilización.

    e) Iniciativas y redes de comercio justo.

    f) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

    2. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades
solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus
peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los
diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el
Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Tercero.-Presentación de solicitudes.

    1. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

    2. La solicitud se dirigirá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I, y deberá
acompañarse del proyecto o programa para el que se
solicita la subvención conforme al modelo del Anexo II, III o IV, y de
la documentación que se señala en el artículo 30.2 del Reglamento
aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Cuando una Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad formule
peticiones de subvención para varios proyectos o programas, no será
necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación
indicada en el artículo 30.2 del Reglamento que sea común a todas ellas.

    3. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las unidades de
registro de documentos del Gobierno de Aragón a que se refiere la Orden
de 11 de febrero de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº. 24, de 25 de
febrero) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto.-Prioridades.

    La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo
teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan Director
(2004-2007) y en el Plan Anual (2004):

    1. Prioridades horizontales:

    Las prioridades horizontales, que deben estar integradas en todas las
actuaciones promovidas o llevadas a cabo en materia de cooperación para
el desarrollo y no deben ser perjudicadas por actuaciones no centradas
en ellas, son cuatro:

    a) la lucha contra la pobreza;
b) la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres;
c) el medio ambiente;
d) la defensa de los derechos humanos.

    2. Prioridades geográficas:

    Se atenderá de forma preferente a los países con menor Indice de
Desarrollo Humano y en especial a las siguientes áreas:

    a) Iberoamérica: Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana.

    b) Africa Subsahariana
c) Magreb: Marruecos y Argelia.

    d) Otras: Campamentos de refugiados saharauis y Palestina.

    3. Prioridades sectoriales:

    Serán objeto de atención preferente las siguientes prioridades
sectoriales, con las estrategias de actuación fijadas en el Plan Anual
2004:

    a) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la
participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el
fomento del respeto y protección a los derechos humanos.

    b) Los servicios sociales básicos (vivienda, salud, alimentación y
educación).

    c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando
especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que
permitan el desarrollo de los pueblos.

    d) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de
cooperación para el desarrollo.

    Quinto.-Procedimiento y resolución.

    1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el
órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el
Servicio de Cooperación para el Desarrollo.

    2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde al Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Comisión de Valoración
y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual
valorará las solicitudes conforme a los criterios de concesión
establecidos en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto
164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

    3. La resolución será en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el
cual sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad
solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de
procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos
de resolución y notificación.

    4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que lo dicte, bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón.

    5. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a
las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto.-Control financiero.

    Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán la obligación de
someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en
los términos fijados en el Reglamento que desarrolla el control de la
actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos
públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado
por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

    Séptimo.-Entrada en vigor.

    La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial de Aragón».

    Zaragoza, a 22 de julio de 2004.

    El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE
ANEXO II
Ayudas de los Capítulos II, III y V
1. Presentación y resumen del proyecto/programa:

    1.1 Título, país y área geográfica donde se realizará.

    1.2 Tipo de Ayuda.

    1.3 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de
actuación.

    1.4 Identificación fehaciente del socio local y su ámbito de actuación.

    1.5 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

    1.6 Coste total del proyecto/programa.

    Monto de la subvención solicitada.

    Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y
las solicitadas.

    1.7 Breve descripción.

    2. Antecedentes, contexto y justificación, aportando datos del
desarrollo del lugar donde se va a ejecutar el proyecto/programa.

    3. Objetivos y resultados esperados:

    3.1 Objetivo global del proyecto/programa.

    3.2 Objetivos específicos del proyecto/programa.

    3.3 Resultados esperados.

    3.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

    3.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

    3.6 Recursos técnicos y materiales de los que se dispone.

    3.7 Recursos humanos: cualificación, número y forma de organización.

    4. Ejecución
4.1 Ubicación exacta acompañando mapas, planos e indicaciones sobre las
vías de comunicación y medios de transporte.

    4.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

    4.3 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones
y aportaciones locales (en este último caso, adjuntar pruebas
documentales suficientes).

    5. Estudio de viabilidad:

    5.1 Factores socioculturales:

    Identificación de los beneficiados y perjudicados por el
proyecto/programa.

    Criterios de selección de los beneficiarios.

    Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

    Grado de participación local en la elaboración del proyecto/programa.

    Asistencia técnica necesaria.

    Impacto de género.

    5.2 Examen de la capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de
los receptores. Si no existe, estudio de la formación que se dará a los
receptores.

    5.3 Actitud de las autoridades locales. Cuestiones legales.

    5.4 Participación de otras entidades locales y/o de la Comunidad
Autónoma de Aragón.

    5.5 Tecnología utilizada y adecuación al medio.

    5.6 Impacto medioambiental.

    6. Análisis económico de viabilidad.

    7. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos
del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que,
por tanto, requieran mayor atención.

    8. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

    ANEXO III
Programas de educación y sensibilización (Capítulo IV)
1. Presentación y resumen del programa:

    1.1 Título
1.8 Tipo de Ayuda.

    1.9 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de
actuación.

    1.4 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

    1.5 Coste total del programa.

    Monto de la subvención solicitada.

    Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y
las solicitadas.

    1.6 Breve descripción.

    2. Antecedentes, contexto y justificación
3. Objetivos y resultados esperados:

    3.1 Objetivo global del programa.

    3.2 Objetivos específicos del programa.

    3.3 Resultados esperados.

    3.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

    3.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

    3.6 Recursos técnicos y materiales de los que se dispone.

    3.7 Recursos humanos: cualificación, número y forma de organización.

    4. Ejecución
4.1 Ubicación exacta.

    4.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso
4.3 Programa de contenidos, calendario y perfil profesional del
profesorado.

    4.4 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las
cofinanciaciones.

    5. Estudio de viabilidad:

    5.1 Criterios de selección de los beneficiarios.

    5.2 Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

    5.3 Asistencia técnica necesaria.

    5.4 Participación de otras entidades
6. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos
del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que,
por tanto, requieran mayor atención.

    7. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

    ANEXO IV
Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que
colaboren en programas de desarrollo (Capítulo VI)
1. Presentación y resumen del programa:

    1.1 Título
1.10 Tipo de Ayuda.

    1.11 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de
actuaciones.

    1.4 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

    1.5 Coste total de la actividad formativa.

    Monto de la subvención solicitada.

    Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y
las solicitadas.

    1.6 Breve descripción de la actividad formativa y, en su caso, del
perfil profesional del cooperante.

    2. Antecedentes, contexto y justificación.

    3. Descripción del proyecto/programa en el que participa el cooperante o
voluntario:

    3.1 Características, socio local y ubicación física detallada.

    3.2 Objetivos y resultados previstos.

    3.3 Descripción de la función a desarrollar por el cooperante o de las
actividades a realizar por el voluntario.

    3.4 Calendario orientativo de ejecución de la tarea profesional o
voluntaria.

    4. Objetivos y resultados esperados de la formación:

    4.1 Objetivo global.

    4.2 Objetivos específicos.

    4.3 Resultados esperados.

    4.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

    4.5 Fuentes de verificación de los indicadores..

    5. Ejecución
5.1 Ubicación exacta.

    5.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

    5.3 Programa de contenidos, calendario y perfil profesional del
profesorado.

    5.4 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones
6. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos
del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que,
por tanto, requieran mayor atención.

    7. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.


  




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