ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se convocan subvenciones para reconocimientos
médicos de participantes en actividad deportiva escolar en el ejercicio
2005.La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón («Boletín Oficial
de Aragón» nº 34, de 26 de marzo de 1993), establece que el Departamento
de Educación y Cultura (actual Departamento de Educación, Cultura y
Deporte) es competente para desarrollar las normas de concesión y
control de subvenciones en apoyo del deporte aragonés.De otra parte, el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, («Boletín Oficial de Aragón» núm. 25 de 27
de febrero de 2004) establece entre las competencias de este
Departamento la promoción y fomento de la actividad deportiva en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.El sistema deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de
sus parámetros: Deportistas, dirigentes, y técnicos, infraestructuras y
las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de
Autonomía a apoyar el desarrollo del sistema, en algunos casos
directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores,
federaciones deportivas, clubes, deportistas.De conformidad con lo anterior, es necesario, buscar medios para valorar
el estado de salud de los practicantes, para detectar posibles
patologías que contraindiquen de forma absoluta o relativa la práctica
deportiva, al tiempo que se conoce el grado de adaptación del niño al
esfuerzo que debe realizar, siendo el reconocimiento médico para
aquellos que realizan actividades deportivas una exigencia cada día más
demandada por todos los estamentos que tienen relación con estas
actividades y, sobre todo, cuando los deportistas están en edad escolar.Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que tengo
conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:Primero.-Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización
de reconocimientos médicos deportivos dirigido a escolares aragoneses
participantes en actividades deportivas organizadas por la Diputación
General de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de
marzo, del Deporte de Aragón, y con sujeción a las Bases siguientes.Segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2005,
aplicaciones presupuestarias 18.08. 457.1. 440, 460, 470 y 480.BASES
Primera.-Objeto y finalidad
Convocar ayudas para la realización de reconocimientos médicos
deportivos dirigido a escolares aragoneses participantes en actividades
deportivas organizadas por la Diputación General de Aragón. La
coordinación técnica de estos reconocimientos correrá a cargo del Centro
de Medicina del Deporte dependiente de la Dirección General del Deporte.Segunda.-Beneficiarios
1.-Podrán solicitar estas ayudas los centros escolares públicos y
privados, los ayuntamientos y aquellas entidades sin fines de lucro de
los municipios no comarcalizados, que participen en actividades
deportivas escolares organizadas por la Diputación General de Aragón.2.-Las comarcas con competencias transferidas, podrán acogerse al
protocolo médico establecido en esta Orden, y a los acuerdos que fije la
resolución correspondiente.Tercera.-Solicitudes y documentación
1.-La solicitud de subvención no podrá presentar déficit alguno y en su
resolución se hará constar los ingresos aportados por los usuarios, los
Ayuntamientos u otras fuentes.2.-La cantidad máxima a subvencionar por reconocimiento médico
individual no superará los diez euros (10 euros), con cargo a los
presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Dirección
General del Deporte) hasta donde permitan los créditos presupuestarios
destinados a tal fin en los citados presupuestos.3.-La solicitud, ajustada al modelo oficial, debe contar con la
aprobación del organismo competente de la entidad promotora, ser firmada
por el representante legal de la entidad, y se presentará en la
Dirección General del Deporte: Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín,
36.-Zaragoza y Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de
Huesca, c/Ricardo del Arco, 6-2ª planta y Teruel, c/ San Vicente de
Paúl, 1, y en cualquiera de las Oficinas Delegadas del Gobierno de
Aragón
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación
-Solicitud de subvención según modelo. (Anexo I).Cuarta.-Tipo de reconocimiento médico.
El reconocimiento médico deberá ajustarse a la Resolución de la
Dirección General del Deporte que desarrolle esta Orden
Quinta.-Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 21 de diciembre de
2004
Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios
Los promotores de la actividad, estarán obligados a:-Admitir la presencia de la inspección de la Diputación General de
Aragón.-Atender, mediante la subvención, las actividades solicitadas.
-Hacer constar en toda la información de la actividad que está
subvencionada por la Diputación General de Aragón.-Presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
antes del 15 de noviembre de 2005, la memoria, soportes informáticos y
certificación de gastos del mismo.Séptima.-Comisión de Evaluación y Seguimiento
1.-Se constituye la Comisión de Evaluación y Seguimiento formada por las
siguientes personas:Presidente:-El Director General del Deporte o persona en quien delegue.
Vocales:-El Jefe del Servicio de Promoción del Deporte.
-El Jefe de la Sección de Federaciones.
-El Director de la Escuela Aragonesa de Deporte.
Secretario:-El Jefe de la Sección de Juegos Escolares
2.-Son funciones de la Comisión
a) Evaluar las solicitudes presentadas y la documentación justificativa.b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, elevándolas a la
Consejera de Educación, Cultura y Deporte.c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los
beneficiarios de las ayudas.d) Podrá solicitar la ampliación de cuantos datos se estimen pertinentes
de los solicitantes.e) De cada sesión, el Secretario de la Comisión debe levantar la
correspondiente acta.Octava.-Criterios para la concesión de subvenciones
El importe definitivo de la subvención será fijado por el Departamento
de Educación, Cultura y Deporte a la vista de la solicitud presentada,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes,
atendiendo al número de participantes en Juegos Escolares de Aragón, que
lo solicitan a través de la entidad a la que pertenecen, y dando
prioridad a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la
base sexta para su consideración.Por tener carácter bianual, a la Campaña convocada para el presente
curso podrán acceder aquellos deportistas que reuniendo todos los
requisitos de la presente Orden no hubieran realizado reconocimiento
médico en la campaña anterior.La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral
afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de
la subvención.Novena.-Plazo de comunicación de resolución
El plazo de comunicación de las resoluciones de concesión, iniciadas con
las solicitudes acogidas a esta convocatoria, finalizará el 28 de
febrero de 2005. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución
expresa, la petición se entenderá desestimada.Décima.-Revocación de las ayudas
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a
cancelar, suprimir o disminuir las ayudas en caso de incumplimiento o
reducción económica del coste del programa, y ante posibles actuaciones
que supongan poco aprovechamiento social y deportivo del dinero público.Undécima.-Supeditación a la existencia de crédito
Las ayudas que se convocan por esta Orden quedan supeditadas a la
existencia de crédito para atenderlas en el presupuesto para el año 2005
del Programa 18.08 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva
conceptos: 440, 460, 470 y 480.Duodécima.-Habilitación a la Dirección General del Deporte
Se faculta a la Dirección General del Deporte a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.Decimotercera.-Impreso de solicitud
El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se acompaña en esta
Orden (anexo I)
Zaragoza, 8 de octubre de 2004.La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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