Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 8 de octubre de 2004
Fecha de Publicacion: 15/11/2004
Número de boletín: 134
Número marginal: 2809
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas en materia deportiva, para la participación en los programas de esquí escolar y actividades deportivas en el medio natural, dirigidas a alumnos de centros educativos aragoneses, durante el año 2005.

Texto

    ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se convocan ayudas en materia deportiva, para la
participación en los programas de esquí escolar y actividades deportivas
en el medio natural, dirigidas a alumnos de centros educativos
aragoneses, durante el año 2005.

    La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, atribuye al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte la competencia para
establecer las normas de concesión y control de subvenciones en materia
deportiva.

    Por su parte el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo primero las
competencias generales del Departamento; señalando como objetivo la
colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva
escolar.

    El sistema deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de
sus parámetros: Deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y
las propias actividades. La administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de
Autonomía a apoyar el desarrollo del sistema, en algunos casos
directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores,
federaciones deportivas, clubes, deportistas.

    Para favorecer las actividades de los centros de enseñanza y el
cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un
sistema de ayudas durante el año 2005.

    Son objetivos de estas campañas el acercar a los estudiantes aragoneses
a la práctica de deportes ligados a la naturaleza, posibilitando el
aprendizaje técnico y perfeccionamiento en su caso; además de potenciar
la convivencia entre alumnos y alumnas de edades similares en el marco
de enclaves aragoneses de valor deportivo, cultural y paisajístico.

    De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas
como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y al objeto de
establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente
al año 2005, dispongo:

    Primero.-Se aprueba la convocatoria de ayudas para la participación de
los escolares de centros docentes aragoneses, en los siguientes
programas de actividades deportivas, para el año 2005:

    * Programa A: Campaña de Esquí Escolar 2005
* Programa B: Campaña de Actividades Deportivas en el Medio Natural 2005
Segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2005 en
función de las limitaciones presupuestarias, en desarrollo del programa
457.1 (Fomento y Apoyo a la actividad deportiva) - aplicaciones
presupuestarias 18.08.457.1.440 y 470. La convocatoria se desarrolla
conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de
Aragón; y se sujeta a lo dispuesto en las siguientes bases:

    BASES
Primera.-Objeto y beneficiarios.

    1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de
concesión de ayudas para el apoyo a de los centros de enseñanza
aragoneses, públicos y privados, para la práctica de actividades
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de
marzo, del Deporte de Aragón.

    2. Son beneficiarios de estas ayudas:

    * Centros de enseñanza aragoneses, públicos y privados.

    * Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros anteriores.

    Segunda.-Programas de actividades subvencionables.

    1. Los programas de actividades deportivas susceptibles de ayudas con
cargo a esta convocatoria son los siguientes:

    * (PROGRAMA A)-CAMPAÑA DE ESQUI ESCOLAR 2005
* (PROGRAMA B)-CAMPAÑA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL
2005
2. En anexo I de esta convocatoria figuran las concretas actividades
subvencionables, la documentación a presentar por los posibles
beneficiarios y los criterios de concesión de las ayudas.

    Tercera.-Presentación de las solicitudes.

    1. Solicitud: Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar su
solicitud, específica e individualizada para los programas señalados en
la base segunda, en el impreso según modelo normalizado (anexo II). Si
un mismo solicitante desea participar en los dos programas, deberá
presentar solicitudes independientes para cada uno de ellos.

    2. Lugar: Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán en los siguientes centros
de registro: Paseo. María Agustín nº 36 (Edificio Pignatelli) 50004
Zaragoza; C/ Ricardo del Arco nº 6, 22003 Huesca; y C/ San Vicente de
Paúl nº 1, 44002 Teruel; en las Delegaciones Territoriales del Gobierno
de Aragón en Huesca (Pza./ Cervantes, 1) y Teruel (C/ General Pizarro,
1); así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro Nolasco nº
7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en
Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca y Tarazona.

    Igualmente podrán presentarse en cualquiera de las forma previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

    3. Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el
día 30 de diciembre de 2004.

    Cuarta.-Documentación a presentar.

    La documentación específica a presentar para cada programa se indica en
el anexo I.

    Quinta.-Comisión de Evaluación y Seguimiento.

    1. Se constituye una Comisión de Evaluación y Seguimiento de las ayudas,
formada por las siguientes personas:

    Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

    Vocales: El Jefe del Servicio de Promoción del Deporte
El Jefe de la Sección de Juegos Escolares
El Jefe de la Sección de Deporte de Huesca
El Jefe de la Sección de Deporte de Teruel
Secretario: El Jefe del Negociado de Deporte y Tiempo Libre
2. En cada sesión que dicha Comisión de evaluación celebre, se levantará
acta con lo en ella acordado. Son funciones de la Comisión:

    a) Evaluar las solicitudes presentadas y la documentación justificativa.

    b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas.

    c) Realizar de forma continuada un seguimiento de los beneficiarios de
las ayudas.

    d) Apreciar la suficiencia de la justificación de las ayudas.

    Sexta.-Criterios para la concesión de las ayudas.

    Los criterios específicos establecidos para la concesión, aparecen en el
anexo I.

    Séptima.-Resolución, notificación y pago de las ayudas.

    1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento elevará sus propuestas de
concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
quien resolverá mediante Orden.

    2. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la
ayuda concedida de carácter finalista y el procedimiento de
justificación de haber realizado el programa objeto de subvención.

    3. Resuelta la convocatoria se practicará notificación de la ayuda
concedida a la Entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y Procedimiento
Administrativo Común.

    4. La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral
afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de
la subvención, sin que suponga derecho de concesión en futuros
ejercicios económicos.

    5. El pago de las ayudas se realizará en firme, es decir, una vez que la
Entidad presente la justificación a la que se refieren los puntos
anteriores.

    6. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las
solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día
siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

    Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la subvención
solicitada, ésta se entenderá desestimada.

    7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas finalizara
el 15 de noviembre de 2005, anulándose aquéllas que no estuvieran
justificadas debidamente en tiempo y forma.

    Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.

    a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

    b) Facilitar las actuaciones de la Dirección General del Deporte, en
todos aquellos actos relacionados con el desarrollo de la actividad
subvencionada.

    c) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio
que se produzca en relación al programa de actividades objeto de las
ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

    d) Hacer constar en toda la información de las actividades
subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa
vigente sobre publicidad institucional.

    e) Comunicar a la Dirección General del Deporte, si se ha solicitado
ayuda, por igual concepto, a cualquier otra Entidad, pública o privada.

    Novena.-Revocación de las ayudas.

    El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria,
el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se
han concedido las ayudas sin autorización expresa de la Dirección
General del Deporte; dará lugar a la pérdida de las mismas, con la
obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y
podrá suponer la penalización en posteriores convocatorias, de idéntica
o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades
previstas en el ordenamiento jurídico.

    Décima.-Habilitación a la Dirección General del Deporte.

    Se faculta al Director General del Deporte a dictar cuantas Resoluciones
sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

    Zaragoza, 8 de octubre de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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