Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 8 de octubre de 2004
Fecha de Publicacion: 15/11/2004
Número de boletín: 134
Número marginal: 2810
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Actividades Culturales de Asociaciones Culturales para el año 2005.

Texto

    ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se convocan ayudas para Actividades Culturales de
Asociaciones Culturales para el año 2005.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de
10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre,
establece en su artículo 35.1.23 que la cultura es competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma.

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene asignadas las
competencias que en materia de Cultura han sido encomendadas a la
Comunidad Autónoma de Aragón y recogidas en su Estatuto de Autonomía. El
fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del
Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se
potencia por medio de los programas de ayudas y subvenciones a las
Asociaciones Culturales para el fomento de sus actividades.

    El Decreto 7/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón,
(«Boletín Oficial de Aragón» número 16, de 8 de febrero de 1990), regula
el sistema de subvenciones en materia de cultura y educación, habiendo
sido parcialmente modificado mediante Decreto 86/1992, de 28 de abril,
(«Boletín Oficial de Aragón» número 57, de 20 de mayo de 1992).

    El citado Decreto, en su artículo décimo, establece la competencia del
Departamento para aprobar convocatorias específicas de subvenciones
dirigidas al fomento de la Cultura en su más amplia acepción,
facultándose, expresamente, al titular del Departamento, en su
disposición final primera, para dictar las disposiciones necesarias para
el cumplimiento y desarrollo del citado Decreto.

    En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la
convocatoria correspondiente al año 2005, dispongo:

    Primero.-Se aprueba la convocatoria de ayudas a fondo perdido con
destino a asociaciones culturales para la realización de actividades
culturales a desarrollar durante el año 2005, conforme a lo dispuesto en
el Decreto 7/1990, de 23 de enero del Gobierno de Aragón, y con sujeción
a las Bases siguientes.

    Segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2005,
aplicación presupuestaria 18.06.455.3.480 A.

    La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria
queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio de 2005 y al interés de los proyectos
culturales presentados en las solicitudes de las Asociaciones
Culturales.

    BASES
Primera.-Objeto.

    Podrán acogerse a la presente convocatoria la realización de actividades
culturales a desarrollar durante el año 2005 dirigidas al fomento de las
artes y de la cultura: intercambios, certámenes culturales y
celebraciones de contenido cultural, organizadas por Asociaciones
Culturales.

    Las actividades objeto de la subvención deberán tener carácter
supracomarcal y contribuir al fomento del asociacionismo cultural.

    Segunda.-Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y Fundaciones o
entidades análogas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de
carácter cultural, inscritas en el correspondiente Registro Público de
la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercera.-Determinación de las ayudas.

    Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, en relación con el coste económico del proyecto de
actividades culturales, los siguientes factores: el interés cultural del
proyecto y de los objetivos expuestos en la solicitud, la solvencia y
experiencia de los peticionarios, el rigor presupuestario, el carácter
innovador de la actividad y el alcance social de la misma.

    Cuarta.-Concurrencia de ayudas.

    La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en
concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

    Quinta.-Solicitudes.

    1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como
anexo único, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y
Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    -Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales.

    -Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los
datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total
de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

    -Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

    -Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

    -Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas
para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las
solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.

    -Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante el
año 2004.

    -Certificaciones con fecha actualizada en las que conste que la
Asociación está al corriente de sus obligaciones, y expedidas por: la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda de la Comunidad
Autónoma y Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su
Dirección
General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de
información o de documentación complementaria, así como condicionar la
concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que
se establezcan sobre la actuación propuesta.

    3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están
disponibles también en la siguiente página de Internet:

    http//:www.aragon.es
Sexta.-Lugar y plazo de presentación.

    1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se
presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón,
-Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza-, o bien en
cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de
Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de
Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz,
así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

    2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de
diciembre de 2004.

    Séptima.-Concesión de las subvenciones.

    1. Una Comisión de selección y valoración estudiará las solicitudes y
emitirá un informe a la Directora General de Cultura, que elevará la
propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
para la concesión de las ayudas que proceda.

    2. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a
propuesta de la Directora General de Cultura, dictar la correspondiente
Orden de concesión de las ayudas a la que esta convocatoria se refiere.

    3. En dicha Orden se hará constar la cuantía máxima de la subvención
concedida y la documentación precisa para su justificación.

    4. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de cuatro meses a
contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes; transcurrido este plazo sin que caiga resolución expresa,
la petición se entenderá desestimada.

    5. La Orden dictada agotará la vía administrativa.

    Octava.-Comunicación y aceptación de la subvención.

    1. La Orden de la Consejera del Departamento será notificada al
beneficiario con acuse de recibo.

    3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Cultura su
aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles contados desde
el día siguiente a la recepción de aquélla. Si no se recibiera de forma
fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que
renuncia a la misma.

    Novena.-Plazo de justificación.

    La documentación requerida para la justificación de la ayuda concedida
deberá tener entrada en el Registro de la Diputación General de Aragón
antes del 15 de noviembre de 2005.

    Décima.-Pago de la subvención.

    El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto
7/1990, de 23 de enero, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre,
sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes.

    Undécima.-Obligaciones del beneficiario.

    El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el
beneficiario de las obligaciones siguientes:

    a) Dar publicidad de su condición de beneficiaria de la subvención,
según se precisa en la base siguiente.

    b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas
mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones
que se determinen en la Orden de concesión.

    c) Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el
momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la
actividad subvencionada y que afecte a su realización.

    d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación
de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

    e) Devolver el importe de la subvención recibida si la inversión no se
realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación
sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en
su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación
efectuada.

    Duodécima.-Publicidad de las ayudas.

    El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o
comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como
escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón,
conforme al Decreto 161/2000, de 26 de junio.

    En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios
en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del
Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando
íntegramente la fórmula siguiente:

    El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones
adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se
consultará en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura todo lo
relativo a la colocación del citado anagrama.

    Decimotercera.-Identificación de la convocatoria.

    La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: DGC 1/2005.

    Zaragoza, 8 de octubre de 2004.

    La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA


  




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