ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para la Organización
de Actividades de Formación del Profesorado en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de agosto de 2005, por agentes
sociales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que tienen
suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del
profesorado.El Decreto 29/2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, modificado
por Decreto 151/2004 de 8 de junio, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al
mismo la ordenación de la formación permanente del profesorado de la
enseñanza no universitaria, planificando y desarrollando programas y
actividades destinados a la actualización científica, didáctica y
pedagógica de tales docentes.La gestión de la formación permanente, configurada en los art. 55 y 56
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE), y en los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la educación (LOCE), implica
su consideración como elemento de atención prioritaria que favorece la
calidad y mejora de la enseñanza, como derecho y simultánea obligación
de los docentes y como responsabilidad de las Administraciones
educativas que deben fomentar, entre otras medidas, la colaboración con
otras instituciones para la formación del profesorado.La Orden de 26 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 10 de
diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (Boletín
Oficial del Estado de 25 de mayo), regula esta colaboración
estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los
convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de
formación de las instituciones colaboradoras y el posterior
reconocimiento y certificación de dichas actividades por las autoridades
educativas competentes.En este marco, y como complemento de los propios servicios de formación
permanente que prestan los Centros de Profesores y Recursos dependientes
del Departamento y de los que puedan prestar otras instituciones con
convenios singularizados, procede renovar para el actual ejercicio, la
positiva experiencia obtenida en años anteriores por las colaboraciones
con otras instituciones y entidades de reconocido prestigio en el
desarrollo de enseñanzas específicamente dirigidas al profesorado.Por ello, una vez efectuada la convocatoria para la realización de
dichas actividades durante el año 2005 y conforme a la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Adicional segunda
de la Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, mediante Orden del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de la Convocatoria.-1. Convocar en régimen de
competencia competitiva ayudas económicas a instituciones sin ánimo de
lucro, asociaciones sindicales y otras organizaciones, para la
realización de actividades de formación permanente durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de agosto de 2005
dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos
anteriores al universitario. Esta convocatoria, en atención a su
especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo
al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.2. El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta
convocatoria será de 133.926 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.02 4227.48001A del ejercicio 2005.3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente
convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2005.4. Las ayudas se aplicarán a los gastos ocasionados por la realización
de actividades de formación permanente que cada entidad realice al
amparo de esta Orden. Estas ayudas no incluirán ni inversiones en
infraestructura, en equipamiento (informático, etc.), ni gastos
generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino
exclusivamente los conceptos de gastos inherentes a la propia
realización de las actividades.Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas económicas previstas
en la presente convocatoria las siguientes entidades:-Movimientos de Renovación pedagógica.
-Asociaciones de profesorado.
-Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.
-Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja,
de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus
objetivos o finalidades.Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes.-1. Con carácter
general, las entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán
reunir los siguientes requisitos:a) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su
defecto, disponer de delegación u oficinas operativas estables en el
ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma.b) Tener suscrito Convenio de colaboración con el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte para la formación permanente del
profesorado en el momento de la presentación de la solicitud.c) Haber renovado o estar en trámite de renovación del mencionado
convenio, mediante addenda, donde se especifica el Plan de Formación
para el periodo que marca la presente Orden.d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.e) En su caso, haber justificado en tiempo y forma las subvenciones
concedidas con anterioridad por el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.f) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial
firme de reintegro, o en su caso haber acreditado su ingreso,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.Cuarto. Requisitos de las actividades.-Podrán ser objeto de ayuda a
través de esta convocatoria aquellas actividades incluidas en el plan de
formación de la entidad para 2005, hasta un máximo de 15, de las cuales
no más de 2 se podrán realizar por procedimientos a distancia, que
reúnan los siguientes requisitos:a) Adaptarse a la modalidad de cursos.
b) Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.
c) Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón.d) Realizarse durante el periodo indicado.
e) Ajustarse en cuanto al número de participantes y a la duración según
se establece a continuación:PARTICIPANTES DURACION (HORAS)
Mínimo Mínimo Máximo
10 10 100
Quinto. Solicitudes y documentación.-Los agentes sociales, asociaciones
e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria
formularán su solicitud, siguiendo el modelo de instancia que figura en
el Anexo I y adjuntando a la misma la siguiente documentación:a) Listado de las actividades del Plan de formación de profesorado no
universitario propuesto por la entidad para desarrollar durante el año
2005 susceptibles de ayuda, hasta un máximo de 15, según modelo que
figura como Anexo II.b) Presupuesto individualizado de cada acción formativa para la que se
solicita financiación, según Anexo III - actividad.c) Presupuesto global del conjunto de las actividades, según Anexo III -
global.d) Ficha de terceros, en el caso de no tener dados de alta sus datos
bancarios en el Fichero Central de Terceros del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón o de haberse
producido variación en los mismos (Anexo IV).e) Certificaciones con fecha actualizada de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social expedidas por la
Agencia Estatal de Administración tributaria, la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad
Social.De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus
apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a la
institución interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta
o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de
solicitudes de ayuda económica será de 1 mes a partir del día siguiente
a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».Séptimo. Tramitación de expedientes.-Las solicitudes y documentación
complementaria serán dirigidas a la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Registro
General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avda.Gómez Laguna, 25, 6ª planta 50009 Zaragoza, o por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo 38.4 de la de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la
solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre
abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos
antes de que éste proceda a su certificación.Octavo. Líneas prioritarias de actuación.-Las líneas prioritarias del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte para las actividades de
formación permanente del profesorado de la Comunidad aragonesa se
agrupan en cuatro ejes básicos y son las siguientes:1. Desarrollo curricular y elaboración de materiales de aplicación en el
aula.2. Innovación e investigación en el proceso de enseñanza / aprendizaje y
organización escolar.3. Formación inicial y continua para equipos directivos.
4. Formación del profesorado para la elaboración y aplicación de
adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas
especiales y tratamiento de la educación intercultural.5. Perfeccionamiento de la competencia lingüística y metodológica del
profesorado de lenguas extranjeras.Noveno. Criterios para la adjudicación de las ayudas.-1. Serán objeto de
subvención las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la
realización de actividades de formación del profesorado que:a) Se ajusten a lo determinado en el punto cuarto de esta Orden.
b) Contribuyan a la formación del profesorado y a su desarrollo
profesional.c) Sean complementarias con el Plan de Formación del Profesorado de
Aragón.2. La cuantía de las ayudas económicas se calculará individualmente para
cada actividad en base a la documentación presentada por las entidades,
de acuerdo con los siguientes criterios:-Su adecuación con las líneas prioritarias del Plan de Formación del
profesorado de Aragón.-El contenido, el número de asistentes y la duración de la misma, la
metodología a utilizar y los criterios de evaluación.-La calidad de los ponentes que vayan a impartirla.
-La gratuidad o no de la matrícula.
-El presupuesto de la actividad.
3. El límite máximo subvencionable en gastos de material y/o gastos
generales aplicados a las actividades será de 600 euros.4. La financiación en concepto de gastos de desplazamiento, manutención
y alojamiento no podrá superar el 25% del total de gastos de la
actividad.5. No serán objeto de subvención los gastos de protocolo y
representación, gastos en infraestructuras, gastos en equipamiento
(informático, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las
entidades solicitantes.6. El límite máximo subvencionable de gastos de dirección, coordinación,
gestión, secretaría y planificación aplicados a las actividades será de
600 euros.7. El importe de la subvención en ningún caso será de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
Décimo. Comisión de selección.-El estudio de las solicitudes y su
propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección
integrada por los siguientes miembros: la Directora General de Formación
Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Educación Permanente y
Formación del Profesorado, el Jefe de la Unidad de Proyectos e
Innovación Educativa y el Jefe de Negociado de Formación de Profesorado,
que actuarán como vocales, y el Jefe de la Unidad de Formación de
Profesorado que actuará como Secretario.Undécimo. Resolución.-1. La Comisión de selección estudiará las
solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones
participantes la información complementaria que estime necesaria.2. Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará propuesta de
Resolución ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a la que
se acompañará una relación nominativa de las instituciones a las que se
concede ayuda, especificando las actividades por las que van a percibir
la misma y la cuantía correspondiente, así como las causas de la
denegación cuando ésta se produzca.3. La concesión y denegación de las ayudas se efectuará por Resolución
de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que se publicará en el
Boletín Oficial del Aragón e incluirá una relación nominativa de las
instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida por cada
actividad, así como de aquellas a las que se haya denegado la ayuda,
expresando las causas de denegación. El plazo máximo de resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá proceder a la
modificación de la resolución de la concesión, cuando el importe de la
ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o extranjeros y, asimismo, cuando así lo aconseje cualquier
alteración de las circunstancias de desarrollo de las acciones
formativas tenidas en cuenta en la determinación de las ayudas.5. La no realización de más de un tercio de las actividades
subvencionadas ocasionará la pérdida del derecho de la entidad
beneficiaria a concurrir a las ayudas del ejercicio siguiente.Duodécimo. Justificación de la ayuda.-1. La justificación de la ayuda
concedida estará integrada por original y copia de la siguiente
documentación:a) Memoria justificativa de cada actividad objeto de financiación.
b) Relación nominal de participantes, incluyendo
Director/Coordinador/Ponentes, de cada una de las actividades cuyos
gastos han sido abonados con cargo a la subvención, según Anexo V.c) Certificado firmado por el representante legal de la entidad
acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y que los
gastos justificados corresponden a la/s actividad/es subvencionada/s.d) Declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad
de no haber obtenido ayuda suficiente para la misma finalidad de otras
Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada,
nacionales e internacionales.e) Copia de los Elementos de difusión o publicidad de las actividades
subvencionables.f) Certificados con fecha actualizada de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social expedidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad
Social, si los presentados con la solicitud han caducado.g) Facturas relativas a gastos de servicios o material, ocasionados por
la actividad y, en su caso, comprobantes de las transferencias
bancarias.h) Facturas o billetes originales acreditativos de gastos de locomoción,
o, si los desplazamientos se han realizado en vehículo particular,
declaración jurada de desplazamientos (anexo VI).i) Facturas o recibos desglosados, suscritos por los participantes en la
actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia,
manutención o servicios de enseñanza y, en su caso, comprobantes de las
transferencias bancarias.j) Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando
importes individuales percibidos y el importe total.k) Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones
por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la
subvención. De igual manera se procederá con el modelo 190, de relación
de perceptores que soportan la retención.l) Resumen de gastos aplicados a la subvención por cada actividad (Anexo
VII).2. En el caso de las acciones formativas a distancia:
a) Si se han realizado a través de una empresa: factura original de la
misma.b) Si se han realizado directamente por la entidad:
-Nóminas justificativas del pago a tutores.
-Facturas correspondientes al desarrollo de materiales y su descripción.
-Facturas relativas al mantenimiento del aula virtual.
3. Todas las facturas deben venir debidamente cubiertas, sin enmiendas,
a nombre de la entidad e indicando también nombre de la actividad que
genera el gasto. Deben corresponder al periodo que se justifica y
especificar CIF o NIF e IVA.Las facturas por gastos de enseñanza deberán contemplar una retención de
un 15% o en su caso del 7% en el caso de contribuyentes que inicien el
ejercicio de actividades
profesionales, en concepto de pago a cuenta del IRPF, según lo previsto
en el artículo 88 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas
Físicas en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y
obligaciones de información. En el caso de ser funcionario o contratado
por la Administración, se le realizará la retención según el porcentaje
que aparezca en su nómina.Las facturas de alojamiento, hospedaje o manutención deben incluir
nombre del profesor/ponente/coordinador, nº de kilómetros, nº de comidas
o nº de días de utilización de una habitación, según el caso.Las facturas de material deben especificar nº de unidades, precio por
unidad e importe total.4. En caso de renuncia a la ayuda concedida, se comunicará esta
circunstancia a la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de la publicación de concesión de la ayuda.Decimotercero. Plazos de presentación de la justificación.-La
presentación de la documentación justificativa de la ayuda se efectuará
con carácter general en el plazo de un mes desde la finalización de la
actividad subvencionada, y en caso de que estas actividades hayan
finalizado con anterioridad, el plazo será de un mes desde dicha
publicación.Las actividades que se realicen en el tercer trimestre cumplirán lo
dispuesto en el punto anterior y, en todo caso, la justificación de
éstas se presentará antes del 30 de septiembre.Decimocuarto. Percepción de la ayuda.-Las ayudas concedidas se harán
efectivas con arreglo al sistema establecido en el Decreto 186/1993 de 3
de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre pago de
subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón y estarán condicionadas a la justificación a que hace
referencia el apartado anterior.Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Son
obligaciones de los beneficiarios de ayudas conforme al artículo 14.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en
la forma, condiciones y plazo establecido.2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determina la concesión de la subvención.3. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Formación Profesional y Educación Permanente, así como todas
las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del
Gobierno de Aragón que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Aragón y el control financiero que
corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.4. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la
misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a
alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.5. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.6. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
cada actividad objeto de subvención.Decimosexto.-Actuaciones de comprobación y control
1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero
de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados
a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados
de realizar el control financiero, aportando y facilitando la
información sobre la gestión que se considere necesaria.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden
producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el
beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese
percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la
incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores
del reintegro constituyan infracción administrativa.3. La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir las
condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a
favor de la Administración, que procederá a la revocación de la
resolución de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o
en el caso de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro.Decimoséptimo. 1. La Directora General de Formación Profesional y
Educación Permanente, adoptará las medidas necesarias para el
cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de
todas sus bases.Zaragoza, 8 de octubre de 2004.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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