ORDEN de 25 de octubre de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y
Familia, por la que se procede a la convocatoria de proyectos
correspondientes al programa «Escuela Abierta» para el curso escolar
2004-2005.El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de
10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por
Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 6.2
que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de
los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.El Plan Integral de Política Demográfica aprobado por el Gobierno de
Aragón en octubre de 2000, y las Resoluciones sobre Política Demográfica
aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón en sus sesiones de 5 y 6
de abril de 2001, recogen la necesidad de elaborar un programa de
apertura de los centros escolares a la comunidad que favorezca la
prestación de servicios y la realización de actividades complementarias
y extraescolares con la finalidad de atender a los niños y niñas fuera
del horario lectivo, dando respuesta a las necesidades de conciliación
de la vida laboral y familiar de la población aragonesa.La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en
Aragón, en sus artículos 20 a 31 incluye la función social que desde los
centros escolares debe de realizarse. Por su parte, la vigente
legislación sobre la conciliación de la vida familiar y laboral indica
que es necesario que las Administraciones Públicas habiliten fórmulas
adecuadas para que, en los días laborales de las familias, los niños y
niñas dispongan de alternativas formativas y socializadoras, además de
asistenciales.Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las
Administraciones Públicas aragonesas, impulsar todas las iniciativas
tendentes a favorecer la participación socio-educativa y desarrollar
programas, servicios y actividades que permitan poner las
infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los
ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.Por Orden de 17 de mayo de 2004 del Departamento de Servicios Sociales y
Familia se procedió a convocar Proyectos para el Programa Escuela
Abierta a desarrollar durante el año 2004. Los resultados de la puesta
en funcionamiento de este Programa han sido muy satisfactorios habiendo
creado un elevado clima de expectativa e interés social sobre esta
materia.En su virtud, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la
convocatoria de subvenciones en materia de apertura de centros escolares
para actividades extraescolares, dispongo:Primero.-Aprobar la convocatoria subvenciones en materia de apertura de
centros escolares para actividades extraescolares de la Comunidad
Autónoma de Aragón a realizar en el año 2005, con sujeción a las Bases
incluidas en esta convocatoria.Segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto de la
Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón con cargo a los
créditos de las aplicaciones presupuestarias 20.02.313.3.470.00 A y
20.02.313.3.480.03 A del ejercicio 2005.Tercero.-Dejar sin efecto la Orden de 14 de mayo de 2004, del
Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se procede a la
convocatoria de Proyectos correspondientes al programa «Escuela Abierta»
para el año 2004.BASES
Primera. Objeto y ámbito aplicación.1. Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria de los
Proyectos correspondientes al Programa «Escuela Abierta» para el Curso
escolar 2004-2005, como medida incluida para promover la conciliación de
la vida laboral y familiar en Aragón y se establecen las bases que han
de regir su funcionamiento y desarrollo, mediante iniciativas
presentadas por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, en
adelante AMPAS, de centros docentes públicos y privados concertados.2. Los Proyectos seleccionados dentro del Programa «Escuela Abierta»
deberán incluirse dentro de la Programación General Anual del Centro.Segunda. Requisitos de los centros escolares
1. Los Centros escolares que se incorporen a este Programa deberán estar
abiertos para el desarrollo de las actividades en un horario mínimo
comprendido entre las 8 horas y las 15 horas y durante un mínimo de dos
días sucesivos en los que coincidan el tiempo escolar vacacional y el
tiempo laboral, según el calendario escolar aprobado por el Departamento
de Educación, Cultura y Deporte.2. El Centro escolar elegido deberá disponer de una mínima
infraestructura compuesta por aulas, patio, pabellón, clase de
informática, sala multiusos, comedor y no tendrá barreras
arquitectónicas. Será el centro base de todos los centros educativos de
su zona o distrito de referencia.Tercera. Destinatarios/as del Programa
1. Serán destinatarios/as de este programa las AMPAS de los centros
escolares públicos y privados concertados dependientes del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de los niveles
de Educación Infantil y Primaria. En aquellos casos en que por sus
especiales condiciones o características no puedan realizar la solicitud
las AMPAS se podrá autorizar desde la Dirección General de Familia a que
la efectúen otros Organos del centro con representatividad suficiente.2. Las plazas se ordenarán en grupos de actividad, y serán repartidas
por la AMPA del centro base, preferentemente entre los centros de su
zona o distrito de referencia, en función de la demanda efectuada.3. Se deberá priorizar en la adjudicación de las referidas plazas a
aquellos hijos/as pertenecientes a unidades familiares en las que
trabaje fuera del hogar tanto el padre como la madre, familias
monoparentales y familias numerosas.Cuarta. Fines del Programa
1. Los Proyectos que se presenten deberán contemplar, entre otras, las
siguientes finalidades:a) Contextualización del Programa en el marco de la conciliación de la
vida familiar y laboral.b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la
comunidad educativa y en relación al entorno escolar.c) Intensificar las relaciones entre las instituciones y entidades de la
comunidad.d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.
e) Promover actividades lúdico-formativas para su realización en
periodos de vacaciones escolares.f) Aprovechar las posibilidades de optimización de los espacios e
infraestructuras escolares para favorecer el uso de los centros
escolares como lugar de mejora de las relaciones del conjunto de la
comunidad educativa.g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras
Administraciones Públicas y Organizaciones sociales y económicas como
apoyo al Proyecto de apertura del centro.2. Los Proyectos de apertura de centros que sean autorizados deberán
integrarse en el Proyecto Educativo del propio centro docente.Quinta. Características de los Proyectos
1. Cada AMPA solicitante deberá elaborar un Proyecto de Escuela Abierta,
-conforme al modelo orientativo que se adjunta como Anexo II a la
presente-, y que deberá ser objeto de aprobación por el Consejo Escolar
del Centro Base.2. Los Proyectos podrán programarse para su desarrollo en cualquier
momento, según los periodos vacacionales establecidos en el calendario
escolar excluido el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2005 y el
31 de agosto de 2005.3. Las actividades comprendidas dentro del respectivo Proyecto se
organizarán por grupos de edad, adoptando el tamaño y la modalidad que
en cada caso corresponda.4. Las actividades a realizar podrán encuadrarse en los siguientes
tipos:a) Actividades complementarias al currículum escolar
b) Actividades de contenido transversal (educación democrática,
igualdad, convivencia, salud, consumo, medio ambiente u otros
semejantes)
c) Animación a la lectura, biblioteca y sala de estudios
d) Actividades y campeonatos deportivos
e) Tecnologías de la información y de la comunicación
f) Actividades de contenido cultural
g) Actividades de ocio y tiempo libre
h) Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad
5. En todos los casos se incorporarán los servicios educativos de
guardería y comedor escolar.Sexta. Condiciones de participación en los Proyectos
1. La participación en los Proyectos de «Escuela Abierta» aprobados
requerirá una aportación mínima, en concepto de derechos de inscripción,
de seis euros por alumno-a y día. El precio del comedor se estipulará de
forma separada y será establecido por la AMPA organizadora.2. Se establecerá, en todo caso, las siguientes becas y ayudas:
* Los titulares del Título de Familia Numerosa tendrán derecho a una
bonificación del 50 por 100 o del 100 por 100, según sea de categoría
general o especial.* Familias monoparentales: bonificación del 50 por 100
* Otros casos de especial necesidad: Hasta el 100 por 100 en función de
la situación familiar. En estos casos deberá contarse con el
informe-propuesta favorable de la Comisión Local o de Distrito del
Centro solicitante de la subvención.Séptima. Comisión de coordinación
1. Los centros escolares y AMPAS que participen en este Programa deberán
constituir una Comisión Local o de Distrito formada por un representante
de la propiedad del Centro, el director/a del Centro donde se
desarrollará el Proyecto y un representante de cada AMPA de los centros
que incluye el Proyecto.2. En esta Comisión Local o de Distrito, un miembro de la AMPA y el
representante de la propiedad, asumirán la coordinación habitual de las
actividades y servicios recogidos en el Proyecto, sin perjuicio de que
representantes de otros sectores asuman tareas de coordinación en el
Proyecto.Octava. Documentos a presentar
1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:-Formulario de solicitud según modelo que figura como Anexo I.
-Proyecto de Escuela Abierta, de acuerdo con el modelo orientativo que
se adjunta como Anexo II a esta Orden.-Extracto del acta de la aprobación del Proyecto por el Consejo Escolar
correspondiente.-Anexo V o, en su caso, certificados de estar al corriente en sus
obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón y con el
Estado y de obligaciones con la Seguridad Social.-Anexo VI «Ficha de Terceros».
2. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados se
encuentran disponibles en la página Web del Gobierno de Aragón, en la
Dirección General de Familia del Departamento de Servicios Sociales y
Familia. Dirección electrónica http//www.aragon.es
Novena. Plazo y lugar de presentación
1. Los Proyectos serán presentados en la Dirección General de Familia o
en los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y
Familia de Huesca o Teruel, bien directamente o por cualquiera de los
medios admitidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.2. Cada Proyecto se presentará, al menos, treinta días hábiles antes del
inicio de las actividades previstas en el mismo.Décima. Comisión de Valoración y Seguimiento de los Proyectos
1. En la Dirección General de Familia, del Departamento Servicios
Sociales y Familia, se constituirá una Comisión de Valoración y
Seguimiento de los Proyectos presentados del programa «Escuela Abierta»,
cuyas funciones serán las siguientes:a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con
los criterios establecidos en el Anexo III de esta Orden.b) Elaboración de la propuesta de resolución para la aprobación de los
Proyectos.c) Seguimiento y evaluación de los Proyectos aprobados.
d) Elaboración del Informe anual.
2. La Comisión de Valoración y Seguimiento estará compuesta por:
-Presidente: El Jefe de Servicio de Prestaciones y Orientación Familiar.
-Vocales:
* El Director/a del Servicio Provincial de Huesca
* El Director/a del Servicio Provincial de Teruel
* El Jefe/a del Servicio de Programas de Apoyo a la Familia.* Un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
* Un técnico asesor en materia de educación, designado por la Directora
General de Familia.-Secretario:
* Un Funcionario/a del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Undécima. Competencia y plazo para resolver
1. La competencia para resolver y otorgar las subvenciones objeto de
estas bases corresponde a la Directora General de Familia, a la vista de
la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y Seguimiento.2. La resolución de las ayudas se producirá en el plazo máximo de un mes
a contar desde la fecha de su presentación, entendiéndose desestimadas
las solicitudes que no hayan sido objeto de resolución expresa en dicho
plazo.3. Una vez notificada la concesión de la subvención, la gestión
posterior del expediente corresponderá al Servicio Provincial del
Departamento competente en función del domicilio social de la Asociación
perceptora de la ayuda.Duodécima. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias
Las Entidades beneficiarias cuyos Proyectos hayan sido seleccionados
asumirán las siguientes obligaciones:a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.e) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos.g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad o cambio en el
desarrollo de los Proyectos subvencionados cuando éstos se produzcan.i) A hacer constar en la publicidad que generen las actividades que
hayan sido objeto de subvención la colaboración del Departamento de
Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón incluyendo el
logotipo completo de identidad gráfica.j) Concluida la ejecución del Programa de cada periodo vacacional
elaborarán una memoria que presentarán ante las unidades que aparecen en
el artículo 7.4 de la presente Orden. Igualmente, al finalizar el curso
presentarán una memoria anual de las actividades de este programa, según
modelo que figura como anexo IV.Decimotercera. Gastos susceptibles de financiación
1. Podrán ser objeto de financiación a través de la presente
convocatoria los siguientes:* Gastos derivados de la contratación de servicios de personal de
vigilancia y atención al alumnado, que deberá poseer la titulación de
Monitor de Tiempo Libre o titulación equivalente.* Adquisiciones no inventariables en material deportivo, cultural o de
tiempo libre.* Importe de las bonificaciones aplicadas.
* Gastos de impresión y publicidad
* Póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil
* Arrendamiento de instalaciones
* Gastos de gestión y desarrollo del Proyecto
* Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actividades
2. Quedan excluidos de los gastos susceptibles de financiación los
derivados del servicio de comedor.3. La subvención aportada por el Departamento de Servicios Sociales y
Familia será compatible con la percepción de ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades
socioeconómicas o de las aportaciones y cuotas de los usuarios, siempre
que la financiación obtenida no supere el coste de las actividades del
Proyecto a desarrollar.Décimocuarta. Justificación y pago
1. El pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de los
documentos que acrediten la realización por parte del beneficiario de
las actuaciones que fundamentó la concesión de acuerdo con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
artículo 55.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de
junio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 77, de 30
de junio) y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación
General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de
Aragón» nº 130, de 12 de noviembre)
2. En todo caso, en la notificación de aprobación del Proyecto se hará
constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han de
aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago y el plazo
máximo para su justificación.Decimoquinta. Subcontratación de las actividades
1. Con la finalidad de facilitar a las entidades beneficiarias la
gestión de las actividades de los Proyectos presentados, éstas podrán,
en su caso, subcontratar la gestión total o parcial de las actividades
de cada uno de los Proyectos aprobados.2. La subcontratación de las actividades subvencionadas que lleven a
cabo los beneficiarios, se ajustarán a lo establecido en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Décimosexta. Otras normas de aplicación
El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos
adquiridos, determinará la revocación de la subvención y la devolución
de las cantidades acreditadas y/o percibidas y de los intereses
legalmente aplicables a contar desde la fecha de entrega efectiva de la
subvención, de acuerdo con la legislación vigente, y todo ello sin
perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido
incurrirse.Decimoséptima. Elaboración del Informe Anual del Programa «Escuela
Abierta»
Los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y
Familia elaborarán un informe de los Proyectos aprobados que se hayan
realizado dentro de su ámbito territorial, el cual será remitido a la
Dirección General de Familia para que proceda a elaborar el Informe
Anual del Programa «Escuela Abierta».Decimoctava. Identificación de la convocatoria
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: FAM 1/2004-2005.Zaragoza, a 25 de octubre de 2004.
La Consejera de Servicios Sociales y Familia, ANA DE SALAS GIMENEZ DE
AZCARATE
© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón