Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 27 de octubre de 2004
Fecha de Publicacion: 15/11/2004
Número de boletín: 134
Número marginal: 2821
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA
Titulo: ORDEN de 27 de octubre de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades y asociaciones juveniles durante el año 2005.

Texto

    ORDEN de 27 de octubre de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y
Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para
entidades y asociaciones juveniles durante el año 2005.

    Las Administraciones Públicas asumen como responsabilidad propia el
impulso de la participación de los ciudadanos en la vida económica,
cultural y social de la comunidad a la que pertenecen, aumentando de
esta forma la conciencia democrática de la misma.

    Entre las funciones del Instituto Aragonés de la Juventud, que se
establecen en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre («Boletín Oficial de
Aragón» nº 145, de 10 de diciembre), de creación del Instituto Aragonés
de la Juventud se contempla en su artículo 3.i, la de promover la
actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el
Consejo de la Juventud de Aragón.

    En consecuencia, y teniendo en cuenta las peculiares características
existentes en el ámbito de la juventud y sus destinatarios, se hace
preciso establecer una convocatoria específica destinada a consolidar
las iniciativas y el tejido asociativo juvenil, que permita una adecuada
precisión de los fines así como establecer con la máxima claridad y
precisión los requisitos necesarios para su obtención.

    En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la
convocatoria de subvenciones en materia de juventud para entidades y
asociaciones juveniles correspondiente al año 2005 dispongo:

    Primero.-Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con destino a
entidades y asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón
para actuaciones en materia de juventud, a realizar en el año 2005, con
sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

    Segundo.-Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Instituto
Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2005.

    BASES
Primera.-Destinatarios de las subvenciones.

    1. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario
de 2005 las siguientes entidades:

    a) Las asociaciones y entidades juveniles, o sus federaciones,
legalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como las secciones
juveniles -que dispongan estatutariamente de autonomía funcional y
organización propia- de asociaciones, con sede y ámbito de actuación en
la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades solicitantes deberán
estar inscritas en el correspondiente Registro Público.

    b) Las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre reconocidas legalmente
al amparo del Decreto 101/1986, de 2 de octubre, para los fines que le
son propios.

    c) Las entidades titulares de Albergues Juveniles pertenecientes a la
Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

    d) Las entidades no gubernamentales con sede y ámbito de actuación en la
Comunidad Autónoma de Aragón, para proyectos exclusivamente dirigidos a
jóvenes.

    e) Las Corporaciones Locales no radicadas en el ámbito territorial de
las Comarcas constituidas.

    2. Se excluye expresamente de esta convocatoria a:

    -Las entidades cuyo ámbito de actuación coincida con el de las
circunscripciones de las Administraciones Comarcales que hayan asumido
las competencias en materia de juventud como consecuencia del proceso de
transferencias de la Diputación General de Aragón.

    Segunda.-Proyectos subvencionables.

    Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la
juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas y
modalidades, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón:

    1) Programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

    a) Proyectos de información y asesoramiento; de fomento de la
participación de jóvenes en programas de voluntariado social; de
proyectos de voluntariado social dirigidos a la prevención de
situaciones de marginación o desigualdad en ámbitos de juventud; de
proyectos de dinamización y animación sociocultural encaminados a la
promoción cultural, formación y el buen aprovechamiento del ocio y
tiempo libre y proyectos de consolidación asociativa y mejora en la
prestación de servicios de gestión y coordinación de grandes
asociaciones o federaciones juveniles.

    b) Proyectos de formación de monitores y directores de las Escuelas de
Tiempo Libre.

    2) Programas de infraestructuras para jóvenes. Se entenderán incluidos
dentro de esta modalidad los proyectos orientados a la ejecución de
obras de adecuación y mejora, así como a la adquisición de equipamientos
y material inventariable en instalaciones destinadas al asociacionismo
juvenil o a la prestación de servicios orientados específicamente a la
juventud.

    Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se encuadren en alguna
de las siguientes modalidades:

    a) Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de
asociaciones juveniles, equipamiento de sedes, o para la adquisición del
material inventariable necesario para la prestación de servicios
estables de la asociación. Adecuación y mejora de las instalaciones
residenciales (zonas campamentales, casas de colonias y similares) de
ocio y tiempo libre, específicamente destinadas a la juventud,
gestionadas por asociaciones juveniles. Adecuación o mejora de las
instalaciones y los equipamientos de los Albergues Juveniles
pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Aragón.

    b) Equipamientos de Escuelas de Tiempo Libre.

    A tales efectos podrán celebrarse los oportunos convenios de
colaboración.

    Tercera.-Actividades excluidas de subvención.

    No serán subvencionables:

    -Las actividades de carácter docente previstas en los planes de
enseñanza reglada vigentes, salvo las realizadas por Escuelas de
Animadores en el Tiempo Libre.

    -Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones
festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto
específico de actuación con jóvenes.

    -Los programas y actividades de desarrollo curricular de los Centros
Educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los
mismos.

    -Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las
prácticas deportivas de competición.

    -Los programas de entidades que puedan acogerse a beneficios de
promoción asociativa que se lleven a cabo por otros órganos de esta
Administración.

    -Las obras y adquisiciones de equipamientos inventariables de cualquier
clase que no tengan como destinatarios finales los beneficiarios del
proyecto para el que se solicita, o que se pudieran adscribir a fines
distintos a los previstos en el proyecto.

    Cuarta.-Gastos susceptibles de financiación.

    1. De los proyectos enumerados en el artículo segundo se considerarán
gastos financiables:

    A) Para los proyectos incluidos en el apartado 1) -Programas de
actuación o intervención social dirigidas a la juventud- de la base
segunda:

    -Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades
previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad,
transporte, montaje de los actos, etc.

    -Los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo y
gestión del proyecto subvencionado. Particularmente los gastos de
personal no podrán superar en ningún caso más de un cincuenta por ciento
del total del conjunto de gastos a justificar por la subvención
concedida, salvo en el caso de los proyectos presentados en las
modalidades 1.a) en lo que respecta a gestión y coordinación de grandes
asociaciones y 1.b), en los que podrá alcanzar el ochenta por ciento.

    -La compra de equipos o materiales inventariables destinados a los
proyectos subvencionados, siempre y cuando así hayan sido explícitamente
señalados en las resoluciones de subvención.

    B) Para los proyectos incluidos en el apartado 2) Programas de
infraestructuras para jóvenes- de la base segunda:

    -Las obras nuevas o de adecuación y mejora de instalaciones.

    -La compra de mobiliario y material inventariable para instalaciones.

    2. El importe total de la subvención concedida no podrá suponer en
ningún caso más del 75% del coste total del proyecto finalmente
realizado, debiendo presentarse a estos efectos justificación por la
totalidad del proyecto realizado.

    Quinta.-Documentos a presentar.

    1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    a) Solicitud dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales y
Familia, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden,
cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por el representante
legal de la entidad y autorización recogida en Anexo II relativa a la
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

    b) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado conforme a los
modelos que se adjuntan en los Anexos III, IV y V, cumplimentados en
todos sus apartados.

    c) Estatutos sociales de la Entidad solicitante, en el caso de no haber
sido remitidos en las dos últimas convocatorias, o que hayan sido objeto
de alguna modificación.

    d) Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad.

    e) En el caso de las asociaciones y entidades juveniles citadas en el
apartado a) y d) de la base primera, deberán presentar:

    -Acreditación de la titularidad de las sedes declaradas; o en su caso
documento contractual de alquiler o cesión de la misma por parte del
titular a favor de la entidad.

    f) Compromiso de aportar por sí mismos y/u otras instituciones el
importe no financiado por el Gobierno de Aragón.

    g) Manifestación de las subvenciones solicitadas y en su caso concedidas
a la entidad por cualquier ente público o privado para los proyectos
presentados, así como las obtenidas en el ejercicio anterior, señalando
el fin de las mismas.

    2. Sin perjuicio de los documentos señalados en el punto anterior,
cuando las ayudas solicitadas tengan por objeto financiar proyectos de
infraestructuras para jóvenes, se aportará además la siguiente
documentación:

    a) Para obra nueva o reformas:

    -Memoria valorada o proyecto técnico presupuestado de las obras.

    -Plan de financiación y de ejecución temporal de las mismas.

    -Plan de uso y conservación.

    -Documento acreditativo de la propiedad del inmueble, o autorización del
propietario para la realización de las obras.

    b) Para la compra de mobiliario y material inventariable se acompañará
relación detallada del material y presupuesto por unidades, expedido por
las firmas suministradoras.

    3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están
disponibles también en la siguiente página de Internet:

    http://portal.aragon.es.

    Sexta.-Presentación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes referidas a las ayudas
incluidas en la presente convocatoria concluirá el 31 de enero de 2005.

    El segundo plazo de presentación de solicitudes referidas a las ayudas
incluidas en la presente convocatoria se iniciará a la conclusión del
primer plazo y concluirá el 29 de junio de 2005. Este segundo plazo
tendrá carácter secundario o residual del primero, de modo que las
solicitudes presentadas durante este segundo plazo serán atendidas en
tanto existan disponibilidades presupuestarias destinadas para esta
finalidad no adjudicadas con anterioridad.

    En cualquier caso, las solicitudes presentadas en este segundo plazo lo
serán únicamente para proyectos nuevos, no presentados con anterioridad
a esta misma convocatoria, y cuya ejecución se contemple durante el
segundo semestre de 2005.

    2. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de
Documentos del Gobierno de Aragón.

    Podrán utilizarse igualmente los procedimientos establecidos por la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

    3. Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los
documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al
solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días. En
caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistido de
su petición.

    Séptima.-Adjudicación y criterios de valoración.

    1. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes
presentadas a quien competerá la elaboración de la propuesta de
concesión de ayudas en aplicación de los criterios expresados en el
último apartado de este número.

    2. La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes
miembros:

    -Presidenta: la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

    -Vocales: un Jefe/a de Servicio del Instituto Aragonés de la Juventud y
el Presidente/a del Consejo de la Juventud de Aragón.

    -Secretario/a: un técnico del Instituto Aragonés de la Juventud.

    3. La competencia para resolver y otorgar las subvenciones corresponderá
a la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Servicios Sociales y
Familia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de
Valoración.

    4. La gestión posterior de la subvención, una vez notificada a sus
beneficiarios, será responsabilidad del Servicio Provincial que
corresponda en función del domicilio social de la Asociación perceptora
de la subvención.

    5. En la selección o priorización de los proyectos o programas
susceptibles de subvención se valorará:

    -La adecuación de los mismos a las funciones asignadas al Instituto
Aragonés de la Juventud.

    -Que el proyecto responda a necesidades bien precisadas del entorno
juvenil sobre el que se va a actuar, y defina coherentemente el perfil
de los destinatarios del proyecto.

    -Que los proyectos sean gestionados, organizados y protagonizados por
los propios jóvenes.

    -Que el proyecto vaya dirigido a sectores de población joven
desfavorecidos.

    -Que se enmarque dentro de un programa de actuación permanente, capaz de
generar proyectos estables, frente a actuaciones puntuales.

    -Los recursos materiales y humanos especializados que la entidad dispone
para ejecutar el proyecto.

    -El grado de compromiso económico aportado, directa o indirectamente,
por la entidad para el desenvolvimiento del proyecto solicitado.

    -La experiencia y proyección social de la entidad para ejecutar los
proyectos presentados.

    -Se valorará especialmente aquellos proyectos cuyo ámbito de actuación
sea supracomarcal.

    Octava.-Plazo para resolver.

    La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas que no hayan sido
objeto de resolución expresa en dicho plazo.

    Novena.-Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

    Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente
orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

    a) A hacer constar en la publicidad que generen las actividades que
hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón,
a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales
impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo
completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto
Aragonés de la Juventud.

    b) A comunicar cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los
proyectos subvencionados cuando éstos se produzcan.

    c) A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea
solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud
encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

    d) A llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios, de
donde se extraerán los datos requeridos en el impreso de solicitud.

    e) A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las
actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Décima.-Justificación y pago.

    1. El pago de las subvenciones se efectuará de acuerdo con el articulo
30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
previa presentación de los documentos que acrediten la realización por
parte del beneficiario de las actuaciones que fundamentó la concesión de
acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón («Boletín
Oficial de Aragón» nº 77, de 30 de junio), y en el Decreto 186/1993, de
3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de
Aragón» 130, de 12 de noviembre) sobre el pago de subvenciones
concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón. En todo caso, en la notificación de concesión se hará constar de
forma expresa la totalidad de los documentos que han de aportar los
interesados para poder hacerles efectivo el pago.

    2. El plazo límite para la presentación de justificantes será de dos
meses, a contar desde la finalización de las actividades objeto de la
ayuda, y en todo caso hasta el 20 de octubre de 2005, procediéndose de
oficio a la anulación de aquellas subvenciones que no se hubieran
justificado a dicha fecha. No obstante se podrán autorizar
justificaciones fuera de dicho plazo, y siempre antes del 15 de
noviembre, cuando así se solicite expresamente por el beneficiario de la
subvención justificando suficientemente que la actividad, obra o
suministro, se ha de efectuar con carácter forzoso después de dicha
fecha.

    3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán
referirse a actividades, unidades de obra o suministros realizados
durante el ejercicio de 2005. No se admitirán como tales los facturados
o certificados en otra anualidad diferente.

    4. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad
beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía
subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma al menos con
quince días de antelación al periodo límite de justificación.

    5. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán
referirse a la totalidad del proyecto ejecutado, de forma que la
subvención a aportar por el Instituto Aragonés de la Juventud no podrá
superar el 75% de dicho coste total debidamente acreditado.

    Undécima.-Otras normas de aplicación.

    1. Las entidades solicitantes deberán haber justificado suficientemente,
en su caso, las subvenciones recibidas por el Departamento de Servicios
Sociales y Familia en materia de juventud durante el año 2004.

    2. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos
adquiridos, determinará la revocación de la subvención y la devolución
de las cantidades acreditadas y/o percibidas y de los intereses
legalmente aplicables a contar desde la fecha de entrega efectiva de la
subvención, de acuerdo con la legislación vigente, y todo ello sin
perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido
incurrirse, si bien en los casos de gastos susceptibles de determinación
individualizada con respecto a la cuantía global de la subvención,
solamente implicará el reintegro de los mismos, con arreglo al principio
de proporcionalidad.

    3. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria queda subordinada en todo caso a las disponibilidades
presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para 2005.

    Duodécima.-Identificación de la convocatoria.

    La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: JUV 1/2005.

    Zaragoza, a 27 de octubre de 2004.

    La Consejera de Servicios Sociales y Familia, ANA DE SALAS GIMENEZ DE
AZCARATE


  




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