ORDEN de 15 de junio de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes al año 2004.La Orden 1696/2002, de 1 de julio del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (Boletín Oficial del Estado 5 de julio), en su apartado
primero, crea los Premios Nacionales de Formación Profesional como
reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan
terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de grado
superior o de Formación Profesional de segundo grado hasta la extinción
de los correspondientes planes de estudio.El apartado tercero de la Orden establece que podrán concurrir a los
Premios Nacionales de Formación Profesional, los alumnos que hayan
resultado merecedores de los Premios extraordinarios convocados en su
Comunidad Autónoma.Por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se transfieren a la
Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de educación no universitaria.El Decreto 29/2002, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, establece las competencias que se atribuyen al Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, entre las que se incluye la
planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la
educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.En su virtud he dispuesto:
Primero:
Se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de
Aragón de Formación Profesional Específica de grado superior o de
Formación Profesional de segundo grado.Segundo:
a) Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los
requisitos siguientes:-Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o
privados) los estudios de Formación Profesional Específica de grado
superior o de Formación Profesional de segundo grado.-Haber finalizado esos estudios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2004.-Haber obtenido como calificación final de todas las materias o módulos
cursados una puntuación igual o superior a 8,5.A estos efectos en el caso de los alumnos que hayan cursado Formación
Profesional Específica, la calificación final del ciclo formativo se
determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los
módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se
consignará con una cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, en
el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de
«apto», «exento» o «convalidado».En el caso de los alumnos que hayan cursado la Formación Profesional de
segundo grado, la calificación final se determinará hallando la media
aritmética de las calificaciones de las distintas materias, de acuerdo
con el siguiente baremo;
-Suficiente: 5,5 puntos.-Bien: 6,5 puntos.
-Notable: 7,5 puntos.
-Sobresaliente: 9 puntos.
No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final, las
materias que hayan sido convalidadas.Tercero:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá concederse un
premio de cada familia Profesional Específica de grado superior o de
Formación Profesional de segundo grado. Excepcionalmente el jurado
podrá conceder más de un premio por familia o rama profesional. En
ningún caso se podrá exceder de 20.Cuarto:
1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al
Premio Extraordinario, se inscribirán en el Centro en el que se
encuentre su expediente académico.2. Los alumnos que estén interesados en participar deberán formalizar su
solicitud del 1 al 30 de enero de 2005, ambos inclusive.3. Los alumnos y los secretarios de los respectivos centros deberán
cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como Anexos I y el
Anexo II de la presente convocatoria.Asimismo acompañarán a la solicitud de inscripción una relación de los
méritos alegados, debidamente justificado.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999 de
13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos
precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la citada ley.5. Los Secretarios de los centros remitirán al Servicio Provincial de
Educación las inscripciones presentadas, en los tres días siguientes a
la finalización del plazo de inscripción. Los Servicios Provinciales,
en un plazo no superior a 5 días desde la recepción de las
inscripciones, las remitirán a la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente.Quinto:
1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en
régimen de concurrencia competitiva, por parte de un jurado que tendrá
en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos
académicos o profesionales:a) Méritos académicos.
Nota media obtenida en los estudios correspondientes de Formación
Profesional Específica de Grado Superior o de Formación Profesional de
Segundo Grado, según el anexo II.Nota media del Bachillerato para alumnos que lo hubieran cursado,
presentando copia compulsada de las páginas correspondientes del libro
de Calificaciones del Bachillerato o Certificación académica original.b) Formación complementaria.
Otros cursos de formación complementaria relacionados con la familia o
rama de formación profesional por la que se opta al Premio
Extraordinario.c) Otros méritos.
Participación en proyectos relacionados con la familia o rama de
Formación Profesional que ha cursado el aspirante.Premios y menciones relacionados con la familia o rama profesional que
ha cursado el aspirante.Simultaneidad de los estudios con un empleo relacionado con la familia o
rama profesional que ha cursado el aspirante.2. En el supuesto de empate, el Jurado de selección podrá tener en
cuenta las calificaciones en cada uno de los módulos o materias de los
correspondientes estudios.3. Una vez realizada la correspondiente valoración, el jurado de
selección, efectuará propuesta de concesión. Inmediatamente después se
procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.4. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional
se determinará por Orden del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».5. El jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.
Sexto:
El Jurado de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidente: La Directora General de Formación Profesional y Educación
Permanente o persona en quién delegue.Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente.Vocales:
-El Jefe/a del Servicio de Formación Profesional o persona en quién
delegue.-Un representante de la Dirección General de Política Educativa.
-Tres asesores de los Servicios Provinciales de Educación en Formación
Profesional.Séptimo: Reconocimiento
La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente
académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en el que se
inscribieron, para lo que la Dirección General de Política Educativa
procederá a enviar a los Centros de los alumnos seleccionados la
concesión del Premio Extraordinario.Los alumnos premiados recibirán, además de la cuantía en metálico
recogida en el apartado octavo, un diploma acreditativo de la
distinción.Asimismo la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa
inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional.A tales efectos, la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente, enviará a la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, antes del 30 de abril de 2005 la relación de los alumnos que
hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al
correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los
mismos así como la copia de los expedientes académicos.Asimismo gestionará la inscripción de los alumnos que hayan obtenido
Premio Extraordinario de Formación Profesional, con opción a concurrir a
los correspondientes Premios Nacionales, ante el citado Organismo
Estatal.A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada
Familia o Rama Profesional.Octavo:
La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 900
euros, con cargo a la aplicación Presupuestaria 18.05 4231 480.01A de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2005,
que será ingresada mediante transferencia bancaria.Noveno:
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe
recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» o el recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.Zaragoza a 15 de junio de 2004.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
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